STSJ Cataluña 2851/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:5614
Número de Recurso482/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2851/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 482/2019

Partes: TURONS INVERSIONES, S.L. C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 2851

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. RAMON GOMIS MASQUÉ

  2. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 482/2019, interpuesto por TURONS INVERSIONES, S.L., representado por el/la Procurador/a D. ALBERTO INGUANZO TENA, contra T.E.A.R. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Turons Inversiones, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 17 de abril de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 1 de abril de 2020 para deliberación y votación del fallo, si bien fruto de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020, la deliberación finalmente tiene lugar el 27 de mayo de 2020.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización practicada por simulación de contratos de alquiler y por otras causas en el Impuesto sobre Sociedades (2009 a 2012) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (cuatro trimestre de 2009 a cuarto trimestre de 2012) y la motivación de la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad. La estimación parcial contenida en la resolución económico- administrativa relativa a las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (2009 a 2011) y las sanciones para su sustitución y modificación por otras. Antecedentes.

Se recurre en este proceso la resolución de 8 de noviembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se acuerda: " - Desestimar la reclamación nº 08/09055/2015, confirmando el Acuerdo de liquidación de IVA impugnado"; " - Estimar en parte la reclamación nº 08/09080/2015 anulando las liquidaciones del I. Sociedades para su sustitución por otras conforme al FDº 7º, confirmando la liquidación del I. Sociedades 2012"; " - Estimar en parte las reclamaciones nº 08/09818/2015, anulando las sanciones impuestas para que sean modificadas conforme al FDº último". Se trata de las reclamaciones económico-administrativas números 08/090055/2015, 08/09080/2015, 08/09811/2015 y 08/09818/2015, acumuladas, interpuestas contra cuatro acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, los dos primeros de fecha 15 de septiembre de 2015 de liquidaciones provisionales por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades (ejercicios del 2009 al 2012; liquidación A0885015026003450, referencia A23725536275, por importe de 327.573,30 euros, con el siguiente desglose: 277.562,91 euros de cuota y 50.010,39 euros de intereses de demora) y de Impuesto sobre el Valor Añadido (períodos del cuarto trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2012; liquidación A0885015026003460, referencia A2372536573, por importe de 159.542,08 euros, con el siguiente desglose: 133.549,87 euros de cuota y 25.992,21 euros de intereses de demora), y los dos últimos de fecha 7 de octubre de 2015 de imposición de sanciones tributarias resultantes del Impuesto sobre Sociedades (liquidación A0885015026003450, referencia A2377514063, por importe de 240.357,23 euros) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (liquidación A0885015026003856, referencia A2377514081, por importe de 141.064,60 euros).

En lo concerniente a las causas de regularización se trascriben los antecedentes de hecho primero al tercero de la resolución económico-administrativa impugnada (se reproducen en parte):

"PRIMERO.- En fecha 14.4.2015 la Inspección de los Tributos incoó a la interesada dos Actas suscritas en disconformidad (modelo A02): la nº 72536275 por el concepto I. Sociedades de los periodos 2009 a 2012 y la nº 72536573 por IVA de los trimestres cuarto de 2009 a cuarto de 2012.

SEGUNDO.- Trayendo causa de dichas Actas, en fecha 15.9.2015 el Inspector Jefe dictó sendos Acuerdos por los que practicaba las liquidaciones provisionales de referencia.

Ambos Acuerdos fueron notificados el 21.9.2015, habiendo sido puestos a disposición de la destinataria en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas el 16.9.2015.

TERCERO.- De los términos de los referidos Acuerdos, que aquí se dan por reproducidos, y del expediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicada obedece a los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada el 3.10.2013, según la cual dichas actuaciones abarcarían el I. Sociedades 2009 a 2012 y el IVA 4T 2009 a 4T 2012, con alcance general. Se han desarrollado actuaciones inspectoras paralelamente respecto de las personas físicas D. Elias y sus hijos D. Ezequias y D. Daniel y con las entidades vinculadas Turons Inversiones SL, Javier Turon Servicios Asesoramiento SL y Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL.

    En fecha 24.3.2015 se comunicó al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia y del plazo para formular alegaciones, habiéndose formulado alegaciones en dicho trámite el 7.4.2015 y tras las Actas el 29.4.2015, habiendo sido valoradas dichas alegaciones en los respectivos actos y estimadas parcialmente algunas de ellas.

    A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se produjeron a juicio de la Inspección 232 días de interrupción justificada por petición de informes de valoración de inmuebles (limitadas a su máximo legal) y 222 días de dilaciones no imputables a la Inspección (parcialmente solapadas algunas de ellas entre sí y con la interrupción justificada), siendo los días netos descontados 369, por lo cual el plazo máximo de 12 meses no se infringió.

  2. La entidad Turons Inversiones SL se constituyó mediante escritura pública de 25.1.1999 inscrita en el Registro Mercantil. El capital social en el tiempo inspeccionado era de 16.380.000 euros correspondiendo a D. Elias el 99,0269% y el resto por mitad a sus dos hijos D. Ezequias y D. Daniel.

    La sociedad tenía por objeto, de conformidad con sus estatutos:

    " a) La compra y venta de fincas, urbanas y rústicas, edificadas o sin edificar, ya sea en bloque o por viviendas, apartamentos, pisos, locales comerciales y edificaciones industriales y de cualquier clase; la promoción y desarrollo de urbanizaciones particulares y públicas, ya sean de carácter residencial o turístico, y, en general, cualquier otra actividad inmobiliaria o de construcción.

    1. La compra, venta e intermediación de productos siderúrgicos.

    2. La dirección y la gestión de las participaciones en el capital de otras entidades mediante la compraventa, gestión y administración de acciones, participaciones y partes e intereses de todo tipo de sociedades, tanto españolas como extranjeras, actuando como sociedad holding, quedando excluidas las actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales, en tanto no sean cumplidos por la sociedad, así como las reservadas a las Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades de Valores y Bolsa.

    3. La dirección y gestión de la actividad de las compañías participadas, lo cual incluye, entre otros conceptos, la prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las mismas".

    La entidad se hallaba de alta en los epígrafes 842 (servicios financieros y contables) y 861.2 (alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.) de las Tarifas del IAE.

    El domicilio social y fiscal se ubicaba en la calle calle Inmaculada nº 30, bajos, de Barcelona, esto es, en la residencia particular de la familia Elias.

    El gobierno y representación de la entidad estaban encomendados a un administrador único, D. Elias.

  3. Con anterioridad al inicio de las actuaciones, la interesada había presentado las autoliquidaciones correspondientes a los conceptos y periodos comprobados, conteniendo los datos detallados en los Acuerdos.

  4. Causas de la regularización:

    1. En ambos impuestos, simulación de los contratos de alquiler de inmuebles entre Javier Turon Servicios de Asesoramiento SL y Jordi Turon Servicios Asesoramiento SL como arrendatarias y Turons Inversiones SL como propietaria, eliminando en ésta ingresos e IVA repercutido declarados y gastos e IVA soportado deducidos por tales...

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