SAN, 30 de Julio de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:2125
Número de Recurso494/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000494 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04155/2018

Demandante: CONSTRUCCIONES VILA RIO MIÑO S.A.

Procurador: ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a treinta de julio de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS po r la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 494/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de Construcciones Vila Río Miño, S.A., contra la resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de 24 de abril de 2018, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2016 Construcciones Vila Río Miño, S.A., formulo solicitud de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos reclamando los daños ocasionados por la actuación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia en relación con los acuerdos de liquidación girados por IS, ejercicios 2005 y 2006, acuerdos sancionadores derivados de dichas liquidaciones, liquidaciones por IVA, ejercicios 2005 y 2006, así como los acuerdos sancionadores derivados de dichas liquidaciones. Cuantificaba los daños en 157.081,28 euros -7081 euros por gastos de Notaría y Registro y el resto correspondiente a honorarios profesionales.

La reclamación fue desestimada por resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de 24 de abril de 2018.

Frente a dicha resolución la representación procesal de Construcciones Vila Río Miño, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en la que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se declare que la actuación de la Administración demandada ha sido antijurídica, y que la misma ha producido una lesión patrimonial económicamente evaluable en sede de la recurrente, declarando, por ello, la responsabilidad de la Administración demandada por los daños causados como consecuencia de los acuerdos sancionadores y de liquidación, números de referencia A2785011026000445, A2785011026000478, A2785014026000130, A2785014026000140, A2785011026000456, A2785011026000489, A2785014026000467, A2785014026000490, y declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el daño emergente ocasionado como consecuencia de dicha actuación, cuya cuantificación asciende a 157.081,28 euros (7081,00 euros los relativos a gastos de notaría y registro y el resto a los honorarios profesionales para la defensa de los intereses de la recurrente) más los intereses correspondientes, o, subsidiariamente, en la cuantía que resulte de aplicar las reglas del baremo de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, en ambos casos con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la Administración demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando una sentencia por la que "se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 28 de julio de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de 24 de abril de 2018 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Construcciones Vila Río Miño, S.A., según los términos que han sido expuestos.

SEGUNDO

Lo s hechos que han dado lugar a las actuaciones se encuentran claramente perfilados en la resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de 24 de abril de 2018, en el informe del Jefe de la Oficina Técnica de la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Galicia, de 2 de noviembre de 2016, y en el dictamen del Consejo de Estado de 22 de marzo de 2018. Teniendo a la vista esta documentación, los hechos son los siguientes:

"El 14 de marzo de 2008 la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación con Construcciones Vila Río Miño, S.A., relativas al Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2005 y 2006;

"En relación con el Impuesto sobre Sociedades, el 11 de marzo de 2011 se incoó Acta de disconformidad con el carácter de previa, en la que se regulariza un incremento en la base imponible del ejercicio 2005 como consecuencia de la transmisión de un edificio industrial que no había sido contabilizado y se practican diversos ajustes como consecuencia de haber calculado incorrectamente las existencias finales de `promociones, obras y solaresŽ;

"El 5 de septiembre de 2011 se dicta acuerdo de liquidación en los términos contenidos en el Acta y, paralelamente, se procede a la tramitación del correspondiente expediente sancionador que concluye con acuerdo en el que se califica la conducta del obligado tributario como constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 191.1 LGT, que se califica como muy grave por haberse empleado medios fraudulentos;

"Construcciones Vila Río Miño, S.A., interpuso el 7 de octubre de 2011 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra el acuerdo liquidatorio y el acuerdo sancionador derivado, reclamaciones económico-administrativas;

"Además, el 22 de marzo de 2011 se emite por la Dependencia Regional de Inspección de Galicia informe de delito al advertirse la existencia de indicios de un presunto delito contra la Hacienda pública, remitiendo por el Servicio Jurídico Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio Fiscal el 9 de mayo de 2011 el citado Informe;

"El 16 de septiembre de 2013 el Juzgado de Instrucción 2 de Lugo dictó auto de sobreseimiento de la causa penal instada contra Construcciones Vila Río Miño, S.A., y la Agencia Tributaria acordó la reanudación de las actuaciones inspectoras comunicándose al obligado tributario el 5 de diciembre de 2013 dicha reanudación;

"El 3 de febrero 2014 se firma acta de disconformidad que incorpora la previa incoada el 11 de marzo de 2011 y los elementos de la obligación tributaria por los que se había tramitado el proceso penal;

"El 27 de marzo de 2014 se dicta por la Dependencia Regional de Inspección, acuerdo de liquidación en los términos contenidos en el acta;

"Paralelamente, se procede a la tramitación del correspondiente expediente sancionador que concluye con acuerdo en el que se califica la conducta del obligado tributario como constitutiva de la infracción tipificada en el artículo 191.1 LGT, que se califica como muy grave por haberse empleado medios fraudulentos;

"El 7 de abril de 2014 Construcciones Vila Río Miño, S.A. interpuso contra ambos acuerdos reclamaciones económico-administrativas que fueron resueltas, acumuladamente con las formuladas el 7 de octubre de 2011, de forma estimatoria a las pretensiones de la reclamante por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante resolución de 2 de junio de 2015, notificada a Construcciones Vila Río Miño, S.A., el 26 de junio de 2015, al considerar prescrito el derecho de la Administración a liquidar el tributo en los períodos referidos;

"La Dependencia Regional de Inspección dicta acuerdo de ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central el 22 de septiembre de 2015 anulando las liquidaciones;

"En relación con las actuaciones de la Inspección de los Tributos en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el 5 de septiembre de 2011 se dictaron sendos acuerdos de liquidación por los periodos 2005 y 2006;

"En ellos se regularizan una serie de entregas de unidades de obra de carácter industrial durante los ejercicios 2005 y 2006 que no fueron contabilizadas ni tampoco declaradas; así como no se admite la deducción de cuotas soportadas correspondientes a varias facturas que son consideradas falsas;

"Paralelamente, se procedió a la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores que concluyeron con sendos acuerdos en los que se califican las conductas del obligado tributario como constitutivas de las infracciones tipificadas en el artículo 195.1 y 193 LGT;

"Contra los acuerdos de liquidación y sancionadores señalados, Construcciones Vila Río Miño, S.A. interpuso el 7 de octubre de 2011 sendas...

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