STSJ Cataluña 3388/2020, 28 de Julio de 2020

PonenteMARGARITA CUSCO TURELL
ECLIES:TSJCAT:2020:4709
Número de Recurso602/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3388/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 602/2018

Partes: Custodia

C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA

S E N T E N C I A N º 3388/2020 - (Secció: 627/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Margarita Cuscó Turell

En la ciudad de Barcelona, a 28/07/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 602/2018, interpuesto por Custodia, representada por el Procurador de los Tribunales JORDI SOLER LOPEZ y asistida de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERIA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA CUSCÓ TURELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 5-9-18 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que acuerda declarar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en el periodo 01/12/17 a 21/12/17. Ref. Recursos I RN/MAG/EI. Expt. SIMAD: NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se declararon conclusos los autos y se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8-7-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Custodia se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la TGSS de fecha 5 de septiembre de 2018, dictada en el expediente NUM000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de mayo de 2018, que dejaba sin efecto los beneficios a la cotización que la actora tenía.

En su demanda la actora solicita que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada y se le declare el derecho a la reducción/bonificación reconocida en el art 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, tanto por su condición de autónoma persona física como por su condición adicional de autónoma societaria y por ello, se acuerde la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

La demandada se opone a la estimación del recurso y se condene en costes a la actora.

SEGUNDO

Como es de ver en las actuaciones, el 1 de diciembre de 2017 la actora cursa el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos como persona física con la actividad 6910 "Actividades jurídicas" acogiéndose a la bonificación recogida en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Dado que no había estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se le reconocen los beneficios previstos en el art. 31.1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio . Dicho precepto dispone: "La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

(...)

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b)".

Desde el 1 de enero de 2018, la recurrente es socia y administradora única de la sociedad RRHH INTEGRAL LEGAL, SL, unipersonal.

Con estos datos y con arreglo a los artículos 305.2 b ) y 312 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el TRLGSS, la TGSS resuelve dejar sin efecto desde el 1.1.2018 los beneficios en la cotización del art. 31...

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