STSJ Castilla y León 147/2020, 29 de Julio de 2020
Ponente | EUSEBIO REVILLA REVILLA |
ECLI | ES:TSJCL:2020:2514 |
Número de Recurso | 60/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 147/2020 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00147/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 147/2020
Rollo de APELACIÓN Nº : 60 / 2020
Fecha : 29/07/2020
Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, procedimiento ordinario núm. 63/2019
Ponente D. Eusebio Revilla Revilla
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : FVV
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
Dª. M. Begoña González García
D. Alejandro Valentín Sastre
En la ciudad de Burgos, a veintinueve de julio de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 60/2020, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado del Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.020, dictada en el procedimiento ordinario núm. 63/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rodolfo contra la resolución de 9 de mayo de 2019 dictada por el Director Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de marzo de 2019 del Director de la administración en relación con la modificación de la causa de baja en la relación
laboral con Banca Cívica S.A., y conforme con lo pretendido y los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero, se anulan las mismas, ordenando a la demandada que se modifique la causa de la baja de "voluntaria" a "involuntaria" o "despido colectivo", y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada. Ha comparecido como parte apelada D. Rodolfo defendido por el letrado D. Julián Monzón Castañeda.
Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 63/2019 se ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 2.0200 con el siguiente fallo:
"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rodolfo contra las resoluciones impugnadas, y conforme con lo pretendido y los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero, debo anula y anulo las mismas, ordenando a la demandada que se modifique la causa de la baja de "voluntaria" a "involuntaria" o "despido colectivo", y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada"
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante escrito de 24 de febrero de 2010 contra la condena en costas impuesta en la sentencia apelada, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia acordando no imponer las costas causadas en la primera instancia.
De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada que ha contestado al recurso de apelación mediante escrito de 6 de marzo de 2.020, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación y confirme la sentencia apelada, con expresa condena en costas.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 29 de julio de 2.020, lo que así efectuó, observándose las correspondientes prescripciones legales.
Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Sentencia apelada.
Es objeto de impugnación en este recurso de apelación la sentencia de fecha 11 de febrero de 2.020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 63/2019 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rodolfo contra la resolución de 9 de mayo de 2019 dictada por el Director Provincial de Burgos de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 8 de marzo de 2019 del Director de la Administración de la Seguridad Social de Burgos en relación con la modificación de la causa de baja en la relación laboral con Banca Cívica S.A., y conforme con lo pretendido y los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero, se anulan las mismas, ordenando a la demandada que se modifique la causa de la baja de "voluntaria" a "involuntaria" o "despido colectivo", y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Así en dicha sentencia, tras reconocerse la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y del Juzgado de Instancia para el conocimiento y enjuiciamiento del presente recurso, y tras recordar lo que es objeto del presente recurso con los motivos en ella esgrimidos para denegar la solicitud formuladla ante la TGSS, y tras recordar y reconocer la competencia de la TGSS para modificar en el presente caso la causa de la baja, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la STS, Sala 3ª, Sec. 4ª de 16 de octubre de
2.019, dictada en el recurso núm. 2064/2017, acuerda estimar el recurso y anular las resoluciones impugnadas ordenando a la demandada que se modifique la causa de la baja de "voluntaria" a "involuntaria" o "despido colectivo", haciendo aplicación sobre todo de la Jurisprudencia pronunciada al respecto por el Sala 3º del TS, que vuelve a ser recogida, sintetizada y reiterada en su sentencia nº 1384/2019, de fecha 16 de octubre de
2.019, Sec. 4ª, dictada en el recurso núm. 2064/2017.
Alegaciones de la parte apelante.
Dicha parte apelante reseña en su recurso de apelación que únicamente impugna de la sentencia de instancia la imposición de costas contenida tanto en el F.D. Cuarto como en el fallo de la misma, y ello por los siguientes argumentos:
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).- Porque no procedía imponer las costas a la parte demandada por cuanto que considera que concurren serias dudas determinantes de las resoluciones que han sido anuladas por el Juzgador de Instancia, puesto que como se recoge en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 5.12.2019, la baja del
trabajador se produce en un período entre dos expediente de regulación de empleo, el núm. 6/2011 en el que no estaba incluido, y el 301/2012 en el que tampoco lo estaba puesto que la prestación de servicios había finalizado con anterioridad el 25.4.2012.
-
).- Porque la baja del Sr. Rodolfo se produce el 25 de abril de 2012, firmando un acuerdo con Banca Cívica, acordándose la extinción laboral por muto acuerdo, y que por ello la Administración de la Seguridad Social procedió a mecanizar los datos que le dio la empresa, siendo el informe de la Inspección de Trabajo posterior en todo caso a la resolución que se recurre, por lo que dicho informe no pudo ser conocido por dicha parte.
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).- Y porque considera que se trata de un debate complejo en que la TGSS como servicio común y no como Autoridad Laboral, no puede entrar, salvo que existan informes o documentación emitida por la autoridad laboral.
Alegaciones de la parte apelada.
Que la parte apelada se opone a los argumentos esgrimidos por la parte apelante y ello por lo siguiente:
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).- Porque según el art. 139.1 las serias dudas debe tenerlas el órgano jurisdiccional, y en el presente caso dicho órgano ha manifestado en la sentencia apelada no tenerlas.
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).- Y que la cuestión debatida en el presente procedimiento ya ha sido ampliamente discutida y zanjada en varias sentencias dictadas en supuestos similares tanto por esta Sala como por la Jurisprudencia, habiendo seguido ese criterio la sentencia apelada.
Normativa y Jurisprudencia aplicable.
La parte apelante se opone a la imposición de costas que realiza la sentencia apelada y ello por considerar que concurren serias dudas en el enjuiciamiento derivadas de la naturaleza compleja de la controversia planteada, porque la extinción de la relación laboral se verifico de mutuo acuerdo y por cuanto que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tuvo lugar con posterioridad, así el 25.4.2019. A dichos argumentos se opone la parte apelada por lo reseñado en el anterior Fundamento de Derecho.
Así señala el art. 139.1 de la LJCA sobre la imposición de costas en la instancia, lo siguiente:
"En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al...
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