SAP Asturias 267/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2020:3213
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución267/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00267/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SQN

Modelo: N85860

N.I.G.: 33044 43 2 2018 0000645

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000036 /2018

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Regina

Procurador/a: D/Dª, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, FLORINA GARCIA GONZALEZ

Contra: Isaac, Jacinto

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO, ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL

Abogado/a: D/Dª LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA, ALFREDO GARCIA MONTES

SENTENCIA Nº 267/2020

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUÍZ

En Oviedo, a veintidós de julio de dos mil veinte.

VISTOS en juicio oral, a puerta cerrada, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Oviedo, seguidos por delitos de abuso sexual, con el nº 188/18 de Sumario Ordinario (Rollo de Sala 36/18), contra Isaac, con N.I.E NUM000, nacido en Cali,

Colombia el día NUM001 de 1.997, hijo de Carla, vecino de Oviedo, de estado civil soltero, de profesión hostelero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 26 al 27 de enero de 2018, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, bajo la dirección letrada de D. Luis Alberto Álvarez Arboleya y Jacinto, con N.I.E. NUM002, nacido en Paraguay el día NUM003 de 1997, hijo de Jose Ángel y de Eugenia, vecino de Oviedo, de estado civil soltero, estudiante, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que permaneció privado del 26 al 27 de enero de 2018, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Losa Pérez-Curiel, bajo la dirección letrada de D. Alfredo García Montes, causa en las que son parte acusadora el Ministerio Fiscal y Regina representada por el procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, bajo la dirección letrada de Dña. Raquel Roca García, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARIA LUISA BARRIO BERNARDORUA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

La noche del 19 de enero de 2018, Regina se dirigió, acompañada del procesado Isaac, desde su domicilio sito en la Corredoria al centro de Oviedo donde cenaron en el establecimiento McDonalds y desde allí acudieron al bar Chastón de la calle Rosal, donde tomaron un calimocho, mientras esperaban por unos amigos, permaneciendo en dicho lugar hasta que les avisaron de que cambiaban el punto de encuentro y entonces se dirigieron al bar La Clave, sito en la calle Canóniga donde se reunieron con Palmira, Demetrio y Edmundo, permaneciendo en ese establecimiento durante unas cinco horas, tiempo a lo largo del que realizaron varias consumiciones de bebidas alcohólicas de fuerte graduación, en concreto Regina bebió chupitos de vodka con Redbull, y fumaron cannabis en diferentes ocasiones.

Sobre las 5 de la mañana, se trasladaron al bar Salsipuedes, sito en la calle Ildefonso Martínez, y allí continuaron consumiendo el mismo tipo de bebidas y fumaron marihuana. Cuando se encontraban en ese local se unió al grupo el otro procesado Jacinto, a quien conocen por el nombre de margarito, y poco tiempo después fueron todos juntos a otro establecimiento denominado La Regenta, donde continuaron bebiendo alcohol y fumaron más porros.

Desde dicho local Jacinto, Regina, Palmira, Isaac y Inocencio, se trasladaron en autobús al domicilio del primero, sito en el piso NUM004 de la CALLE000 de Oviedo, para continuar la f‌iesta, al que llegaron cuando eran las 8 de la mañana, aproximadamente, permaneciendo reunidos en el salón de la vivienda, hasta que en un momento dado, Regina se levantó y tras ella lo hizo el procesado Isaac, atendiendo la indicación que le había realizado y se dirigieron al dormitorio, donde mantuvieron relaciones sexuales con penetración. Poco tiempo después Isaac regresó al salón, dejándola en la habitación, sentada sobre la cama vistiéndose, y a continuación entró el otro procesado, Jacinto quien también mantuvo relaciones sexuales con ella.

Mientras ambos se encontraban en el dormitorio el resto de los acompañantes fueron abandonando la vivienda, haciéndolo en primer lugar Isaac, al parecer contrariado por lo que ocurría en el dormitorio y poco tiempo después Inocencio y Palmira .

Cuando Regina se despertó se encontraba sola en el dormitorio, tumbada en la cama, vistiendo un pantalón de chándal que no le pertenecía, estando el suyo en el suelo, y al salir se encontró con Jacinto, que estaba tumbado en el sofá manipulando un móvil, con quien mantuvo una pequeña conversación en cuyo desarrollo, sin llegar a relatarle lo sucedido, le manifestó, en referencia a la noche anterior, "mucha liada", tras lo cual ambos abandonaron la vivienda, dirigiéndose Regina a su domicilio.

Confusa al no recordar lo ocurrido, Regina se puso en contacto con su amiga Palmira a través del móvil, llegando a mantener una conversación mediante audio y mensajes de whatsApp por medio de la cual llegó a conocer todo lo que había pasado en la vivienda, y en concreto el haber mantenido relaciones sexuales con ambos procesados, lo que le conf‌irmaron ambos, cuando habló con ellos, para cerciorarse de que fuera verdad lo que Palmira le había contado.

Isaac y Jacinto mantuvieron relaciones sexuales con Regina en la creencia de que eran consentidas, a pesar de la ingesta desmedida de alcohol y drogas que había realizado, sin que en ningún momento hubiesen notado que la misma había perdido la razón y no era consciente de sus actos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1.2 y 4, 192, 48.2 y 3 y 57.1 del Código Penal considerando responsable en concepto de autor de cada uno de ellos a los procesados Isaac y Jacinto, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, interesó les fuera impuesta

la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el art 57 en relación con el 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Regina, a su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cuales quiera otros por ella frecuentados a menos de 200 metros, así como a comunicar con la misma por cualquier medio o procedimientos durante ocho años, con la medida de libertad vigilada durante siete años y seis meses, a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Regina girado de Horta en la suma de 6.000 euros, cada uno de ellos, y al pago de las costas del juicio por mitad.

De conformidad con lo dispuesto en el art, 89 1 y 2 del Código Penal si la pena que se impusiere a los procesados fuere superior al año e inferior a cinco años procederá acordar la sustitución de la pena, una vez cumplidos dos años de prisión, y si fuere superior a cinco una vez cumplida la mitad de la misma.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Regina calif‌icó los hechos como constitutivos de sendos delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 181 apartados 1, 2 y 4 del Código Penal, resultando también de aplicación lo dispuesto en los artículos 192.1, 48.2 y 3 y 57.1, del mismo cuerpo legal, considerando responsables, de cada uno de ellos, en concepto de autor a Isaac y Jacinto, en quienes no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal interesando les fuera impuesta, a cada uno de ellos, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación a Regina, a su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cuales quiera otros por ella frecuentados a menos de 200 metros, así como a comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante ocho años y con la medida de libertad vigilada durante siete años y seis meses, a que en concepto de responsabilidad civil cada uno de los procesados indemnice a Regina en la suma de 8.000 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de la costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, solidariamente.

CUARTO

La defensa del procesado Isaac, al formular sus def‌initivas conclusiones, mostró su disconformidad con la acusación formulada, interesando su libre absolución y la defensa del procesado Jacinto mostro su disconformidad con la acusación formulada en su contra, interesando su libre absolución y de forma alternativa consideró concurrente la atenuante del art 21.1 en relación con el 20.2 del C. penal al obrar bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actividad probatoria desplegada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR