SAP Salamanca 285/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2020:359
Número de Recurso48/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución285/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00285/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0005129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000584 /2018

Recurrente: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001

Procurador: MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Abogado: JUAN JULIÁN CEA GARCÍA

Recurrido: Montserrat

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 285/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a dieciseis de junio del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento Ordinario Nº 584/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala N º 48/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 -NUM001, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado Don JUAN JULIÁN CEA GARCÍA, y; como demandada apelada Montserrat, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE SALAMANCA contra Montserrat

    1. - Debo declarar y declaro la obligación de la demandada de permitir el acceso a su vivienda a los operarios de la entidad Elevadores el Tormes, S.L con la finalidad de que éstos procedan a realizar las obras de modificación de la puerta de acceso a la vivienda de su propiedad, sita en el piso NUM002 con arreglo a la disposición establecida en el proyecto técnico de Don Humberto .

    2. - Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la antedicha declaración

    3. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios los sobrecostes de las obras ocasionados por los retrasos en la ejecución de las mismas con causa en la paralización provocada por la demandada derivados del incremento en los precios de los materiales o de la mano de obra.

    4. - Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la Comunidad actora la suma de 4140 € en concepto de deudas comunitarias, a fecha de la de abril de 2019.

    5. - Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Resolución por la que se estime el recurso, y revocando el pronunciamiento número 3 de la Sentencia apelada, acuerde condenar a la demandada al abono del sobrecoste de la obra por causa de los retrasos, así como también por los conceptos cuyas reclamaciones fueron presentadas en la audiencia previa, o subsidiariamente, al menos, por los conceptos reclamados por la empresa ascensorista (documento 1 de la audiencia previa) y la empresa constructora (documento 2 de la audiencia previa), si bien y en todo caso el importe de todo ello se determinará en ejecución de sentencia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante ciñe exclusivamente su apelación al pronunciamiento número 3 del fallo, que tiene el siguiente tenor: "3.- que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la comunidad de Propietarios los sobrecostes de las obras ocasionados por los retrasos en la ejecución de las mismas con causa en la paralización provocada por la demandada derivados del incremento en los precios de los materiales o de la mano de obra.

Y, en síntesis, ha fundamentado su recurso de apelación en los siguientes motivos:

-En el error de derecho, con infracción del art. 426 LEC, en el que se señala la posibilidad de alegar hechos nuevos, acaecidos después de la demanda, y también, en el apartado 3, la de formular pretensiones complementarias y accesorias. Lo que es el caso, ya que en el acto de la audiencia previa, dicha parte dió cuenta de ciertas reclamaciones que se habían dirigido contra la comunidad -de las que evidentemente no tenía noticia al tiempo de formular la demanda-, reclamaciones que aportaron al juzgado en la audiencia previa, y se indicó que todas ellas se aportaban para su posterior determinación en ejecución de sentencia y tenían su causa en los retrasos provocados por la negativa de la demandante a abrir la puerta y permitir la realización

de las obras. Sin perjuicio de que evidentemente, una cosa es la suma reclamada por los afectados, y otra es la suma final que la comunidad de propietarios deba estar obligada a soportar por esos retrasos. Eran las siguientes:

*Documento 1.- Reclamación de la empresa Ascensores Tormes SL, por importe de 2.520 euros (a fecha 10 de abril de 2019) a razón de 180 €/mes por la repercusión que están soportando por el coste del almacenaje del ascensor y demás elementos mecánicos.

*Documento 2.- Reclamación de la empresa Construcciones Angel Iñigo Tejedor, por indemnización según cláusula de penalización, de 12.445 €;

* Documento 3.- Reclamación de la empresa Angel Recio SL, joyero que tiene su establecimiento en el piso NUM003 . Reclama la suma de 4.171,05 € a fecha 15 de marzo de 2019. Se aporta reclamación que se integra de escrito, una fotografía y un informe pericial realizado por la Asesoría "Paulino Redondo SL".

* Documento 4.- Reclamación del Vecino D. Valeriano, alegando haber tenido que pedir un préstamo para el pago de los gastos del ascensor. Reclama los intereses abonados desde la fecha de la paralización de las obras hasta su reanudación, y s.e.u.o al día de la fecha son 324,80 €.

Se trataba de:

+ una alegación complementaria, por hechos nuevos, que, como expresamente se indicó en dicha audiencia previa, tenía por objeto que los dichos gastos se incluyeran o se tuvieran en cuenta para el trámite de ejecución de Sentencia;

+ En definitiva, se trataba de una petición accesoria y/o complementaria, en el sentido de incluir en la ejecución de sentencia estas otras reclamaciones de los vecinos, y de las empresas ascensorista y constructora de las que no teníamos noticia en el momento de formularse la demanda.

En dicha Audiencia previa se complementó, pues, el suplico de la demanda por lo que se refiere a ese petitum tercero, con base en tales reclamaciones recibidas.

-Asimismo, alegó infracción del art. 24.1 CE, pues se les ha causado indefensión

-Y error en la valoración de la prueba, pues se ha rechazado por el Juzgado la inclusión de la reclamación de los costes de almacenaje. En definitiva, el término "sobrecoste de la obra" que se emplea en la demanda, es tanto como decir "gastos a mayores".

La parte demandada, declarada en rebeldía en la 1ª instancia, ha permanecido en rebeldía también en esta 2ª instancia.

SEGUNDO

La STS, Civil sección 1 del 08 de junio de 2016 ( ROJ: STS 2629/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2629 ), Sentencia: 389/2016 -Recurso: 79/2014,Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES, declaró que:

"Como recuerda la sentencia del Pleno de esta Sala núm. 537/2013, de 14 de enero de 2014, la prohibición del cambio de demanda que establece el art. 412.1 LEC tiene su fundamento último en la prohibición de la indefensión que se contiene en el artículo 24 CE, pues si se permitiera al actor variar algún aspecto esencial de la pretensión -petición, causa petendi o sujetos contra quienes la dirige-, se limitarían las posibilidades de defensa de la parte demandada. Pero el propio precepto, en su párrafo segundo, admite la introducción de algunas modificaciones en el escrito inicial, mediante la formulación de alegaciones complementarias. Así, el artículo 426.2 LEC permite «aclarar las alegaciones que se hubiesen formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, sin alterar éstas ni sus fundamentos». Y el artículo 426.3 LEC establece que cuando una parte «pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá...

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