STSJ Cataluña 3287/2020, 24 de Julio de 2020

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2020:3870
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3287/2020
Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 39/2018

Parte actora: Ignacio

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P.

SENTENCIA nº 3287/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D./Dª. Ignacio defendido por el letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado/ a del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Bassols Muntada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌ica en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron en los términos que constan en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensión de la demanda

El recurrente, funcionario público del CNP que ha desempeñado el puesto de trabajo de Personal Operativo en el Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona desde el 5 de julio de 2017, encontrándose, según parece en la actualidad en Melilla en el Grupo B de Comisarías Provinciales. Desde que tuvo lugar la toma de posesión en el puesto de Personal Operativo en el Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona impugna la Resolución de 14 de diciembre de 2017, que se derivó de la de 7 de junio de 2017, por la que se resolvió el concurso general de méritos 69/ 2017 publicada por Orden General 2242 de 12 de junio de 2017 en virtud de la cual obtuvo una de las vacantes en dicho destino.

Por ello suplica que se le reconozca el derecho a puntuar durante los meses en que permaneció o haya permanecido en dicho destino a efectos del baremo en 0,90 puntos que deben de prevalecer en los futuros concursos de méritos en que participe, anotándose este derecho en el expediente del Policía.

Comienza su demanda poniendo de relieve que, de conformidad con su antigüedad y núm. de escalafón, obtuvo una de las vacantes ofertadas para la Jefatura Superior de Policía en Barcelona de conformidad con su orden escalafonal y antigüedad dentro de la XXXI promoción de policías, obteniendo una de las vacantes ofertadas en dicha JSP de Barcelona.

Después de la toma de posesión, se le adjudicó como destino def‌initivo por el Servicio de Personal el Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona, sin motivación. Se le impuso un destino que no eligió y que tenía asignado un peor baremo a efectos de concurso general de méritos o de promoción interna.

Además, los puestos adjudicados no lo fueron atendiendo a la nota f‌inal que cada funcionario de nuevo ingreso había obtenido en el proceso selectivo y periodo de prácticas, y las plazas vacantes no incluían la denominación del puesto de trabajo, ni el nivel y complemento específ‌ico.

En def‌initiva, el funcionario accedió a un puesto que no pudo escoger y la asignación por la Administración le perjudica claramente porque a efectos de futuros concursos está baremado en 0,70 y no en 0,90 puntos cuando funcionarios peor escalafonados pudieron obtener un puesto con mayor nivel de puntuación lo cual es contrario a derecho y vulnera el principio de igualdad.

Por otra parte, el actor no se limitó a poner en conocimiento de la Administración la existencia de una situación o circunstancias ni a solicitar únicamente la tramitación del expediente, sino que solicita de forma expresa el reconocimiento del derecho a puntuar durante el tiempo que ha permanecido en el Puesto Fronterizo a 0,90 y no 0,70 a efectos de futuros concursos generales de méritos en los que participe, al considerar que el tratamiento que recibió es contrario al principio de igualdad y al de no discriminación. Por ello solicitaba también la nulidad de la Resolución que le adjudicó el Puesto Fronterizo Marítimo del Puerto de Barcelona.

Considera por tanto que en la adjudicación que llevó a cabo la Administración en su día no se respetaron los principios de igualdad, mérito y capacidad, puesto que se le impuso un destino que no eligió y con peor baremo a efectos de concurso general de méritos o de promoción interna pues mientras a las Unidades Operativas de la Plantilla de Barcelona se les asigna por cada año de servicio 0,90 puntos, en el Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona es de 0,70 puntos, lo que le ha causado perjuicios irreparables a efectos de baremo y participación en futuros concursos que se convoquen porque las vacantes se convocaron de forma genérica para una determinada plantilla: Jefatura Superior de Policía y no para dos plantillas: Jefatura-Comisaría Provincial de Barcelona y el Puerto de Barcelona. Invoca diversas Sentencias dictadas por esta Sección que reaf‌irmarían su posición y solicita que se dicte Sentencia estimando la pretensión de la demanda declarando el reconocimiento del derecho del recurrente a puntuar durante el tiempo que ha permanecido en el Puesto Fronterizo del Puerto de Barcelona a efectos del baremo con 0,90 puntos en los futuros concursos generales de méritos en que participe, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Oposición de la Administración demandada

El Abogado del Estado se opone al recurso mencionando la Orden de 28 de febrero de 1995 de la Dirección General de la Policía y la Orden de 10 de septiembre de 2001 de la Dirección General de la Policía, que a

su entender resultan determinantes para resolver esta controversia junto con la STC 99/1987, STS de 28 de septiembre de 1994 y la relación de sujeción especial de los funcionarios públicos.

Por otra parte la Orden de 5 de octubre de 1989, establece el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos en el CNP y asigna a la Jefatura Superior de Policía 0,90 puntos...

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