AAP Melilla 129/2020, 28 de Julio de 2020
Ponente | MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA |
ECLI | ES:APML:2020:108A |
Número de Recurso | 2/2020 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Número de Resolución | 129/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N90550
N.I.G.: 52001 41 2 2020 0002237
IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000002 /2020
Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Denunciante/querellante: Luis Andrés, MINISTERIO FISCAL, NUM000 GUARDIA CIVIL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA PILAR COBREROS RICO,,
Abogado/a: D/Dª ABDELKADER MIMON MOHATAR,,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO 129/20
ILMOS. SRES .
PRESIDENTE:
D. Federico Morales González
MAGISTRADOS:
D. Miguel Ángel Torres Segura.
D. Fernando Germán Portillo Rodrigo.
En Melilla, a 28 de julio de dos mil veinte.
ÚNICO.- Se ha elevado a esta Sección auto de fecha 7 de julio de 2.020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número NUM001 de DIRECCION000 por el que la titular del citado órgano, Doña Ruth, ha
resuelto abstenerse del conocimiento de las Diligencias Previas 2.354/20 por la concurrencia de la causa de abstención nº 11 del artículo 219 de la L.O.P.J.
ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 217, 219.11.ª y 221 de la L.O.P.J. procede declarar justificada la abstención, con las consecuencias que especifica el apartado 4 del último precepto citado.
El artículo 219.11ª de la L.O.P.J. establece como causa de abstención la de "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia. Se dice en el auto comunicando la abstención que la Magistrada "instruyó las Diligencias Previas 105/18 por delito contra la salud pública en las que se recabó el acta de recepción de la droga cuya legitimidad se está cuestionando en base a la supuesta declaración de un testigo efectuada en el acto del juicio ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga (sección séptima) con sede en Melilla"
Se añade igualmente que "entendiendo que esta Instructora ha formado un juicio de valor sobre la diligencia de investigación que ahora se cuestiona como consecuencia de haber realizado actos de investigación como instructora en las diligencias previas 105/18, dando plena validez al acta de recepción que ahora se cuestiona."
La jurisprudencia de la Sala II, así sentencia 458/19 de 9 de octubre, ha destacado que uno de los aspectos de la imparcialidad judicial es la llamada "imparcialidad objetiva" del juez, diciendo que "son las causas de abstención y recusación, y no la imparcialidad judicial, las que pueden clasificarse en subjetivas y objetivas. Estas últimas tienen lugar cuando concurren circunstancias o hechos que ponen en relación al juzgador con el objeto del proceso, impidiéndole actuar con la necesaria neutralidad".
La misma sentencia explica que la imparcialidad objetiva, es decir, referida al objeto del proceso, es la "se asegura que el juez se acerca al thema decidendi sin haber tomado postura en relación con él (así, S.T.C. 47/2.011, de 12 de abril, Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 12-04-2011 ( STC 47/2011)60/2.008, de 26 de mayo, o 26/2.007, de 12 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 12-02-2007 ( STC 26/2007)).
Por su parte, desde la perspectiva de la imparcialidad objetiva, este tribunal expone que este derecho se dirige a garantizar que los jueces y magistrados que intervengan en la resolución de una causa se acerquen a la misma sin prevenciones ni prejuicios en su ánimo derivados de una relación o contacto previos con el objeto del proceso ( S.T.C. 36/2.008, de 25 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 25-02-2008 ( STC 36/2008)), incidiendo en que "la determinación de cuáles son las circunstancias concretas que posibilitan en cada caso considerar como objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial no está vinculada...
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