STSJ Castilla y León 110/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2020:2675
Número de Recurso211/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00110/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a(Accidental) Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

SENTENCIA

Sentencia Nº: 110/2020

Fecha Sentencia : 17/07/2020

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 211 /2019

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Lafuente de Benito

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecisiete de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de BALNEARIO DEL ARLANZON SL, representada por la Proc. Sra. Jabato Dehesa y defendida por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 26 de junio de 2019, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº 09-00343-2018.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de julio de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 26 de junio de 2019, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº 09-00343-2018, interpuesta, por la mercantil Balneario del Arlanzón SL, frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, a su vez, frente a resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto Tasa fiscal sobre el Juego-Máquinas o aparatos automáticos- (Expte. 09-IND2-INC-REC-16-000024), e importe 1.800 euros.

La demandante, mercantil Balneario del Arlanzón SL, pretende que se reconozca y declare: Primero.- Que la resolución del TEAR objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su revocación. Segundo.- Se declare la nulidad del apartado Tres.1.c) de la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2017, introducida por la Disposición Transitoria de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Castilla y León, por resultar contraria a los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica regulados en el art. 31.1 CE. Tercero.- Como consecuencia de la nulidad, o en su caso inconstitucionalidad, se declare el derecho de Balneario del Arlanzón, S.L. a aplicarse en el ejercicio 2017 el beneficio fiscal regulado en la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2017, introducida por la Disposición Transitoria de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Castilla y León, por el que las nuevas máquinas autorizadas en concurso adjudicación ven reducida la tasa fiscal del juego de 3.600 €/ año a 1.800 € por máquina y año. Cuarto.- Se condene al reintegro a mi principal de la cantidad de 1.800 €, más intereses legales. Quinto.- Que se condene en costas a la Administración Pública demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) Inconstitucionalidad del apartado 1.c) de la disposición transitoria 3 de la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2017, introducida en el apartado Tres de la Disposición Transitoria 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Castilla y León: el beneficio fiscal al que se refiere el presente procedimiento en la regulación vigente para el ejercicio 2017 y, en concreto el requisito exigido para su aplicación consistente en "que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo "B" que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013", es contrario a los principios de justicia tributaria, de generalidad y de igualdad consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española, así como al principio de interdicción de la arbitrariedad consagrado en el artículo 9.1 de la Constitución Española, cuando desde la misma regulación ya impide el acceso a determinados sujetos pasivos, sin que exista justificación ni motivación alguna para ello, pues la exigencia de que el número de máquinas a las que se aplique la bonificación no sea superior al doble de las máquinas en funcionamiento a 1/01/2013, impide que cualquier empresa que inicie su actividad con posterioridad a esta fecha pueda acceder a la bonificación, convirtiendo el beneficio fiscal en un privilegio para las empresas operadoras que estuvieron activas antes de la citada fecha y beneficia a las empresas grandes ya consolidadas en el sector. II) Subsidiariamente, considera que el requisito exigido en el apartado c) es radicalmente nulo con base en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que determina que son nulos de pleno derecho, las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. III) Asimismo considera el citado apartado 1.c) contrario al principio de proporcionalidad, como principio general del derecho de la Unión Europea.

Si bien nada se dice en el suplico de la demanda, la parte actora insta a este Tribunal a fin de que, si lo considera oportuno, eleve la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por los siguientes motivos: I) Inadmisibilidad del recurso respecto de la pretensión de anulación del apartado Tres.1.c) de la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, pues el decreto legislativo del caso de autos es una norma con rango legal que no puede ser objeto de enjuiciamiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, al no tratarse una actuación de la administración. II) Sobre la aplicación de la cuota reducida a la liquidación practicada, el precepto dice lo que dice y es claro cuando determina la fecha de comparación que es 1 de enero de 2013, en lugar de la pretendida por la demandante de 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación del beneficio fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la LGT de 2003.

La Administración codemandada, Junta de Castilla y León, también se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por los siguientes motivos: I) Sobre la pretensión de que declare la nulidad del apartado Tres.1.c) de la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2016, introducida por la Disposición...

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