SAP Lleida 498/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2020:587
Número de Recurso434/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución498/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120188209799

Recurso de apelación 434/2019 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 941/2018

Parte recurrente/Solicitante: Estibaliz, Abel

Procurador/a: Javier Fraile Mena, Javier Fraile Mena

Abogado/a: Nahikari Larrea Izaguirre

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos

SENTENCIA Nº 498/2020

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 16 de julio de 2020

Ponente : Albert Montell Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 941/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso

de apelación interpuesto por el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Estibaliz y Abel contra Sentencia de fecha 11/01/2019, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez- Manglano, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

ESTIMO la demanda presentada por Estibaliz i Abel ; contra BBVA SA, y en consecuencia:

  1. declaro la NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") prevista en la ESTIPULACIÓN Tercera apartado 1 subapartado 1.6 (Limite a la variación del tipo de interés) de la escritura de SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgada en fecha 18 de Diciembre de 2001 ante el Notario DON ALEXANDRE NIELLES SÁNCHEZ (Protocolo núm. 662), así como que se declare la NULIDAD de su posterior novación prevista en la ESTIPULACIÓN Primera apartado 1 de la Escritura de NOVACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO otorgada en fecha 28 de Febrero de 2002 ante el notario D. ALEXANDRE NIELLES SÁNCHEZ, protocolo nº 71.

  2. condeno a la demandada a la eliminación de la precitada cláusula, dejando subsistente el resto del contrato.

  3. condeno a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación y los que resulten de suprimirlos, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 18 de Diciembre de 2001 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

  4. condeno a la demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

  5. condeno a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

Todo ello sin hacer especial condena costas, de forma que cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitades."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/07/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Montell Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por los demandantes se circunscribe al pronunciamiento sobre costas de primera instancia, y pretenden que sean impuestas a la demandada porque, a pesar de su allanamiento antes de contestar a la demanda, no atendió al requerimiento previo que le dirigieron y, además, aducen la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 7-7-17..

SEGUNDO

Para la resolución del recurso hemos de acudir al reiterado criterio mantenido por esta Sala ante similares supuestos al que nos ocupa, partiendo para ello de lo previsto en la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, de la que resulta que el procedimiento de reclamación extrajudicial previsto en el mismo tiene un carácter voluntario para el consumidor y no obligatorio, señalando al respecto que "El principio inspirador del mecanismo que se pone en marcha es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Dicha voluntariedad consigue evitar un posible conf‌licto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española".

En efecto, bajo la rúbrica "reclamación previa" el art. 3 de dicho RD Ley regula el sistema de reclamación extrajudicial, ref‌iriéndose a continuación, en el art. 4, a las costas procesales, diferenciando los supuestos en los que se tramita el procedimiento extrajudicial y luego se reclama judicialmente (apartado 1), de aquéllos otros en los que directamente se interpone demanda sin haber acudido antes al procedimiento extrajudicial regulado en el RD Ley 1/2017 (apartado 2), estableciendo f‌inalmente en el apartado 3 que "En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".

Esta última previsión es la que resulta de aplicación al caso que nos ocupa puesto que los demandantes reclamaron extrajudicialmente a la entidad bancaria demandada antes de interponer la demanda, indicando expresamente que no deseaban acogerse al mecanismo extrajudicial del RD Ley 1/2017, por lo que la consecuencia jurídica procedente conforme al reiterado criterio seguido por esta Sala es que en caso de allanamiento de la parte demandada hay que estar a las reglas generales del art. 395-1 de la LEC según el cual si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda pero existe reclamación previa, procede la imposición de las costas a la parte demandada, puesto que el referido precepto dispone que se entenderá que existe mala fe del demandado cuando antes de presentada la demanda se hubiera formulado requerimiento fehaciente y justif‌icado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Y así, recogiendo el criterio sentado en anteriores resoluciones, decíamos en la sentencia de 19-9-2019 (nº425/2019) que: "en el caso concreto del Juicio Ordinario 454/2017 sobre cláusula suelo, en el que la Entidad bancaria se allanó antes de contestar la demanda, se argumenta (por la apelante) que el requerimiento previo extrajudicial realizado por los demandantes apelados no es conforme a lo dispuesto en el RD Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, sino que expresamente manifestaron la voluntad de no acogerse a dicho procedimiento, por lo que se ha impedido llegar a una solución sin acudir a los Tribunales.

A tal respecto ha de señalarse que, en los supuestos de impugnación por abusividad de la cláusula suelo, en los que la parte demandante reclamó extrajudicialmente a la Entidad bancaria antes de interponer la demanda pero indicando expresamente que no deseaba acogerse al mecanismo extrajudicial del RD Ley 1/2017, el criterio que hemos seguido en esta Sala es que habrá que aplicar las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre costas en supuestos de allanamiento, esto es, el art. 395.1 LECivil, conforme al cual, realizándose el allanamiento antes de contestar a la demanda pero existiendo una reclamación previa, procede la imposición de costas a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR