AAP León 657/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2020:695A
Número de Recurso521/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución657/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00657/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0003274

RT APELACION AUTOS 0000521 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000597 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: María Esther

Procurador/a: D/Dª MARTA ANDRES ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª DANIEL DIEGO GARCIA

Recurrido: Doroteo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ANGEL FERNANDO MENDOZA ROBLES,

Apelación Autos nº 521-10

D. Previas de Instrucción nº 597/18

Juzgado de Instrucción nº 1 de

León.

A U T O Nº 657/2020

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

D. ERNESTO MALLO GARCIA.- Magistrado.

En León, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D Teodoro González Sandoval, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 521/20 siendo apelante María Esther y, apelados, el Ministerio Fiscal y Doroteo .

H E C H O S

UNICO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León en fecha 22 de enero de 2020 y en los Autos de Diligencias Previas nº 597/18 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones, con reserva de acciones civiles.".

Notif‌icada que fue dicha resolución a las partes, por la Defensa de María Esther se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero de ellos por auto de 6 de marzo de 2020 y, una vez admitido y tramitado el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones para su resolución a esta Sección Tercera.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron promovidas en virtud de denuncia presentada por María Esther contra su ex pareja Doroteo .

Se relataba en la denuncia que la denunciante era propietaria del vehículo Citroen C3, matrícula ....DRQ y que se lo había dejado al denunciado con el f‌in de que acabara de pagarlo y que, puesta en contacto con el denunciado, este, le había manifestado que no podía pagarlo ya que no trabajaba y que se lo devolvería, lo que no había ocurrido para la fecha de presentación de la denuncia, el 13 de mayo de 2018

El Juzgado de Instrucción dictó el auto recurrido en el que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones a que se ref‌iere el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerar que no resultaba debidamente acreditada la comisión de los delitos que habían dado lugar a la formación de la causa y, la querellante, persistiendo en su convicción sobre el carácter delictivo de los mismos como posible delito de apropiación indebida, impugna dicha resolución interesando la prosecución de las actuaciones.

SEGUNDO

Pues bien, en cuanto al sobreseimiento que ahora se combate conviene recordar que, como enseñan las SSTC 191/1992 de 16 de Noviembre y 111/1995 de 4 de Julio, el solo hecho de articular una querella o una denuncia no aboca de modo irremediable a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el ofendido por el delito no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan solo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones, que consiste en una resolución judicial por la que se suspende el proceso penal, bien de manera provisional o, bien de manera def‌initiva habiendo sido declarada su legitimidad por el TC ( SS. TC 11/11/91, 22/4/97, y 10/3/98, entre otras).

También, debe recordarse, como tenemos dicho en otras ocasiones, que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan inf‌luir en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR