SAP A Coruña 333/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2020:1601
Número de Recurso598/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución333/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0001367

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000598 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000132 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Eloy

Procurador/a: D/Dª SANDRA MOSTEIRO COSTA

Abogado/a: D/Dª JULIO JAVIER GARCIA DE LA ROCHA FOJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SANDRA MOSTEIRO COSTA, en representación de Eloy, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 132 /2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALGREDO PCIATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO Eloy como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma en establecimiento abierto al público, del artículo 242.1, 2 y 3 del Código Penal, y de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma en establecimiento abierto al público previsto y penado en el artículo 242.1, 2 y 3 en relación con el art 16.1 y 62 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de uso disfraz del art 22.3 del Código Penal y reincidencia del art 22.8 del Código Penal y la circunstancia atenuante de grave adicción del art 21.2, a las penas de 4 AÑOS, 7 MESES Y 16 DIAS DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos consumados y de 2 AÑOS, 4 MESES Y 16 DÍAS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito intentado, así como al abono de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil Eloy indemnizará a Dulce en la cantidad de 600 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC. Se acuerda el decomiso de los efectos (el caso de moto y el cuchillo) intervenidos en poder del acusado.

Procede mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del acusado al concurrir básicamente los motivos expuestos en el auto de 1/5/2019, teniendo en cuenta las penas impuestas en la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan de los de la resolución recurrida, con excepción de parte que aparece identif‌icada con la letra a), por lo que quedan redactados de la manera que se indica a continuación:

Eloy con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado como autor de delitos de robo con violencia por sentencia f‌irme de 25 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña a una pena de 10 meses de prisión y por sentencia f‌irme de 11 de julio de 2012 del Juzgado Penal nº 1 de Ferrol a la pena de 2 años, 1 mes y 15 días de prisión, penas que se encuentra cumpliendo hasta 25 de agosto de 2021(según liquidación en las Ej. 27/2012 del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña y 248/2012 del Juzgado Penal nº 1 de Ferrol), si bien en abril de 2019 estaba en libertad condicional:

Sobre las 20:30 horas del sábado día 27 de abril de 2019, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento se dirigió al establecimiento Centro Tatoo sito en la carretera de Castilla 128 de Ferrol y, en el momento en el que accedía al interior, con el rostro cubierto por una prenda a modo de pasamontañas y portando un

cuchillo de grandes dimensiones, fue detenido por agentes de policía que impidieron que llegara a dirigirse a la empleada. Tras pasar a disposición judicial en la mañana del lunes 29 de abril y haber prestado declaración como investigado, el encausado fue puesto en libertad provisional con obligación de comparecer "apud acta" todos los lunes.

Sobre las 18:15 horas de esa misma tarde del 29 de abril de 2019 nuevamente con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, accedió a la farmacia "San Juan", sita en la calle San Pedro, 111 de Ferrol, dirigiéndose rápidamente hacia la empleada, Francisca con su rostro cubierto con un casco de motocicleta, guantes de latex en las manos y exhibiendo un cuchillo en actitud amenazadora exigiéndole la entrega de dinero de la caja registradora, abandonando el establecimiento tras hacerse con 230 euros. Tras salir de la farmacia, deshacerse de los guantes y esconder parte del dinero en su ropa interior, el encausado fue detenido por agentes de la policía local siendo recuperado el dinero (230 euros) y restituido el mismo a la titular de la Farmacia San Juan. Eloy es consumidor de cocaína y opiáceos de larga evolución. El acusado ingresó en prisión provisional por estos hechos el día 1/5/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECH0

PRIMERO

El recurso se enmarca en una denuncia de los principios de presunción de inocencia y de derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24...

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