SAN, 21 de Julio de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:2129
Número de Recurso464/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000464 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03930/2018

Demandante: SINGLE HOME S.A.

Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 464/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro, en nombre y representación de Single Home, S.A., contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2018, sobre providencia de apremio.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2018 se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 2015 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de marzo de 2014 relativa a liquidación girada por el concepto IVA 12/2011 por cuantía de 150.384,80 euros -125.320,67 euros de principal más 25.064,13 euros por recargo de apremio ordinario.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de Single Home, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que: "a) declare nula de pleno derecho la resolución objeto de la demanda, es decir la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de marzo de 2018; b) declare en consecuencia la nulidad del recargo de apremio ordinario por importe de 25.064,13 euros; con expresa condena en costas a la contraparte".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada; con costas".

TERCERO

En virtud de providencia de 26 de noviembre de 2018 se tuvo por reproducido el expediente administrativo.

CUARTO

Se ha dado a las partes traslado para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 14 de julio de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2018 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de junio de 2015, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de marzo de 2014 relativa a liquidación girada por el concepto IVA 12/2011 por cuantía de 150.384,80 euros -125.320,67 euros de principal más 25.064,13 euros por recargo de apremio ordinario.

SEGUNDO

Del expediente administrkativo y de estos autos se desprenden como más relevantes las siguientes conclusiones fácticas:

  1. Por resolución del Delegado Ejecutivo de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, de 24 de enero de 2013, se acordó conceder a Single Home, S.A, aplazamiento/fraccionamiento de las liquidaciones A2885012536003323 y A2885012536016556.

    En la resolución se indica que el acuerdo queda condicionado a la formalización de garantía, que deberá aportarse en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, para su aceptación por parte del órgano competente, señalándose asimismo que transcurrido dicho plazo sin formalizarse la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión, en cuyo caso se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo que corresponda.

    Consta en las actuaciones certificado de notificación en dirección electrónica habilitada el 28 de enero de 2013.

  2. En informe de la Técnica Jefa de Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Madrid, se hace constar que "Con fecha 28 de enero de 2013 se notificó el acuerdo de fraccionamiento 281340309947T condicionado a la formalización de garantías en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación; transcurrido dicho plazo, no consta formalizada la garantía ofrecida, por lo que ha quedado sin efecto el acuerdo de concesión y la deuda se ha exigido inmediatamente por la vía de apremio con el recargo de apremio correspondiente".

    Con base en estos hechos, y tras cita de los artículos 161 y 167.3 LGT, el Tribunal Económico Administrativo Central desestima el recurso de alzada con base en las siguientes razones:

    "El reclamante no acredita las manifestaciones presentadas, no aporta documentos que permitan comprobar que los pagos se han hecho efectivamente, ni que se constituyó en tal fecha la garantía exigida;

    "El artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, establece las consecuencias de no formalizar la garantía en plazo:

    "7.Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: b)Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

    "... queda patente que no existía aplazamiento o fraccionamiento en vigor, o suspensión alguna que impidiese la exigencia de la deuda en periodo ejecutivo mediante la providencia de apremio emitida. No constando ningún otro motivo de impugnación de la providencia de apremio procede su confirmación.

    Disconforme con la decisión del Tribunal Central la representación procesal de de Single Home, S.A., alega que ha cumplido todos...

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