STSJ Cataluña 2809/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
ECLIES:TSJCAT:2020:3748
Número de Recurso594/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución2809/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 594/2019

Partes: TEJADA &NUÑEZ ASOCIADOS SL C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 2809

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

Dª ROSA MARIA MUÑOZ RODON

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 594/2019, interpuesto por TEJADA &NUÑEZ ASOCIADOS SL, representado por el Procurador D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra las actuaciones administrativas que se especificarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron respectivamente la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 1 deabril de 2020, lo que se llevó a cabo el día 15 de mayo 2020, a causa del estado de alarma declarado por R.D. Ley 463/2020, de 14 de marzo.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida.

La parte actora interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Cataluña de fecha 13 de diciembre de 2018, que estima en parte la reclamación contra acuerdos de liquidación dictados por la AEAT de Cataluña, Dependencia Regional de Inspección, por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 a 2012.

La estimación parcial consiste, según se desprende del acuerdo recurrido, en considerar prescrito el derecho de la Administración tributaria para liquidar los ejercicios 2008 y 2009, no así los 2010, 2011 y 2012.

Por otro lado, tal como señala el Fundamento jurídico décimo tercero del acuerdo del TEAR recurrido, sobre el ajusta consistente en la indebida provisión por la proyectada compra de una vivienda en 2008, la prescripción de este ejerccicio invalida el ajuste practicado en 2008, y, por ello también su reversión parcial en 2012 que deberá ser corregida.

Fueron incoados dos expedientes sancionadores que concluyeron con la notificación el 28/04/2015 de sendos acuerdos de esa naturaleza.

Finalmente en cuanto a las sanciones impuestas por la AEAT, acuerda el TEAR que sólo persistirán en relación con los ejercicios no prescritos.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos.

Según consta en el propio acuerdo del TEAR, el día 13/04/2015 fueron notificados dos liquidaciones, por el periodo 2008 a 2011 la primera, y ejercicio 2012 la segunda, que ponían fin a un procedimiento inspector iniciado el día 03/06/2013 cuyas actuaciones tuvieron carácter general.

Se simultanearon las actuaciones inspectoras de esta sociedad con las seguidas frente a los socios últimos de la consultora ALTA PARTNERS SL, así como frente a las sociedades constituidas por estos socios para instrumentar su participación y relación con esta consultora.

En particular, también fueron objeto de comprobación el Sr. Abelardo (administrador solidario de ALTA PARTNERS SL que junto con su cónyuge controlaba todo el capital de BERSENAT CONSULTORA DE SERVICIOS, SL y a través de ella el 25% de ALTA PARTNERS SL y el Sr. Alexander socio en un 35,12% de ALTA PARTNERS a través de su sociedad TEJADA & NUÑEZ ASOCIADOS SL. Ambos socios estaban, además, en nómina de ALTA PARTNERS SL que les remuneraba por sus servicios, a la vez que declaraban prestar servicios profesionales a sus respectivas sociedades BERSENAT CONSULTORA DE SERVICIOS, SL y TEJADA & NUÑEZ ASOCIADOS SL. Simultáneamente estas sociedades de los socios de ALTA PARTNERS facturaban a esta última servicios de asesoramiento.

La sociedad TEJADA & NUÑEZ ASOCIADOS SL tiene su capital distribuido entre el Sr. Alexander (35,12%), su cónyuge, la Sra. María Rosa (34,93%) y los dos hijos de ambos con el 14,97% cada uno. Su domicilio social coincide con el domicilio familiar de los socios. La sociedad es administradora solidaria de ALTA PARTNERS SL representada en el cargo por su socio el Sr. Alexander.

TEJADA & María Rosa ASOCIADOS SL declara prestar servicios de asesoramiento en procesos de fusión y adquisición de empresas y en 2011 facturó principalmente a ALTA PARTNERS SL.

TERCERO

Causa de las regularizaciones.

Según consta en el propio acuerdo del TEAR, la regularización practicada al Sr. Abelardo y a BERSENAT CONSULTORA DE SERVICIOS, SL se sustentó en la existencia de simulación en la medida en que los servicios declarados prestados por BERSENAT por el concepto de asesoramiento a ALTA PARTNERS SL lo fueron realmente por su socio el Sr. Abelardo a quien deben imputarse tales rentas en su impuesto personal en concepto de rendimientos de la actividad económica. Ambos obligados tributario impugnaron esta regularización mediante sendas reclamaciones económico administrativas numeradas como NUM000 (la interpuesta por BERSENAT) y la NUM001 (correspondiente al Sr. Abelardo) que han sido resueltas por este Tribunal en el sentido de confirmar la regularización practicada.

En el caso del Sr. Alexander y la sociedad TEJADA & María Rosa ASOCIADOS SL la regularización practicada es consecuencia de que en 2011 ALTA PARTNERS prestó servicios de asesoramiento (liderados personalmente por el Sr. Alexander) en relación con la deslocalización de la planta que la sociedad SONY ESPAÑA SA tenía en Viladecavalls (Barcelona). Las operaciones de deslocalizacion culminaron con éxito siendo la sociedad adquirente de la planta la sociedad FILOSA ELECTRONICS SLU que satisfizo una importante cantidad en concepto de honorarios de éxito. Considera la Inspección que estas primas se canalizaron disimuladamente hacia los socios últimos de ALTA PARTNERS y que para ello, el Sr. Alexander en particular, se sirvió de la sociedad TEJADA & María Rosa ASOCIADOS SL que simuló prestar servicios por 145.000 euros a ALTA PARTNERS al tiempo que el propio Sr. Alexander simulaba prestar servicios a su sociedad interpuesta por valor de 80.000 euros. En virtud de la simulación acordada la Inspección imputa la renta de 145.000 euros al socio y elimina en sede de TEJADA & María Rosa ASOCIADOS SL los gastos e ingresos declarados por esta operación.

Adicionalmente, no se consideran deducibles determinados gastos personales de los socios que todos los años satisface la sociedad, como tampoco es deducible en 2008 la pérdida y el gasto por una demanda judicial asociada a la compra fallida de una vivienda sita en la calle Rutlla de Girona y, por el mismo motivo, no se considera computable el ingreso consignado en 2012 por la reversión de dicha provisión.

CUARTO

Argumentos y pretensiones de las partes.

La parte actora solicita la estimación del recurso y que se deje sin efecto la resolución impugnada y los acuerdos de liquidación y sinación de los que trae causa.

En apoyo de sus pretensiones alega que la propia Inspección reconoce la realidad de la estructura organizativa de TEJADA & María Rosa ASOCIADOS, SL, asi como que cuenta con medios humanos y materiales propios, poniendo de manifiesto que del total facturado a terceros en los ejercicios en cuestión sólo el 19,92 % (la facturacion a ALTA PARTNERS, SL, por importe de 145.000 Euros) fue considerado por la Inspección de Tributos que no fueron prestados por la sociedad con los medios personales y materiales de los que era titular.

A partir de la existencia de medios materiales y personales propios, estima la actora que no cabe hablar de simulación en la prestación de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas o instrumentales, atendido, por lo demás, que la existencia de sociedades para llevar a cabo los servicios de asesoramiento se hallan plenamente reconocidas por la Jurisprudencia.

En relación a la regularización de los gastos y a la consideración por parte de la Inspección de que la afectación de algunos de ellos no quedaba suficientemente acreditada, la actora entiende que se trata de gastos debidamente contabilizados, de los que se aportó factura y que guardan relación con la actividad, al resultar imprescindibles para su desarrollo.

Finalmente, respecto al acuerdo sancionador, estima la actora que la conducta llevada a cabo no puede subsumirse en el tipo de la infracción previsto en el art 191 LGT y alega de forma subsidiaria la falta de culpa y de la prueba de la misma en la comisión de la infracción.

Al respecto alega la existencia de un cambio de criterio por parte de la Agencia Tributaria respecto al tratamiento tributario que debe darse a los servicios profesionales prestados a través de sociedades.

Por su parte, la Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso, alegando la existencia de simulación, la existencia de motivación y desglose en el informe ampliatorio al Acta de deisconformidad respecto a los gastos no afectos al ejercicio de la acctividad y, finalmente,...

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