SAP León 259/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2020:918
Número de Recurso53/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución259/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00259/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2019 0001818

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000053 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Laura

Procurador/a: D/Dª, ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª, ESTRELLA ALONSO ALMAZAN

Contra: Moises

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL RODRIGUEZ CADENAS

S E N T E N C I A 259/20

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

D. ERNESTO MALLO GARCÍA.- MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 17 de julio de 2020

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA, los autos de Procedimiento ordinario 53/19, dimanantes del sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de León con el núm. 3/2019, contra Don Moises, titular de Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en León el día NUM001 de 1987, hijo de Vicente y de Sonsoles, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don FERNANDO ÁLVAREZ TEJERINA y defendido por la Letrada MARÍA RAQUEL RODRÍGUEZ CADENAS; como acusación particular, Doña Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña

ANA GARCÍA GUARÁS y asistida por la Letrada Doña ESTRELLA ALONSO ALMAZÁN; y como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se incoaron como Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por Doña Laura el 11 de marzo de 2019 ante la Guardia Civil de León; practicándose las diligencias que se estimaron conducentes a la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y órgano jurisdiccional competente.

Por Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de León de 2 de mayo de 2019, se acordó la conversión de las Diligencias Previas en sumario.

Por Auto del Juzgado de Instrucción Nº 4 de León de 8 de mayo de 2019, se decretó el procesamiento de Don Moises, recibiéndosele declaración indagatoria el 17 de mayo siguiente.

En fecha 22 de septiembre de 2019 se dictó por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de León, Auto por el que se acordaba la conclusión del sumario, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Personadas las partes ante esta Audiencia Provincial tras el emplazamiento efectuado por el Juzgado de Instrucción, se les dio audiencia acerca de la conclusión del sumario. Por Auto de esta Audiencia Provincial de 3 de febrero de 2020, se acordó conf‌irmar el Auto de conclusión del sumario dictado por el Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 2020 se dictó por esta Audiencia Provincial Auto de apertura del juicio oral respeto del procesado Don Moises, ordenándose conferir al Ministerio Fiscal cinco días hábiles para que calif‌icase los hechos por escrito.

El MINISTERIO FISCAL presentó en fecha 24 de febrero de 2020, escrito en que solicitaba la apertura del juicio oral formulando acusación contra Don Moises, al que imputaba los siguientes hechos:

"El procesado, desde al menos los últimos años, con intención de quebrantar la salud física y psíquica de su pareja, Laura, la sometió a numerosas agresiones físicas, amenazas y vejaciones, golpeándola en el abdomen u otras partes del cuerpo, propinándole bofetones y empujones, con la única f‌inalidad de someterla y amedrentarla. También la menospreciaba, denigraba y amenazaba diciéndole que no sabía dónde dar los golpes para que no se notaran, que "no vales para nada, eres una mierda" o "que iba a matar a su hija" y, cuando ella le decía que tenía que abandonar el domicilio de su propiedad, él se negaba de manera agresiva manteniéndose en el mismo a pesar de que la relación estaba f‌inalizada. Estos actos nunca fueron denunciados por temor a las represalias del procesado, entre ellas que hiciera daño a la menor, salvo en una ocasión, en el año 2017, en que la Sra. Laura interpuso una denuncia que luego retiró. Dicha situación deliberada e insistente supuso un continuo atentado a la paz familiar que generó un clima de miedo y tensión en el ámbito familiar.

Concretamente, el día 10 de marzo de 2019, sobre las 05:00 horas, cuando Laura llegó al domicilio, el procesado la estaba esperando, y en cuanto accedió al mismo se dirigió a ella diciendo "tienes que dejar de trabajar allí, dame el móvil", al observar que no se lo daba, la sujetó fuertemente por la cazadora rompiéndosela, y cuando intentó zafarse para huir del lugar, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró del pelo y la arrastró hasta el salón, donde cogió un cuchillo y acercándoselo al cuello, con intención de intimidarla dijo "te voy a matar, mejor no te voy a matar, porque de esta forma vas a dejar de sufrir y quiero matar a la niña", al tiempo que le propinó una patada en los glúteos y la levantó de nuevo por el pelo para golpearla con los puños en el estómago y las costillas.

A continuación el procesado la pidió perdón, pero cuando ella le dijo que la dejara marchar, le manifestó en tono autoritario que subiera para la habitación, apercibiéndose en ese momento la Sra. Laura que la llave ya no estaba en la puerta para abrirla, de modo que por el temor que en ella había generado el procesado, tras los golpes propinados y las amenazas vertidas, subió hacia la habitación seguida por él, quien una vez allí la conminó para que se quitara la ropa, a pesar de que la Sra. Laura le manifestó que no quería mantener relaciones sexuales, haciendo caso omiso de sus manifestaciones el procesado guiado por un ánimo libidinoso, le retiró la ropa interior y poniéndose encima de ella la penetro vaginalmente.

Como consecuencia de estos hechos Laura sufrió lesiones consistentes en hematoma submamario izquierdo con equimosis y dolor a la palpación a nivel del sexto arco costal izquierdo, sin fractura ósea; hematoma en glúteo derecho de 4,5 x 6 cm. con dolor a la presión; contusiones y erosiones ligeras en ambas manos por roce, compatible con el mecanismo lesivo descrito (ser arrastrada por el pelo, estando vestida con el abrigo y

apoyar las manos por el suelo que es irregular y de cemento); dos hematomas redondeados en brazo derecho a nivel de tercio medio en cara anterior, compatible con estigma ungueal a ese nivel; hematoma redondeado en tercio medio, cara antero-externa de brazo derecho, compatible con estigma ungueal a ese nivel; rodilla derecha dolorosa; estado de ánimo deprimido con notable estrés emocional por miedo, lesiones que precisaron una asistencia médica con 3 días de perjuicio moderado, 7 días de perjuicio básico y un tiempo total de curación de 10 días. Resta como secuela un cuadro depresivo reactivo de grado moderado secundario a estrés emocional y miedo.

Por Auto de fecha 13 de marzo de 2019, se dictó por el Juzgado Orden de Protección en la que se acordó la prohibición del procesado de aproximarse a Laura y a su hija menor, su domicilio lugar de trabajo o donde se encuentren a menos de 500 metros y en caso de encuentro casual deberá abandonar de inmediato el lugar y prohibición de comunicación con ambas por cualquier medio o procedimiento, escrito, verbal, visual, telefónico, informático o de la clase que sea, durante la instrucción de la causa.

A tenor del escrito de conclusiones del MINISTERIO FISCAL, tales hechos son constitutivos de:

  1. - Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal.

  2. - Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal.

  3. - Un delito de maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

  4. - Un delito de agresión sexual (violación) de los artículos 178 y 179 del Código Penal.

    De tales hechos sería criminalmente responsable el acusado Don Moises en concepto de autor el procesado, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

    Concurriendo en el acusado la circunstancia mixta de parentesco establecida en el art. 23 del Código Penal, como agravante, en relación a los delitos de amenazas del art. 169. 2 del Código Penal y el delito de violación del artículo 179 del mismo cuerpo legal, solicitaba el MINISTERIO FISCAL se condenase a Don Moises como autor de los anteriores delitos, a las siguientes penas:

  5. - Por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años.

    De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal en relación al artículo 48 del mismo cuerpo legal se impondrá al procesado la prohibición de acercarse a Laura, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 4 años.

  6. - Por el delito de amenazas del art. 169. 2 del Código Penal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    De conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código penal en relación al artículo 48 del mismo cuerpo legal se impondrá al procesado la prohibición de acercarse a Laura, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 4 años.

  7. - Por el delito de malos tratos del art. 153. 1 y 3 del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para...

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