STSJ Cataluña 3397/2020, 28 de Julio de 2020
Ponente | JORDI PALOMER BOU |
ECLI | ES:TSJCAT:2020:4725 |
Número de Recurso | 81/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 3397/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación contra sentencias nº 81/2019
Partes: Roman
C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL- DIRECCIÓ PROVINCIAL DE LLEIDA
S E N T E N C I A Nº 3397/2020 - (Secció: 636/2020)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Virginia de Francisco Ramos
Doña Rocio Colorado Soriano
En la ciudad de Barcelona, a 28/07/2020
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 81/2019, interpuesto por Roman, representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO RUBIO CARRERA y asistido de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL- DIRECCIÓ PROVINCIAL DE LLEIDA, representada y defendida por el LETRADO DE LA TESORERIA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Lleida dictó en el Procedimiento abreviado nº 360/2017, la Sentencia nº 518/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que Debo INADMITIR por extemporáneo el recurso deducido por Roman que declara y reclama la responsabilidad solidaria respecto a la deuda generada por la mercantil Sitnnes65SL confirmando la misma en sus propios términos sin declaración en cuanto a las costas ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Roman y apelada la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL- DIRECCIÓ PROVINCIAL DE LLEIDA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15-7-2020.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación y defensa de D. Roman, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida que acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto.
El recurso de apelación interpuesto entiende que el recurso no fue interpuesto extemporáneamente por cuanto la notificación no se hizo al interesado o a su representante, por lo que solicita la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictada.
El artículo 46.1 LJCA establece que "el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso".
El Tribunal Supremo, establece en su STS de 19 de mayo de 2004, en referencia al antiguo artículo 58 LJ de 1956, pero perfectamente aplicable al artículo 46.1 LJCA de 1998, lo siguiente:
"Así a la amplia cita jurisprudencial de la sentencia de...
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