SAP León 258/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2020:913
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución258/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00258/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 787530

N.I.G.: 24010 41 2 2018 0000186

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FUERTES FERREIRO

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 54/19

S E N T E N C I A Nº 258/2020

ILMOS. SRES.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. - Presidente

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado.

D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 16 de julio de 2020.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos del Procedimiento Abreviado 54/19, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza, habiendo sido acusado Manuel, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM000 /1984 con NIE NUM001 representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA TERESA FUERTES FERREIRO y defendido por el Letrado DON ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente de esta Resolución el Magistrado DON ALVARO- MIGUEL DE AZA BARAZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIME RO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado, incoándose las D.P. 95/2018 que se transformaron a Procedimiento Abreviado, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 29 de Junio de 2019.

El Ministerio Fiscal, presentó escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud pública del art. 368 del C.P concurriendo, como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal la agravante de reincidencia del art 22.8 del C.P. e interesó las penas de 6 años de prisión y multa de 3.000 euros con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Al tiempo de elevar a def‌initivas sus conclusiones, las modif‌icó en el sentido de que alternativamente se apreciara la agravante del art. 369.3 del C.P. con elevación de la pena de prisión de 9 años, manteniéndose la pena multa e interesando en ambas calif‌icaciones la expulsión, del acusado del territorio nacional por 5 años una vez alcanzara el tercer grado, libertad condicional, y deducción de testimonio respecto de Basilio por haber faltado a la verdad y, para el caso de que se dictase sentencia absolutoria respecto del acusado por considerar que no era propietario de la droga intervenida y considere que pertenecía a Bernardino, se remita testimonio a f‌in de reabrir el sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Bañeza.

Por parte de la representación del acusado se presentó el correspondiente escrito de defensa, negando la participación de su patrocinado en la droga encontrada en su establecimiento, siendo elevado a def‌initiva su pretensión de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Admitida la prueba propuesta por las partes se acordó la celebración de la vista que se inició el 29 de junio en una única sesión.

Llegado el día de la vista, no planteándose cuestiones previas, se interesó por la defensa del acusado la aportación de cierta documental que fue admitida por el Tribunal, sin perjuicio de su valoración ulterior.

Continuó la vista con la declaración del acusado, las testif‌icales de los agentes de la Guardia Civil TIP NUM002, NUM003, Basilio Y Bernardino, dándose por reproducida la prueba documental.

Concedida la palabra al Ministerio Fiscal procedió a modif‌icar las conclusiones provisionales en los términos anteriormente referidos y por el Letrado de la defensa de Manuel se elevaron a def‌initivas las conclusiones del escrito de defensa.

Tras haber informado todas las partes en apoyo de sus respectivas tesis y, después de conceder al acusado su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO. - Se declara probado que

El acusado Manuel mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM001 y nacido el NUM000 /1984 había sido condenado por la Audiencia Provincial de Zamora en el Procedimiento Abreviado 1/12 por Sentencia de fecha 15-3-2013 por la comisión de un delito de tráf‌ico de drogas del art. 368 del C.P., cometido el 6/11/10, a la pena de tres años de prisión y multa de 4.500 euros. Incoada la correspondiente ejecución, nº 4/2013, dicha pena de prisión fue suspendida por Auto de fecha 11-12-2013 por un periodo de cinco años, y, posteriormente, dicha suspensión fue revocada Auto de fecha 15-12-2014. En fecha 16.02.2017 se dictó Auto por la Audiencia Provincial de Zamora, por el que se declaró extinguida la responsabilidad penal de citado penado, por cumplimiento total de la pena impuesta y en fecha 22.02.2019, se dictó Decreto, por el que se acordó el archivo def‌initivo de la ejecutoria.

A fecha de los hechos, el acusado regentaba, entre otros el establecimiento "Las tapas de Augusto" sito en la localidad de la Bañeza en la calle Astorga nº 65.

El día 24 de marzo de 2018 sobre las 19:20 horas, cuando los agentes los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM003 y NUM002 se encontraban prestando servicio de vigilancia e inspección próximos a dicho establecimiento, observaron a una persona, identif‌icada posteriormente como Basilio, que salía del mismo, y que, al verles, cambió el sentido de la marcha, por lo que les pareció sospechoso a los agentes que le dieron el alto y, tras un cacheo superf‌icial, se le encontró en el bolsillo del pernal derecho del pantalón una bolsita de plástico que contenía en su interior 3,5 gramos de una sustancia blanquecina que pudiera ser droga.

Preguntado sobre su procedencia, Basilio manifestó que se trataba de cocaína, que era consumidor habitual y que la había comprado en León. No consta que dicha substancia hubiera sido posteriormente analizada y fuera identif‌icada como cocaína u otra substancia psicotrópica, ni tampoco su grado pureza. Tampoco consta que dicha droga estuviera envuelta de forma parecida o idéntica a las intervenidas posteriormente en dicho establecimiento al acusado.

Ante la sospecha de que la supuesta droga intervenida a Basilio hubiera sido adquirido en el establecimiento "las Tapas de Augusto" del que la Guardia Civil tenía constancia que era regentado por el acusado que había sido condenado por tráf‌ico de drogas y que, sin que existiera abierta una investigación en curso, estaba siendo controlado periódicamente por los Agentes de la Guardia Civil hasta el punto que el propio acusado había interesado que cesaran las visitas continuas de los Agentes dado que les ahuyentaban los clientes, se acordó por el Capitán de la Guardia Civil proceder a efectuar un registro de dicho establecimiento.

Personados minutos después dentro del establecimiento que ese momento se encontraba al frente del mismo el propio titular del negocio, Manuel, se le informó de que se iba a proceder a efectuar un registro en el establecimiento a lo que el acusado no se opuso y prestó su consentimiento. En el curso de la inspección y en la dependencia destinada a almacén-cocina, a la que se accede por una puertas abatible ciega con un pequeño cristal redondo, encima del armario destinado a albergar las llaves de la luz, semi ocultos se encontraron dos envoltorios de plástico, conteniendo uno de ellos una bolsa que arrojó un peso aproximado de 3,9 gramos de cocaína y el otro envoltorio contenía un paquete con ocho bolsistas de plástico con un peso aproximado, cada una de ellas de un gramo, que practicada la prueba del cocatest dieron positivos ambos en cocaína. Dicha droga incautada, estaba destinada a ser vendida por el acusado, quien no es consumidor de drogas. Por otro lado, se encontró también en dicha cocina un envoltorio que contenía una pequeña cantidad de lo que pudiera ser hachís o marihuana no habiéndose acreditado que las misma estaba destinada a ser vendida.

Preguntado al acusado sobre la procedencia de tales substancias, nada manifestó respecto de la que pudiera ser cocaína, negando su titularidad y, respecto del hachís ref‌irió que se lo dejó olvidado hace tiempo un cliente y se le olvidó tirarlo.

A su vez se intervinieron al acusado de su cartera la cantidad de 785 euros, fraccionados en 5 billetes de 5 euros, 10 billetes de 10 euros, 13 billetes de 20 euros, 6 billetes de 50 euros y un billete de 100 euros que Manuel portaba en su cartera y un teléfono móvil IPhone 7.

Las sustancias estupefacientes incautadas al acusado fueron remitidas a la Subdelegación del Gobierno para pesaje y análisis y posteriormente fue realizada por la Policía Judicial la valoración económica a precio de mercado de las sustancias intervenidas, y el resultado es el siguiente: la primera muestra resultó ser 5,86 gramos de cocaína, con una pureza de 74,49% y un valor de mercado de 588,298 euros, la segunda muestra resultó ser 2: 3,4 gramos de cocaína, con una pureza de 43,6% y un valor de mercado de 199,787 euros y la tercera muestra resultó ser 0,96 gramos de cannabis con una pureza de 8,04% y un valor de mercado de 4,876 euros.

La cocaína está incluida en la lista de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - TIPICIDAD

En el caso que nos ocupa, se imputa al acusado la posible comisión de un delito de tráf‌ico de drogas,...

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