STSJ Castilla y León 873/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2020:2481
Número de Recurso29/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución873/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00873/2020

N56820 - MMG

N.I.G: 47186 45 3 2019 0000385

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000029 /2020

Sobre: FUNCION PUBLICA

De UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Representación: Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

Contra Dª Elena

Representación: Dª ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 873/20

En el recurso de apelación núm. 29/20 interpuesto contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2019, dictada en el procedimiento ordinario 14/19, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 4 de Valladolid, en el que son partes: como apelante la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada Sra. García Torres, y como apelada DOÑA Elena, representada por la Procuradora Sra. Cuesta de Diego, y defendida por la Letrada Sra. Ferreiro García; sobre declaración de lesividad de premio de jubilación.

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 19 de noviembre de 2019, por la que se acuerda:

" 1º INADMITIR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad de Valladolid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 b), puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 45,2 d), ambos de la LJCA .

  1. INADMITIR el recurso el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Universidad de Valladolid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA en cuanto que la declaración de lesividad, presupuesto procesal para interponer el presente recurso, se ha acordado sin el informe preceptivo de la asesoría jurídica habiendo adoptado ese acuerdo un órgano que carece de competencia para ello.

  2. CON condena en costas a la Universidad de Valladolid según se ha señalado en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Universidad de Valladolid interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se estime el recurso de lesividad interpuesto y se acuerde anular el acto administrativo de la Universidad de Valladolid enunciado en el encabezamiento de la demanda, concretado en la atribución del derecho al premio de jubilación por importe de 6.491,96 € a favor de doña Elena, quien deberá reintegrar dicho importe a la Universidad de Valladolid.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la representación de doña Elena se opuso al mismo, solicitando se dicte sentencia conf‌irmatoria de la recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2020 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 22 de julio de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación dictada en el recurso entablado por la Administración demandante en el que se interesaba que se declare ilegal la atribución del derecho al premio de jubilación por importe de 6.491,96 € a favor de la funcionaria interina doña Elena, quien deberá reintegrar dicho importe a la Universidad de Valladolid (ilegalidad que funda en que dicho premio, a diferencia del régimen aplicable en el ámbito del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Valladolid conforme al Convenio Colectivo aplicable, está recogido en la normativa aplicable para los funcionarios de carrera con exclusión de los funcionarios interinos, y además la prestación de servicios en los diez años anteriores a su jubilación no ha sido continuada existiendo dos interrupciones temporales del 14 al 30 de septiembre de 2008 y del 15 al 17 de noviembre de 2008, y habiéndose producido un cambio sustancial en el vínculo de doña Elena con la Universidad ya que pasa de tener una relación laboral eventual (LE) de of‌icial de administración a una relación de carácter funcionarial-funcionaria interina (FI) de la escala de auxiliares administrativos de la Universidad de Valladolid), inadmitió dicho recurso: 1º) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 b), puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 45.2. d), ambos de la LJCA; y 2º) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA en cuanto que la declaración de lesividad, presupuesto procesal para interponer el presente recurso, se ha acordado sin el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica, y habiendo adoptado ese acuerdo un órgano que carece de competencia para ello; todo ello por entender, en esencia -tras rechazar la falta de legitimación activa de la Universidad de Valladolid, y precisar que la declaración de lesividad ha de entenderse referida al acto del Rector de la Universidad que ordena pagar a doña Elena el premio de jubilación, que es el acto que ha permitido que la referida persona reciba el importe correspondiente, tal y como el mismo consta en el recibo de nómina correspondiente al mes de junio, entendiendo que ese es el acto cuya invalidez se pretende por medio del presente recurso-, que concurren las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso: 1º) el informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad es previo y preceptivo a la adopción del acuerdo de declaración de lesividad por lo que habiéndose omitido tal informe, ello invalida el acuerdo de declaración de lesividad como presupuesto procesal, impidiendo por tanto la interposición del presente recurso; 2º)la incompetencia del Gerente para adoptar el acuerdo de lesividad también constituye causa de invalidez de dicho acuerdo y por tanto impide la interposición del presente recurso; y 3º) la falta de acreditación, una vez declarada lesiva la percepción de jubilación por el Gerente de la Universidad, de la decisión del ejercicio de la acción judicial, en los términos previstos por el artículo 45.2.d) y concordantes de la LJCA, que corresponde

adoptar al Rector, que es el órgano competente para su autorización, que según lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley Jurisdiccional es aplicable a los recursos de lesividad, sin que a lo largo del procedimiento judicial haya procedido la recurrente a subsanar este incumplimiento y tampoco se haya alegado la inexistencia del mismo, constituye causa de inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 69 b) la LJCA.

La Universidad alega en apelación los siguientes motivos del recurso. Primero. Errónea inadmisión del recurso contencioso administrativo ex artículo 69 b) en relación con el artículo 45.2.d) ambos de la Ley Jurisdiccional. Dice que siendo cierto que en el escrito de conclusiones no se hizo mención alguna a este reproche formal, sin embargo, consta en las actuaciones que tras presentar la demanda en fecha 29 marzo 2019, cumpliendo el requerimiento efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LJCA, mediante escrito presentado en fecha 8 de abril de 2019, se aportaron a las actuaciones la resolución del Rector de la Universidad de Valladolid de fecha 5 abril 2019 por la que resuelve: " Autorizar la interposición en nombre de la Universidad de Valladolid del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de los de Valladolid y su provincia conforme a la Resolución de la Gerencia de esta Universidad del 30 enero 2019, dictada por delegación de este Rector, por la que se declara lesiva para el interés público la atribución del derecho al premio de jubilación a favor de doña Elena, funcionaria interina de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, a quien se le abonó la cantidad de 6.491,96 €, equivalente a cuatro mensualidades de sus retribuciones, con fecha 27 junio 2018. Se acompaña como anexo la citada resolución ". Por consiguiente, consta en las actuaciones el cumplimiento del requisito exigido por el artículo 45.2.d) de la LJCA, y por ende, plenamente acreditativa de la voluntad de la Universidad de Valladolid de entablar la acción judicial que nos ocupa. Segundo.- Errónea inadmisión del recurso contencioso administrativo ex artículo 69 c) de la LJCA. El Juzgador de Instancia, erróneamente acuerda inadmitir el presente recurso contencioso administrativo ex artículo 69 c) de la LJCA, considerando que, en el caso que nos ocupa, el acuerdo de declaración de lesividad, en cuanto presupuesto procesal para interponer este recurso, resulta invalido por dos causas: A ) Por omisión del informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid; considera que la aplicación de la normativa aprobada por la propia Universidad de Valladolid, concretamente el Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Valladolid establece en sus artículos 2 y 4.1 del Reglamento que " la falta de informe aun cuando éste sea preceptivo, o haber resuelto una cuestión en contra...

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