STSJ Castilla y León 149/2020, 30 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 149/2020 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00149/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 149/2020
Rollo de APELACIÓN Nº : 33 /2020
Fecha : 30/07/2020
Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos, procedimiento ordinario núm. 77/2015.
Ponente D. Eusebio Revilla Revilla
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : CMC
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos, a treinta de julio de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 33/2020, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas denominada "Copsa Empresa Constructora, S.A. - Aroasa Uno, S.L, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 de 26 mayo (UTE Bulevar C/ Vitoria)", representada por el procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el letrado D. Fernando García San Esteban, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 77/2015 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mencionada entidad en cuanto a causa de resolución instada y en todo lo que refiriendo a la pretensión indemnizatoria exceda de la suma ofrecida por el Ayuntamiento demandado en vía administrativa mediante Resolución de 26 de mayo de 2.016, ratificando la resolución impugnada en todo lo demás, y sin condena en costas. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. Mariano Huertas González.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos ha dictado sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.019 en el procedimiento ordinario núm. 77/2015 con el siguiente fallo:
"Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO promovido por la recurrente arriba referenciada en cuanto a causa de resolución instada y en todo lo que refiriendo a la pretensión indemnizatoria exceda de la suma ofrecida por el Ayuntamiento demandado en vía administrativa, Resolución de fecha 26/05/2016, RATIFICANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA en todo lo demás.
SIN condena en costas".
Notificada dicha sentencia, por la parte actora, hoy apelante, se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 9 de enero de 2.020, el cual fue admitido a trámite, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia, estimando en su integridad las pretensiones formuladas por esta parte en su escrito de demanda, con las precisiones establecidas en el escrito de conclusiones, todo ello con expresa condena en costas.
Y en el suplico de su demanda solicita que:
"1.- Se declare no conforme a derecho y se anule la desestimación presunta recurrida.
-
- Se declare la resolución del contrato de las "OBRAS DEL APARCAMIENTO Y BULEVAR DE LA CALLE VITORIA, BURGOS. URBANIZACIÓN FASE I" y las "OBRAS DEL APARCAMIENTO Y BULEVAR DE LA CALLE VITORIO, BURGOS. APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO Y LA EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO BAJO LA CALLE VITORIA", al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 237 y en el apartado i) del artículo 269, ambos del TRLCSP.
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- Se condene al AYUNTAMIENTO DE BURGOS a abonar a mi representada la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (279.793,89 €), importe correspondiente al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, al amparo de lo dispuesto tanto en el artículo 239.4 del TRLCSP como en el artículo 171 del RGLCAP.
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- Se condene al AYUNTAMIENTO DE BURGOS a abonar a mi representada a mi representada la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (166.027,75 €), importe correspondiente al beneficio dejado de obtener por el concesionario ante la imposibilidad de explotación del aparcamiento, sobre la base de lo previsto en el artículo 271 del TRLCSP.
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-Se condene al AYUNTAMIENTO DE BURGOS a abonar a mi representada la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (771.691,26 €), importe correspondiente a los daños y perjuicios sufridos por la contratista a consecuencia de la suspensión temporal de las obras acordada unilateralmente por la administración, al amparo de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 220 y 225.2 del TRLCSP, y por los siguientes conceptos:
-Incremento de costes directos 92.836,40 euros.
-Incremento de los costes indirectos 209.853,60 euros.
-Incremento de los gastos generales 410.714,46 euros.
-Otros daños y perjuicios 58.286,80 euros.
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- Se condene al AYUNTAMIENTO DE BURGOS al pago de las costas procesales".
Y en su escrito de ampliación de demanda de 14 de febrero de 2.017, solicita además que se dicte sentencia:
"... por la que, con estimación integra del recurso se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida y se condene al Ayuntamiento demandado en los términos recogidos en le suplico de la demanda que obra en las actuaciones...".
De dicho recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado al recurso de apelación mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2.020 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.
Mencionado recurso fue recibido en esta Sala, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 11 de junio de 2.020, lo que se ha llevado a efecto. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente, el Ilmo . Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Actividad administrativa impugnada.
En el presente procedimiento ordinario es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada por dicha UTE el día 12 de mayo de 2.015 al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, instando la resolución de contrato de las "obras de aparcamiento y Bulevar de la Calle Victoria, Burgos. Urbanización Fase 1" y "las obras del Aparcamiento y Bulevar de la Calle Vitoria, Burgos. Aparcamiento Subterráneo y la explotación en régimen de concesión del aparcamiento subterráneo bajo la calle Vitoria", el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por suspensión y resolución contractual, la devolución de las garantías prestadas y el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la indebida prolongación de garantías.
Y dicho recurso fue ampliado mediante escrito de fecha 14 de julio de 2.016 y auto de 9 de diciembre de 2.016 frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos de fecha 26 de mayo de 2.016, que acuerda entre otras cuestiones las siguientes:
"1º.- Levantar la suspensión del transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento...
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- Desestimar... todas las alegaciones presentadas por D. Juan Pablo, en nombre y representación, como Gerente único, de la UTE Bulevar C/ Vitoria", salvo la relativa a la reclamación de pago por la redacción del protocolo de grietas que se estima parcialmente y en consecuencia se reconoce indemnización por tal concepto por importe de 5.200 €...
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- Declarar la resolución del contrato para la ejecución de las obras definidas en el proyecto de las obras del aparcamiento y Bulevar de la Calle Vitoria, Burgos, Urbanización Fase I; en el proyecto de las obas del aparcamiento y Bulevar de la Calle Vitoria, Burgos-aparcamiento subterráneo; y la explotación en régimen de concesión del aparcamiento subterráneo bajo la Calle Vitoria, por causa de desistimiento unilateral de la Administración recogida en los arts. 237.c) y 269.k) del TRLCSP, aprobado por el RD Leg. 3/2011, de 14 de noviembre.
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- Liquidar el contrato en la cantidad de 274.329,98 €, de los que la cantidad de 269.129,98 € corresponden al 6 % del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial y la cantidad de 5.200 € corresponde a la indemnización por la redacción del protocolo de grietas.
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- A este gasto por importe de 274.329,98 € se hará frente con cargo a la aplicación presupuestaria... del Presupuestos General vigente, según el informe de intervención general de 10 de mayo de 2.0216...".
Sentencia apelada.
En el presente recurso de apelación es objeto de impugnación la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 77/2015 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE Bulevar C/ Vitoria en cuanto a causa de resolución instada y en todo lo que refiriendo a la pretensión indemnizatoria exceda de la suma ofrecida por el Ayuntamiento demandado en vía administrativa mediante Resolución de 26 de mayo de 2.016, ratificando la resolución impugnada en todo lo demás, y sin condena en costas.
En dicha sentencia y en orden a dicho pronunciamiento se esgrimen los siguientes razonamientos:
-
).- Sobre la causa de resolución del contrato, en los Fundamentos de Derecho Tercero y cuarto, tras...
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