SAP Baleares 235/2020, 23 de Julio de 2020
Ponente | GLORIA MARTIN FONSECA |
ECLI | ES:APIB:2020:1467 |
Número de Recurso | 39/2020 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 235/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00235/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA
- PLAÇA DES MERCAT, 12
Tfno.: 971716982/971723840 Fax: 971227224
Equipo/usuario: JMR
Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 07026 43 2 2017 0008082
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2020
Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001325 /2017
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Fecha delito: 31 de agosto de 2017
Lugar de los hechos:
Contra: Modesto
Procurador/a: VICENTA JIMENEZ RUIZ
Abogado/a: ASCENSION JOANIQUET LARRAÑAGA
SENTENCIA Nº 235/2020
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S. S. Ilmas.
DON DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
DON JUAN JIMENEZ VIDAL
DOÑA GLORIA MARTIN FONSECA
En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil veinte.
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado y por los Ilmos Sres. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Gloria Martín Fonseca, el procedimiento abreviado nº 1325/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Ibiza, rollo de procedimiento abreviado nº 39/2020, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Modesto, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa 2 días (16-18 octubre 2017), representado por la Procuradora Doña Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrada Doña Ascensión Joaniquet Larrañaga. Ha sido parte en el mismo el Ministerio Fiscal como acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don José Díaz Kapa, y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Gloria Martín Fonseca, que expresa el parecer de este Tribunal.
La acusación pública, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal, del que conceptuó autor criminalmente responsable al acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 CP, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 1724 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago de acuerdo con el artículo 53.2 del Código Penal, se fija como fecha máxima para el abono de la multa el próximo 15 de octubre de 2020. Asimismo solicitó que fuera condenado al pago de las costas causadas y el decomiso de las sustancias estupefacientes a las que se les dará el destino legal.
En el acto del Juicio Oral el acusado expresó su conformidad incondicionada a la referida calificación, manifestando su defensa letrada que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
Finalizado el acto del juicio la defensa solicitó la suspensión de la condena. La acusación no se opuso siempre que quedara condicionada a que no volviera a delinquir en el plazo de 3 años.
HECHOS PROBADOS
Modesto, mayor de edad, con DNI NUM000,sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa2 días (16-18 octubre 2017), en fechas indeterminadas pero anteriores al 31 de agosto de 2017 entregó a Juan Pedro, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, dos tarros cuentagotas que contenían en su interior GHB (ácido gamma hidroxibutírico, Psicotrópico Lista II Convenio 1971) que arrojaban un peso total 18,756 gramos y un frasco de cristal que contenía ensu interior GHB (ácido gamma hidroxibutírico,...
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