STSJ Cataluña 3058/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2020:4525
Número de Recurso294/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3058/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 294/2018

Partes: NORWEGIAN AIR SHUTLLE ASA

C/ JUNTA DE TRIBUTS DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 3058/2020 - (Secció: 565/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 14/07/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 294/2018, interpuesto por NORWEGIAN AIR SHUTLLE ASA, representado por la Procuradora de los Tribunales NURIA PLAZA RUIZ y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE TRIBUTS DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 21-2-18 Que desestima la reclamación nº 1768/17 interpuesta contra resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del impuesto sobre la emisión de nitrógeno producido por la aviación comercial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 1-7-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil NORWEGIAN AIR SHUTLLE ASA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la JUNTA DE TRIBUTOS de fecha 21/2/2018 que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, correspondiente al ejercicio 2016, por un importe de 37.737,09 euros.

La recurrente cuestiona la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014 de 10 de octubre que crea y regula el Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial y la creación de dicho impuesto. Alega infracción de los principios constitucionales en materia tributaria de justicia tributaria, igualdad y de equitativa distribución de la carga tributaria. Alega, asimismo, la infracción de principios de derecho comunitario y de derecho internacional y de la normativa interna que los desarrolla, la legislación en materia de protección del medio ambiente así como la infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Catalunya en materia de distribución de competencias. En el suplico de la demanda, solicita la anulación de la resolución impugnada, que se acuerde la rectificación solicitada de la autoliquidación del impuesto y, finalmente, la devolución de los ingresos indebidamente realizados con los intereses legales.

El Letrado de la Generalitat interesa la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de los requisitos exigibles a las personas jurídicas para entablar acciones de conformidad con el art. 45.2.d) LJCA y, de manera subsidiaria, solicita la desestimación del recurso. Defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada; considera improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada; recuerda que no es posible formular un recurso contencioso administrativo contra una norma con rango de Ley, considerando una desviación procesal el recurso formulado y, finalmente, defiende la sujeción de la recurrente al impuesto de referencia.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico de exposición, procede resolver en primer lugar la cuestión de inadmisibilidad planteada por el Letrado de la Generalitat por cuanto su estimación vedaría entrar a conocer la cuestión de fondo.

Sin embargo y tras examinar las actuaciones, se constata que la recurrente ha aportado a las actuaciones la documentación necesaria a tal efecto de conformidad con lo previsto en el art. 45.2 d) de la LJC...

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