SAP Guadalajara 13/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2020:295
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00013/2020

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0007699

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000027 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inés, Irene

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO ESTREMERA MOLINA, ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO TUERO SANCHEZ, JOSE ANTONIO TUERO SANCHEZ

Contra: Francisco

Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 13/2020

En GUADALAJARA, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral ante este Tribunal, la presente causa seguida por el trámite de Procedimiento Sumario nº 1/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de GUADALAJARA, rollo de sala nº 27/2019, seguida por los delitos de AGRESION SEXUAL, ABUSO SEXUAL y DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS contra Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, en situación de libertad por esta causa, representado por la

Procuradora Dª Laura Sanz García y defendido por el Letrado D. Ignacio José Andarias Moriñigo; interviniendo como acusación particular Irene, en nombre propio y de su hija Inés, representadas por el Procurador D. Antonio Estremera Molina y asistidas por el Letrado D. José Antonio Tuero Sánchez, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Dª Mª ELENA MAYOR RODRIGO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara y continuada su tramitación como procedimiento sumario, se dictó auto de procesamiento, conclusión del sumario y auto de apertura de Juicio Oral.

SEGUNDO

Señalado el juicio oral y citadas las partes, se ha celebrado en la fecha señalada con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en cuanto a los hechos relacionados con la menor Inés, y calif‌icó los mismos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado sobre una menor de 16 años (provisionalmente no era continuado), tipif‌icado en el artículo183.1 y 183.4.d), en relación con el art. 74 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y elevó a def‌initiva la calif‌icación provisional realizada de un delito contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos), previsto y penado en el art. 197.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, a Francisco ( art. 28 del CP), interesando que se le impusiera por el primero de los delitos la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como, con arreglo al art. 57 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, la prohibición de aproximarse a Inés

, a su persona, domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal..., ambas prohibiciones por un periodo de 7 años, y, de conformidad con el art. 192 del CP la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 5 años; y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años, debiendo indemnizar a Inés en la cantidad de 3.000 Euros por el daño moral sufrido, con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C. Por el segundo de los delitos interesó la imposición de la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y pena de multa de 20 meses, con una cuota diaria de 8 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago, así como, con arreglo al art. 57 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, la prohibición de aproximarse a Irene, a su persona, domicilio, o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal..., ambas prohibiciones por un periodo de 5 años.

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales respecto de los hechos enjuiciados en relación con Inés, calif‌icándolos def‌initivamente como un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal (provisionalmente era sin acceso carnal), previsto y penado en los arts. 183.1 183.3 y 183.4.d), en relación con el art. 74 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y elevó a def‌initiva la calif‌icación provisional realizada de un delito de revelación y descubrimiento de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 197.1 y 2 del CP,; y un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en el art. 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74 del CP, con la concurrencia respecto a los dos últimos de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, a Francisco ( art. 28 del CP). Interesó que se le impusiera por el primero de los delitos la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como, con arreglo al art. 57 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, la prohibición de aproximarse a Inés, a su persona, domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a

1.000 metros, así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal..., ambas prohibiciones por un periodo de 7 años, y, de conformidad con el art. 192 del CP la medida de seguridad de libertad vigilada por tiempo de 10 años a ejecutar después de la pena de prisión; y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 11 años, debiendo indemnizar a Inés en la cantidad de 15.000 Euros por el daño moral sufrido, con aplicación del interés legal previsto en el art. 576 de la L.E.C. Por el delito de descubrimiento y revelación de secretos solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal; y en cuanto al tercero de los delitos, solicitó la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, estableciendo en 15 años las penas

de prohibición de aproximación y comunicación con Irene, más la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años para ejecutar después de la prisión, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años, y 20.000 euros en concepto de indemnización, e instó la inclusión, en la condena en costas, las de la acusación particular.

CUARTO

_Por su parte, y en igual trámite, la defensa del acusado calif‌icó def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio. Subsidiariamente, y en vía de informe, solicitó que se apreciará la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP.

Oído el acusado, en el turno del derecho a la última palabra, efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento y en el desarrollo del juicio oral se han observado las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado, Francisco, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1982, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de pareja con Irene desde f‌inales de junio de 2015 hasta el día 20 de septiembre de 2016, durante la cual hubo una ruptura en marzo de 2016 hasta abril de 2016 y estuvieron conviviendo, junto con los hijos de esta, menores de edad, Valentín y Inés, nacida el NUM002 de 2008, primero en Madrid y, desde el mes de mayo de 2016, en la CALLE000 número NUM003, de la localidad de DIRECCION000 (Guadalajara).

(I). Sobre las 16:30 horas del día 20 de septiembre de 2016, el procesado, Francisco, aprovechando que se encontraba con la menor Inés en el cuarto de baño del citado domicilio, con la puerta cerrada, tras haberla llamado para que acudiera, y valiéndose de la diferencia de edad que le separaba de la misma, que contaba con solo 8 años, así como de la relación de convivencia, familiaridad y conf‌ianza que tenía la menor hacía él, al ser pareja sentimental de su madre y de la posibilidad de que esta relación análoga a la paterno f‌ilial le daba para quedarse a solas con la pequeña, con la intención de satisfacer su apetito sexual, mientras que él se encontraba con los pantalones bajados, le bajó los pantalones y la braga a ella, la puso de rodillas y, colocando su pene entre las nalgas de la menor, realizó frotamientos, haciéndole después tocamientos en sus partes íntimas, para a continuación masturbarse él hasta llegar a...

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