SAP Segovia 12/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2020:320
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00012/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: 787530

N.I.G.: 40194 41 2 2018 0001178

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2019

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Edmundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA GOMEZ GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO POLO PUENTES,

Contra: Enrique, Ernesto

Procurador/a: D/Dª REBECA MARTIN BLANCO, CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL HOLGUERAS FARIÑA, GONZALO RUIZ GARCIA

SENTENCIA 12/2020

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ILMOS SRES.

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 10/2019, dimanante de Sumario 2/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento ordinario por un delito de lesiones, contra Enrique, DNI NUM000

, nacido en León, el día NUM001 de 1995, hijo de Jacinto y Antonieta, y con residencia en Palencia, representado por la procuradora doña Rebeca Martín Blanco y defendido por el letrado don Manuel Holguera Fariña; y contra Ernesto, DNI NUM002, nacido en Segovia, el día NUM003 de 1997, hijo de Lucio y Carla, con residencia en Segovia, representado por la procuradora doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz, defendido por el letrado don Gonzalo Ruiz García; interviene como acusación particular Edmundo, representado por la procuradora doña Sonia Gómez González, y asistido por el letrado don Fernando Polo Puentes; interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don. Ignacio Pando Echevarría, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como diligencias previas el día 3 de abril de 2018, transformándose en sumario con fecha 30 de octubre de 2018, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras conf‌irmar esta Sala el auto de conclusión sumarial dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura de juicio oral y pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró el día 20 de julio de 2020 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calif‌icó como constitutivos de a) Un delito de lesiones del art.147.1 y 150 CP y b) Un delito de lesiones del art. 147.1 CP, considerando a Ernesto es responsable en concepto de autor del delito de lesiones del apartado

  1. de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del C.P y a Enrique es responsable en concepto de autor del delito de lesiones del apartado b) de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del C.P, y concurriendo en Enrique la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, procediendo por la comisión de tales delitos, la imposición a cada acusado las siguientes penas: a Ernesto por el delito de lesiones del apartado a), 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en el art. 57 y 48 CP se interesa se imponga al acusado el alejamiento en relación al perjudicado Edmundo de forma que no pueda acercarse al mismo a una distancia inferior a 500 metros ni comunicar con él por cualquier medio o procedimiento, todas estas medidas por un período de 8 años y a Enrique por el delito de lesiones del apartado b), 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en el art. 57 y 48 CP se interesa se imponga al acusado el alejamiento en relación al perjudicado Edmundo de forma que no pueda acercarse al mismo a una distancia inferior a 500 metros ni comunicar con él por cualquier medio o procedimiento, todas estas medidas por un período de 5 años. Costas en proporción.

Asimismo, solicita se le imponga en concepto de responsable civil, al acusado Ernesto a pagar la indemnización a Edmundo en: 1570 € por las lesiones (4 días perjuicio grave x 80€; 10 días perjuicio moderado x 55 €; 20 días perjuicio básico x 35 €) y en 8000 € por la secuela.

El acusado Enrique indemnizará a Edmundo en 120 € por las lesiones causadas. Con aplicación, en ambos casos, del interés legal.

Por la representación procesal de la acusación particular don Edmundo, tras describir los hechos, calif‌icó los mismos, como constitutivos de un DELITO DE LESIONES previsto y penado en el artículo 147.1 y 150 del Código Penal y un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del mismo Cuerpo Legal, siendo delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 150 del Código Penal es responsable, en concepto de autor, el acusado Ernesto, y del Delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 es responsable, en concepto de Autor, el acusado Enrique, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

Concurre en el acusado Enrique la agravante de reincidencia prevista en el artículo 11.8 del Código Penal, no existiendo circunstancias modif‌icativas de la Responsabilidad Criminal en el acusado Ernesto . Procede en consecuencia imponer al acusado Ernesto, por el Delito de lesiones que se le imputa, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Al acusado Enrique, por el delito de lesiones que se le imputa, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y

costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Al amparo de lo prevenido en el artículo 57 y 48 del Código Penal se interesa se imponga a los acusados la medida de alejamiento a Edmundo a una distancia inferior a quinientos metros, así como la prohibición de comunicar con el perjudicado por cualquier medio, durante siete años.

En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL directa, el acusado Ernesto, deberá indemnizar a D. Edmundo en el importe de MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (1.720)€, por las lesiones causadas y el tiempo que hubo de invertir en su curación, con más otros TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (39.547,49)€ por todas las secuelas quedadas, incluída la esplenectomía con repercusión hemato-inmunológica, valorada esta última en quince puntos, con más los intereses legales correspondientes. Por su parte, el acusado Enrique deberá indemnizar a D. Edmundo en el importe de MIL EUROS (1.500) €, por las lesiones causadas y secuela quedada consistente en cicatriz mentoniana de dos centímetros; con más los intereses legales correspondientes.

Por las representaciones de las defensas de Enrique y de Ernesto, mostraron su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución para sus patrocinados y costas de of‌icio.

TERCERO

Al f‌inalizar el acto del juicio las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, excepto la acusación particular, que modif‌icó su petición en lo referente a la responsabilidad civil, solicitando que el acusado Ernesto indemnizase la lesionado en un total de 19.545 €, derivados 16.525 € de las secuelas, 1.600 € de la intervención quirúrgica, y 1.420 € por la incapacidad temporal; solicitando a su vez que el acusado Enrique indemnizase al perjudicado en la cantidad de 6.250,65 € por las secuelas de su agresión, perjuicio estético moderado.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en la madrugada del día 18 de marzo de 2018, Edmundo, propietario junto con sus hermanos de la discoteca Theatre sita en Plaza de la Rubia de esta ciudad, se encontraba trabajando en dicho establecimiento, local que se iba vaciando de público ante la llegada de la hora de cierre. En un momento determinado sobre las 6:25 h, encontrándose el local a punto de cerrar, con las luces ya encendidas y la música en bajo volumen, Edmundo fue avisado de que unos clientes no abonaban las consumiciones que habían tomado, habiendo entablado una discusión con los camareros, dirigiéndose al lugar para hablar con ellos y que pagaran lo consumido.

Edmundo habló con uno de esos clientes, Carlos Jesús, y ante el riesgo de que la discusión pudiese acabar en agresión, uno de los porteros se interpuso entre Edmundo y Carlos Jesús, mientras seguían discutiendo. En ese momento y de forma intempestiva, el acusado Enrique, DNI NUM000, nacido el NUM001 /1995, que estaba junto con Carlos Jesús mientras se discutían las consumiciones, aproximándose por el lado izquierdo de Edmundo y con ello sorteando al portero, dio un fuerte puñetazo por sorpresa a Edmundo en el mentón, lo que le provocó una herida en la zona que le hizo sangrar, provocando que perdiese el equilibrio y cayese al suelo, quedando de espaldas, procediendo los porteros a continuación a acompañar a Carlos Jesús y a Enrique al exterior del local.

En ese momento el acusado Ernesto, DNI NUM002, nacido el NUM003 /1997, aprovechando que Edmundo estaba tendido en el suelo, sin razón ni provocación alguna, de forma inesperada e...

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