STSJ Comunidad Valenciana 2250/2020, 16 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2250/2020 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
Recurso de Suplicación 1933/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 1933/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell.
En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002250/2020
En el recurso de suplicación 001933/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000097/2018, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Eulogio asistido por el letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra TRANSVALITAL SL asistida por la letrada Dª Mª Magnolia Esteve España, y en los que es recurrente D. Eulogio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la CONFEDERACIÓN SINCIAL DE CCOO del P.V. en nombre e interés de Don Eulogio contra TRANSVALITAL SL, debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador Don Eulogio con Dni nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSVALITAL SL, mercantil con CIF B9870933, dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, desde el 18 de noviembre de 2.016 al 26 de junió de 2.017, con la categoría profesional del conductor mecánico y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.458,01 euros .Los servicios los prestaba el actor en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicios determinado, haciendo constar como duración del mismo desde el 18/11/2.016 hasta "fin de servicio " y como causa del mismo " ..la realización de la campaña de frutas y verduras para la empresa Green Fruit SL, finalizando el mismo cuando acabe la mencionada campaña " ( folios 56 y siguientes ). SEGUNDO.- La empresa notificó al trabajador carta de cese fechada el día 12 de junio de 2.017 del siguiente tenor : " Estimado productor : Por la presente le comunicamos que el próximo día 26 de junio de 2017 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada, acogido al amparo del artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, apartado a) que tiene Vd suscrito con esta empresa. Lo que se le comunica a los efectos oportunos, rogándole firme una copia de la presente, a los solos efectos de recibo del documento . Atentamente le saluda ". El señor Eulogio firmó "el recibi". TERCERO .- En fecha 26 de junio de 2.017 el señor Eulogio suscribió un documento del siguiente tenor :" Por el presente documento, el trabajador indicado, manifiesta que tiene satisfechos todos los conceptos salariales correspondientes al periodo de contratación del 18-11-2.016 al 26-06-2.017, por lo que el mismo queda totalmente liquidado " (folio 62) . Asimismo, y en la misma fecha, firmó un documento con el siguiente contenido : " El trabajador indicado, manifiesta que tiene disfrutadas la totalidad de las vacaciones del ejercicio 2.017, correspondientes al periodo de contratación del 18 de noviembre de 2.016 al 26 de junio de 2.017, por lo que el mismo queda totalmente liquidado " ( folio 63 ) .CUARTO .-Vigente la relación laboral el señor Eulogio percibió las siguientes cantidades que constan en nómina : Del 18 al 30 de noviembre de 2.016 ( 13 días ) Salario base : 505,44 euros. P.p pagas extras : 126,36 euros. Dietas :170 euros. Del 1 al 31 de diciembre de 2.016 ( en IT del 19 al 31 ) Salario base : 699,85 euros. P.p pagas extras : 174,96 euros. Enfermedad 19/31 : 291 euros. Dietas : 270 euros . Del 1 al 31 de enero de 2.017 ( en IT días 1 y 2) Salario base : 1.127,53 euros. P.p pagas extras : 281,88 euros. Enfermedad : 58,32 euros. Dietas :370 euros. Del 1 al 28 de febrero de 2.017 : Salario base :1.166,41 euros. P.p pagas extras : 291,60 euros. Dietas : 400 euros. Del 1 al 31 de marzo de 2.017 : Salario base :1.166,41 euros. P.p pagas extras : 291,60 euros. Dietas :800 euros . Del 1 al 30 de abril de 2.017 : Salario base :1.166,41 euros P.p pagas extras : 291,60 euros. Dietas :600 euros . Del 1 al 31 de mayo de 2.017 : Salario base :1.166,41 euros. P.p pagas extras : 291,60 euros. Dietas : 600 euros. Del 1 al 26 de junio de 2.017 : Salario base :1.010,89 euros. P.p pagas extras : 252,72 euros. Dietas :200 euros . QUINTO .- Obran en autos las siguientes certificaciones relativas a los permisos o descansos disfrutados por el señor Eulogio : De las 16:00 horas del 24/11/2.016 a las 20:00 horas del 3/12/2.016. De las 10,15 horas del 7/12/2.016 a las 15 horas del 10/12/2.016. De las 10 horas del 15/12/2.016 a las 18 horas del 8/01/2.017. De las 01 horas del 18/01/2.017 a las 18 horas del 24/01/2.017 . De las 17,30 horas del 27/01/2.017 a las 15 horas del 2/02/2.017. De las 11,30 horas del 7/02/2.017 a las 9,00 horas del 11/02/2.017. De las 17,25 horas del 14/02/2.017 a las 8,30 horas del 18/02/2.017. De las 6,30 horas del 26/02/2.017 a las 17,15 horas del 28/02/2.017 . De las 9,50 horas del 3/03/2.017 a las 16 horas del 6/03/2.017.De las 10,15 horas del 14/03/2.017 a las 8,00 horas del 16/03/2.017.De las 11 horas del 18/03/2.017 a las 8,00 horas del 20/03/2.017.De las 22,55 horas del 28 /03/2.017 a las 8,00 horas del 31/03/2.017. De las 11,30 horas del 2/04/2.017 a las 4,00 horas del 5/04/2.017. De las 9,30 horas del 14/04/2.017 a las 7,00 horas del 16/04/2.017. De las 9,45 horas del 19/04/2.017 a las 9,00 horas del 21/04/2.017. De las 15,30 horas del 25/04/2.017 a las 7,00 horas del 28/04/2.017. De las 23,50 horas del 7/05/2.017 a las 20,50 horas del 9/05/2.017 . De las 23,10 horas del 11/05/2.017 a las 7,00 horas del 17/05/2.017 . De las 13,10 horas del 19/05/2.017 a las 10,15 horas del 21/05/2.017. De las 16,35 horas del 23/05/2.017 a las 19,15 horas del 25/05/2.017 . De las 15,25 horas del 1/06/2.017 a las 18 horas del 6/06/2.017. SEXTO .- En el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 26 de junio de 2.017 disfruto de vacaciones ( 23 días en total ). SÉPTIMO .- Obra incorporado a autos al ramo de prueba de la parte actora un "Informe pericial tacógrafo digital " que fue ratificado en la vista del juicio oral . OCTAVO .- La parte actora reclama en concepto de DIETAS las siguientes cuantías : Total : 768,91 8 ( año 2.016 ) + 5.018,33 ( año 2.017 ) = 5.787,24 euros. Recibió : 3.410 euros Diferencia : 2,377,24 euros. NOVENO .- La parte actora reclama, además, un total de 513,40 horas nocturnas según detalle que se contiene al hecho tercero de la demanda y se da por reproducido, correspondiente 76,39 horas al año
2.016 y 437,01 horas al año 2.017 . Año 2.016 : 76,39 horas X 2,55 euros/hora = 195,65 euros. Año 2.017 : 437,01 horas X 2,59 euros / hora = 1.132,97 euros. DÉCIMO .- En concepto de horas extraordinarias reclama las siguientes cuantías según detalle que se contiene al hecho cuarto y se da por reproducido : Año 2.016 : 48,35 horas X 12,13 euros/ hora = 586,49 euros. Año 2.017 : 332 horas X 12,33 euros / hora = 4.681,90 euros. Total : 4.681,90 euros. Por el concepto de horas festivas y de descanso trabajadas y no disfrutadasreclama
la siguientes cuantías según detalle que se contiene al hecho quinto de la demanda y se da por reproducido :
2.16 : 616,43 euros. 2.017 : 1.824,21 euros. Total : 2.440,64 euros. Por el concepto de horas de disponibilidad reclama las cuantías que a continuación se detallan en la forma que se hace constar en el hecho sexto de la demanda : Año 2.016 : 44 horas X 10,21 euros = 449,24 euros. Año 2.017 : 288,52 horas X 10,37 euros =
2.991,92 euros . Total : 3.441,16 euros . Por el concepto horas de presencia reclama ( hecho séptimo de la demanda ):Año 2.016 : 449,24 euros .Año 2.017 : 2.991,02 euros . Total : 3.441,16 euros . DÉCIMO PRIMERO .-La empresa aporta en su ramo de prueba una " relación de horario realizado por el trabajador en función de lo tacógrafos de donde resulta lo siguiente: DÉCIMO SEGUNDO .- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 16 de enero de 2.018 concluyó con el resultado de "celebrado sin avenencia ".".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Eulogio, habiendo sido impugnado por TRANSVALITAL SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Valencia que desestima la demanda sobre reclamación de cantidad interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora a través de dos motivos que se articulan al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), recurso que ha sido impugnado de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.
En los indicados motivos se denuncia la infracción del art. 1281 del Código Civil y de toda la jurisprudencia relativa al valor liberatorio del recibo de finiquito que se recoge en las sentencias de la resolución impugnada. Aduce el recurrente en el primero de los motivos que el objeto de la pretensión es cobrar una prestación de servicios extraordinaria, realmente efectuada y que sobrepasaba de forma palmaria el salario efectivamente percibido y que el actor suscribió el finiquito en relación con los salarios ordinarios que se vienen abonando en las nóminas ordinarias, sin que el finiquito pueda referirse a las retribuciones que son objeto de actos ilegales por parte de la empresa, que el trabajador entendió que se le adeudaban, habiendo...
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