STSJ Galicia 427/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteJOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:4042
Número de Recurso4198/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución427/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00427/2020

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4198/19

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS :

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ (Presidenta)

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 17 de julio de dos mil veinte

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004198 /2019 entre partes, como apelante Casino Explotaciones Hoteleras, SL representada por el Procurador Sr. Vilariño Garcia y asistido por el letrado Sr. Pérez Seren y de otra la apelada Concello de A Coruña representado por el/la letrado/a del Ayuntamiento de A Coruña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Casino Explotaciones Hoteleras, SL representada por el Procurador Sr. Vilariño Garcia contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña de fecha 5 de abril de 2019 con la siguiente parte dispositiva: "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Casino Explotaciones Hoteleras, SL", contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 17.11.17, que conf‌irmó el de 22.09.17, en el que le impuso una sanción de 100.000,00 euros de multa y nueve meses de clausura de local, por la comisión de una infracción muy grave en materia de seguridad en los establecimientos públicos. Le impongo a la actora el pago de las costas causadas a la adversa, hasta un máximo de 700,00 euros".

SEGUNDO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia en esta instancia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la

recurrida y estime el recurso contencioso-administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente LA APELACION con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 16 de julio de 2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de A Coruña de fecha 5 de abril de 2019 con resultado de inadmisibilidad de la pretensión al amparo del art.

69.c de la Ley de Jurisdicción .

Se dirige el recurso en la instancia contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 17.11.17, que conf‌irmó el de 22.09.17, en el que le impuso una sanción de 100.000,00 euros de multa y nueve meses de clausura de local, por la comisión de una infracción muy grave en materia de seguridad en los establecimientos públicos.

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

1.- Vulneración por parte del Juzgador de instancia en cuanto a error en la apreciación de la prueba, nulidad de pleno derecho por ser resuelto por órgano manif‌iestamente incompetente.

2.- Se entienden infringidos por el juzgador de Instancia los artículos 33.1 y 67 de la citada LRJCA, en relación con los artículos 218 y concordantes de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), relacionado con el artículo 24 de la CE, al haber incidido la sentencia en incongruencia por alteración de lo pretendido por el actor, esto es, del objeto del proceso.

3.- Se infringe por el juzgador de Instancia lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil, así como la doctrina contenida en las SSTS de 30 de octubre de 1984, 17 de diciembre de 1987, 28 de febrero de 1990 y 24 de diciembre de 1991, sobre la interpretación restrictiva de las normas que regulan la facultad de intervención de la Administración en la actividad de los administrados.

4.- Se entienden infringidos por el Juzgador de Instancia los artículos 47.1 a) y e) al no apreciar de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo al no apreciar la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por prescindir del procedimiento legalmente establecido, vulnerando los derechos reconocidos al demandante en el artículo 24.1 de la CE.

5.- Vulneración...

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