AAP Girona 182/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2020:709A
Número de Recurso308/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

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N.I.G.: 1702242120198146508

Recurso de apelación 308/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 7/2020

Parte recurrente/Solicitante: PRAEDIUM DESARROLLOS URBANOS SL

Procurador/a: Anna Maria Maestro Genover

Abogado/a: ALEJANDRO GIMENO-BAYÓN FORTEZA

Parte recurrida: DSSV SARL

Procurador/a: Anna Romaguera Colom

Abogado/a: Nerea Huete Roman

AUTO Nº 182/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 22 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2020 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 7/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Bisbal d'Empordà a f‌in de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ANNA MARIA MAESTRO GENOVER, en nombre y representación de PRAEDIUM DESARROLLOS URBANOS SL contra el Auto de fecha 25 de febrero de 2020, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª ANNA ROMAGUERA COLOM, en nombre y representación de DSSV SARL.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA

Inadmito a trámite la oposición a la ejecución hipotecaria despachada en las presentes actuaciones formulada por la Procuradora Anna Maria Maestro Genover, en nombre y representación de Alejandro .

Admito a trámite la oposición en relación a los motivos consistentes en extinción de la garantía, error en la determinación de la cantidad exigible y la abusividad de las cláusulas insertas en el título".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/07/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de primera instancia admite la oposición a la ejecución hipotecaria únicamente por las causas previstas en el art 695 de la LEC, e inadmite la oposición basada en la nulidad del auto que despacha la ejecución, la falta de legitimación activa, la transgresión de la buena fe, el abuso de derecho y el ejercicio antisocial del mismo, por no f‌igurar en el precepto citado como motivos de oposición.

Interpone recurso de apelación la parte ejecutada solicitando la admisión de estos motivos de oposición.

SEGUNDO

La posibilidad de plantear en sede de ejecución hipotecaria motivos de oposición procesales o formales del art 559 de la LEC, tales como la falta de legitimación activa, viene siendo admitida por este tribunal, pues el ejecutado puede formular la oposición basada en dicho precepto a pesar del tenor literal del artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que debe entenderse referido a causas no comprendidas en los artículos 559 y 695.

Ciertamente, la LEC no recoge en ninguno de sus preceptos la posibilidad de alegar como motivos de fondo otros que no estén expresamente recogidos en su artículo 695 LEC, pero el ejecutado sí puede oponer en el procedimiento hipotecario el incumplimiento de los requisitos necesarios para poder despachar ejecución. A este tipo de procedimientos de ejecución, no sólo les resultan de aplicación las particularidades procesales prevenidas en el capítulo V del Título IV dedicado a la ejecución dineraria, sino también las generales de todo procedimiento de ejecución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 681.1 de la LEC .

De este modo, podrán oponerse las causas consideradas en el artículo 559 fundadas en motivos procesales, que incluyen aspectos incluso revisables de of‌icio por el Juzgado que despacha la ejecución, según lo establecido en el artículo 551.1 de la repetida LE C, que impone al Juez revisar si concurren los requisitos y presupuestos procesales antes de despachar ejecución. En consecuencia, alegando la parte ejecutada, como motivo de oposición al amparo de lo establecido en el artículo 559.1.2º de la LEC, de falta de legitimación "ad procesum", de la parte demandante, debió de admitirse a trámite la ejecución despachada, en relación a este motivo de oposición por el que es inadmitida la...

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