SAP Salamanca 287/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2020:357
Número de Recurso148/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución287/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00287/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2018 0000608

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2018

Recurrente: ZURICH SEGUROS SA

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado: JORGE JIMENEZ MUÑIZ

Recurrido: Ramón

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado: JOSÉ RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

S E N T E N C I A Nº 287/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a dieciséis de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Ordinario Nº 334/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Bejar, Rollo de Sala N º 148/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DON Ramón representado por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don José Rodríguez-Monsalve Garrigós y

como demandada-apelante- apelada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldán y bajo la dirección del Letrado Don Jorge Jiménez Muñiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de septiembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de Ramón, debo CONDENAR a "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" a abonar a Ramón, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NO VENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (218.599,44€), más los intereses legales determinados en el FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.- de la presente resolución.

    Sin expresa imposición de costas."

    Con fecha 29 de octubre de 2019 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: ACU ERDO: RECTIFICAR el Fallo de la Sentencia de fecha uno de septiembre de 2019 en el sentido de adicionar al montante total objeto de condena la cuantía de 5.759,20€ en concepto de "otros gastos" por error omitida, quedando redactado como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Soledad Muñoz Luengo, en nombre y representación de Ramón, debo CONDENAR a "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" a abonar a Ramón, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (224.358,64€), más los intereses legales determinados en el FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.- de la presente resolución. Sin expresa imposición de costas".

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes, quien después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, la legal representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, suplicó se dicte resolución por la cual estime el recurso interpuesto, revoque la referida sentencia por no ser ajustada a Derecho por los motivos expuestos en el mismo, revocando la sentencia respecto a la interposición de los intereses del artículo 20 LCS, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte apelada en caso de oposición; y por la legal representación de Ramón se suplicó se dicte sentencia por la que, con revocación de la recurrida, estime íntegramente la demanda formulada por esta parte, con expresa imposición de costas a la demandada.

    Dado traslado de dichos escritos a ambas representaciones jurídicas, por las mismas se presentaron escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso y suplicando la legal representación de Ramón se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrente, con expresa imposición de costas a la parte apelante; y por la legal representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, se suplicó se desestime el recurso de apelación presentado por D. Ramón y confirme la sentencia de fecha 11.09.19, del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Béjar en lo relativo a la no procedencia de la condena en costas a mi representada con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de mayo de dos mil veinte pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Ramón, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar, con fecha 11 de septiembre de 2019 (aclarada por Auto de 29 de octubre siguiente), la cual, estimando parcialmente la demanda por él promovida contra la entidad demandada, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, condenó a ésta última a pagar al referido demandante la cantidad de 224.358,64 euros, más los intereses del artículo 20. 4 de la Ley del Contrato de Seguro; todo ello sin expresa condena en costas.

Y se interesa por el referido recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia

y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada por su parte, con expresa imposición de costas a la demandada.

De otra parte, la entidad demandada, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, asimismo, recurre en apelación dicha sentencia, interesando la revocación de la mencionada sentencia respecto a la interposición de los intereses del art. 20 LCS, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte apelada en caso de oposición.

SEGUNDO

Recurso de apelación del demandante, Sr. Ramón .

El citado demandante se encuentra conforme con el contenido de la sentencia del Juzgado a quo, salvo en lo que toca al pronunciamiento referido a la ausencia de imposición de las costas de la primera instancia a la aseguradora demandada, al considerarse por la juzgadora a quo (fundamento de derecho noveno de la misma) que estaríamos en presencia de una estimación parcial de la demanda rectora de autos, siendo así que, para dicho recurrente, de conformidad con nuestra legislación y con la consolidada doctrina jurisprudencial de nuestros Tribunales, -con cita oportuna de la misma-, la estimación de dicha demanda ha de calificarse, en verdad, como "sustancial" y, en consecuencia, lo procedente es la condena en costas a la tal compañía aseguradora.

Al respecto, pone de manifiesto que de las cantidades reclamadas en la demanda, como derivadas de la valoración de los daños y perjuicios sufridos por razón del evento dañoso asegurado (incendio de su vivienda), resulta que las correspondientes al "continente" (173.269,21 euros) y a "otros gastos" (5.759,20 euros) vinieron admitidas en su integridad en la sentencia recurrida y auto que la aclara o complementa; siendo así que, es en el apartado o capítulo de la valoración del contenido (46.228,50 euros) en el que la juez a quo aminora, mínimamente, la indemnización solicitada, al concederse la suma de 45.330,23 euros (diferencia de 898,27 euros).

Es decir, solicitada en la demanda, una suma total de 225.711,11 euros, se condena a la demandada a abonarle la de 224.358,64 euros, amén de los intereses estipulados en el art. 20 de la LCS, lo que supone que la diferencia entre lo pedido y lo concedido apenas llegue al 0,39%, lo que implica, a las claras, una admisión cuasi íntegra de la demanda y un correlativo pronunciamiento de condena, conforme al art. 394.1 LEC, dado el reducido porcentaje, o mejor, mínima significación, que supone lo rechazado en relación a lo peticionado.

Pues bien, ciertamente, una reiterada doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales ha señalado que también procede imponer a la parte demandada las costas causadas en la primera instancia en los supuestos de estimación "sustancial" de las pretensiones de la demanda, bien por acogimiento de la mayoría de los pedimentos de la misma, bien por estimación de la pretensión principal, aunque fueran rechazadas algunas de las pretensiones accesorias, o bien por existencia de una mínima diferencia entre lo pedido en la demanda y lo concedido en la sentencia.

Así señaló la STS de 7 de noviembre de 2005 (RJ 2005\7719) que la doctrina de esta Sala, recogida, entre otras, en las SSTS de 12 de julio de 1999 (RJ 1999\4773), 17 de julio de 2003 (RJ 2003\4784) y 26 de abril de 2005 (RJ 2005\4788), se muestra favorable a la aplicación del criterio del vencimiento objetivo en materia de costas a los supuestos en que se opera una estimación sustancial de la demanda, como ocurre en los casos en que se acoge la pretensión principal de la misma, si bien se rechaza el pago de los intereses como pretensión accesoria y dependiente de aquélla, singularmente al deber tenerse en cuenta que la razón de la condena en costas radica en el daño producido a la parte contraria al obligarle a seguir un proceso, con los gastos que ello comporta, sin razón jurídica para oponerse a lo pretendido.

Y en la STS de 23 de marzo de 2006 (RJ 2006\1826) se afirmó que el modificar en una pequeña parte la cantidad que se declaró obligado a pagar al demandado no supone estimación de la oposición; puede...

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