SAP Tarragona 246/2020, 31 de Julio de 2020
Ponente | MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN |
ECLI | ES:APT:2020:1017 |
Número de Recurso | 27/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 246/2020 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 27/20
Procedimiento Abreviado 155/19
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 246/2020
Tribunal,
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Mariano Sampietro Román Antonio Fernández Mata
En Tarragona, a 31 de julio de 2020.
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Aurelio contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona en el Juicio Oral 155/19.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que el acusado Candido, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 2.50 horas del día 8 de agosto de 2019, conducía, con las facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, el vehículo Mercedes C220 con placa de matrícula ....GGW, de su propiedad, por la carretera de Valls de El Vendrell a velocidad elevada, lo que llamó la atención de agentes de Policía Local de El Vendrell quienes siguieron al vehículo hasta que se detuvo en el aparcamiento de Ca L'Escori. Los agentes actuantes advirtieron que el investigado presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas por lo que requirieron al acusado para realizar la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica. Tales síntomas eran fuerte olor a alcohol, comportamiento eufórico y con variaciones súbitas en el estado de ánimo, habla pastosa y repetitiva, disminución de reflejos, falta de verticalidad continuada y movimientos laterales continuados de la mandíbula inferior. Igualmente, los agentes observaron que en el interior del vehículo había un vaso de plástico con cerveza en la puerta del conductor.
El acusado tras realizar la primera prueba orientativa con resultado positivo fue trasladado a dependencias de Policía Local para realizar las pruebas con el etilómetro, momento en que el acusado rehusó realizarlas, tras ser advertido en diferentes ocasiones por los agentes de las consecuencias de ello .
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
Debo CONDENAR y CONDENO a Candido como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA por tiempo de SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros (540 €), y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y TRES DÍAS.
Debo CONDENAR y CONDENO a Candido como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico por negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, previsto y penado en el art. 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 21.7 en relación con el art. 20.2 y 21.2 CP, a las penas de PRISIÓN por tiempo de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO y TRES DÍAS.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Aurelio, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y conferido traslado al Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 23 de enero de 2020 impugnó el recurso de apelación e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Ha sido ponente de esta resolución el Magiatrado Mariano Sampietro Román.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.
La pretensión revocatoria articulada contra la sentencia de instancia, a la que se opone el Ministerio Fiscal, viene referida a una incongruencia entre los hechos probados y la fundamentación de la sentencia, y a un error en la valoración de la prueba y en la declaración de hechos probados. Concretamente se alega que en los hechos probados de la sentencia no se alude al elemento subjetivo del tipo penal, es decir, a que el Sr. Aurelio tuviera la intención de traficar con droga con un ánimo de lucro, considerándose que luego no se puede...
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