STSJ Cataluña 387/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:3715
Número de Recurso858/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución387/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 858/2017

Partes: CONSULTORIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, S.L. C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 387

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 858/2017, interpuesto por CONSULTORIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, S.L., representado por el/la Procurador/a D. SONSOLES PESQUEIRA PUYOL, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Por la representación procesal de Consultoría y Planificación Estratégica, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 21 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado conclusiones la partes actora y demandada, se señala día para votación y fallo, que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En pieza separada, por auto número 46/2018, de 30 de enero, la Sala acuerda: " Suspender la ejecutividad de las actuaciones administrativas recurridas, así como la liquidación tributaria de la que la trae causa la resolución económico administrativa impugnada, dando por reproducida en esta vía jurisdiccional la garantía inmobiliaria unilateral prestada por la parte recurrente en la vía económico administrativa por el importe total de la deuda tributaria liquidada, intereses de demora suspensivos y recargos tributarios que pudieran resultar procedentes, garantía ésta que deberá mantenerse vigente y a la disposición de este Tribunal durante la sustanciación del presente proceso, quedando de lo contrario sin efecto alguno, automáticamente y sin necesidad de dictar nueva resolución, la medida cautelar ahora adoptada; sin imposición de costas en este incidente cautelar".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización.

Se recurre en este proceso la resolución de 15 de septiembre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por lo que aquí interesa, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM009 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos del primer trimestre de 2009 a cuarto trimestre de 2011 (liquidación NUM000, referencia NUM001, importe de 8.133,07 euros) (a través de la misma resolución de 15 de septiembre de 2017 se estima la reclamación económico-administrativa número NUM002, con anulación de los acuerdos de imposición de sanciones tributarias, importe total de 2.366,95 euros, por ausencia del principio de tipicidad infractora en los términos de su fundamento de derecho noveno).

Las causas de regularización vienen descritas en el antecedente de hecho tercero, apartados B) y D) de la resolución económico-administrativa impugnada:

"B) La sociedad Consultoría y Planificación Estratégica SL (en adelante CPE) se constituyó mediante escritura pública de fecha 7.3.2002 inscrita en el Registro Mercantil, siendo sus socios al 50% D. Florian y su esposa Dña. Esther.

En relación con la actividad económica de la interesada durante los ejercicios comprobados indica la Inspección: " La sociedad consta dada de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe 849.9 Otros servicios independientes desde 18/03/2002, y 831.1 Servicios de compra-venta de valores mobiliarios desde 01/04/2004. Según el artículo 2 de sus estatutos sociales, "la sociedad tiene por objeto:

-La prestación de servicios de asesoramiento, estudio o informes técnicos de finanzas y mercado y, gestión económica, publicitaria y jurídica terceras personas, ya sean españolas o extranjeras, emitiendo informes, realizando estudios de mercado, organización administrativa, trabajos de contabilidad, facturación y correspondencia.

-La prestación de servicios de gestión y planificación estratégica.

-La compra y posesión de toda clase de bienes inmuebles, así como la construcción de toda clase de fincas, su explotación en forma de arrendamiento, la venta de los mismos en bloque, por locales o por pisos: La realización de toda clase de obras de urbanización y cuantas actividades estén relacionadas con los negocios inmobiliarios."

Conforme al escrito presentado por el obligado tributario, en respuesta a las cuestiones planteadas por la Inspección en la segunda citación por incomparecencia de fecha 10/04/2013, éste manifiesta que "la actividad desarrollada por Consultoría y Planificación Estratégica SL consistió en las actividades de asesoramiento a Green Alliance y de búsqueda de Capitalistas, socios o financiación tanto para Green como para otros pocos clientes (...)".

Respecto de su domicilio fiscal y social declara el Acuerdo: " Conforme a la información de la que dispone la Inspección en su base de datos y a la documentación aportada, la sociedad Consultoría y Planificación Estratégica, SL no declara ningún local afecto al ejercicio de la actividad.

Desde su constitución hasta el 21/05/2010, el domicilio social y fiscal de Consultoría y Planificación Estratégica, SL se fija en la calle Gran Vía de Les Corts Catalanes, n º 617, principal Barcelona. Dicho domicilio coincide con el domicilio social de la sociedad SCS Venture Partners SL.A partir del 21/05/2010, el domicilio social y fiscal de Consultoría y Planificación Estratégica, SL se fija en la calle Pedro i Pons número 9-11, piso 3º, puerta 3ª, en Barcelona. Dicho domicilio coincide con el domicilio social de la sociedad Green Alliance SGECR, SA".

El gobierno y la representación social estaban encomendados inicialmente a D. Florian como administrador único, para pasar en 2005 a ambos socios como administradores solidarios y finalmente desde finales de 2011 quedó como administradora única Dña. Esther, por renuncia al cargo de su esposo. (...)

D) Causas de la regularización:

La causa principal de la regularización practicada (existen otras secundarias relativas a cuotas de IVA soportado no deducibles) se basa en la simulación relativa consistente en la facturación efectuada por la entidad CPE (sin más infraestructura de medios personales y materiales que su socio y administrador) a otras entidades (en su casi totalidad a la vinculada Green Alliance SGECR SA) respecto de actividades de asesoramiento que correspondían en realidad a servicios de D. Florian".

Respecto de los hechos que están en la base de la regularización practicada a través de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pivota en torno a la conclusión inspectora de simulación a través de sociedad interpuesta, se reproduce seguidamente el fundamento de derecho sexto de la resolución económico-administrativa recurrida:

"Pues bien, entrando ya en la prueba obrante en el expediente, resultan los siguientes hechos acreditados:

-La sociedad Green Alliance SGECR SA (en adelante Green) se constituyó el 29.12.2006 con el objeto social de gestionar y administrar Fondos de Capital Riesgo (para lo cual fue autorizada por la CNMV). Eran partícipes de dicha sociedad anónima:

-SCS Venture (37,45%), entidad propiedad por terceras partes y administrada por D. Florian, D. Norberto y D. Olegario. Esta entidad fue el origen de la operativa enjuiciada dado que fue constituida en la misma fecha que CPE y fue receptora en exclusiva de todas las facturas de CPE entre 2004 y 2007. Indica la Inspección que " El principal cliente de CPE, desde su constitución hasta el año 2007, es SCS Venture. En 2007 esta sociedad deja de generar ingresos y concentra sus últimos recursos en la constitución de Green Alliance SA, siendo socio fundador con una participación del 37%".

-Mendimendilla (20,85%) propiedad de D. Romeo (de Vialegis, y secretario del Consejo de administración).

-LCD (20,85%). Tras la reestructuración accionarial de mayo de 2009 elevó su participación al 30%.

-Servicios de Soporte al Desarrollo Ambiental SL (20,85%).

A 31.12.2010 se había producido una reestructuración accionarial que determinó que LCD y CPE fueran los socios mayoritarios (un 30% cada una). Green estaba administrada por un Consejo de Administración, del que, en lo que ahora nos interesa, formaba parte como Presidente D. Florian, que además era Consejero delegado de la entidad.

-No resulta controvertido que la entidad CPE no contaba con medio material alguno, en concreto no disponía de oficina o local para el desarrollo de su actividad (de hecho iba cambiando su domicilio sucesivamente al de las entidades...

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