STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2020

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2020:3667
Número de Recurso1058/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 1058/2018

Partes: Herminio c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº2605

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de junio de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1058/2018, interpuesto por Herminio, representado por el Procurador D. Ricard Ruiz López, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 24 de mayo de 2018, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000, "contra acuerdo dictado por AEAT-Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña por el concepto de Declaración de responsabilidad subsidiaria de una sanción tributaria de Cellers de lŽArboç SCCL en virtud del artículo 43.1 letra a) de la Ley General Tributaria".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia:

"estimatoria de las pretensiones de esta parte declarándose, en consecuencia, no ajustada a Derecho la resolución del TEAR de Cataluña objeto de recurso en el presente procedimiento"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 26 de febrero de 2020, dio la misma inicio en tal fecha. Prosiguiendo en sesiones sucesivas, a fin de abordar en debido modo las cuestiones suscitadas, ha culminado el día de la fecha, con la correspondiente votación, que arroja el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 24 de mayo de 2018, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- En fecha 19/02/2015, la Administración Tributaria dictó un acuerdo en el cual se le declaraba responsable subsidiario de una sanción tributaria de CELLERS DE L ŽARBOÇ SCCL con NIF F43011451, al amparo del artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria . En este acuerdo, se le exigía al interesado el pago de un importe de 130.892,31 euros, según el siguiente detalle:

- Clave de liquidación: NUM001

Objeto tributario: 2005-2008 EXP SANCION (por la infracción del año 2008)

Sanciones reducidas Art. 188.1.b) y 188.3: 130.892,31 euros

Pda. Red. Art. 188.1.b): 74.795,61 euros

Pda. Red. Art. 188.3: 43.630,77 euros

Importe exigible: 130.892,31 euros

De este acuerdo, merecen ser destacados los siguientes extremos:

  1. Origen de las deudas y sanciones tributarias

    Las deudas y/o sanciones que se exigen a CELLERS DE LŽARBOÇ SCCL tienen su origen en:

    - Liquidación tributaria practicada por la Inspección de los Tributos como consecuencia de la incoación de Acta por Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 20052008 que fue debidamente notificada el día 15/11/2011.

    - Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria en relación con la incoación de Acta por Impuesto sobre Sociedades dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña debidamente notificado el día 27/01/2012.

  2. Resumen de la historia registral

    La entidad CELLERS DE LŽARBOÇ SCCL se constituye por tiempo indefinido mediante escritura pública quedando, desde el día 17/05/1985 inscrita en el Registre Especial de Societats Cooperatives de la Generalitat de Catalunya con Clave TN y Número de Inscripción 322. En la actualidad, la entidad se encuentra incursa en un procedimiento concursal abreviado iniciado en 18/11/2011, fecha del auto de declaración de concurso. Dentro del citado procedimiento, ha finalizado la fase de concurso y ha sido efectuada la apertura de la fase de liquidación.

    El objeto social que figura declarado en los estatutos sociales establece que la actividad mercantil que desarrolla la entidad CELLERS DE LŽARBOÇ SCCL es la de elaboración y crianza de vinos, elaboración de vinos espumosos, comercio al por mayor de frutas y verduras, comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, comercio al por menor de productos de droguería y perfumería e instituciones de crédito. A tal efecto, se dio de alta en la matrícula del IAE en los epígrafes correspondientes.

    Su capital social mínimo es de 5.108,60 euros nominales, repartido inicialmente entre 462 socios.

    El domicilio social quedó fijado en la Ctra. de l'Arboç a Banyeres, Km. 3,8.

    La administración de la entidad se confirió inicialmente a un Consejo Rector integrado por 15 miembros.

    La composición originaria del órgano de administración experimentó diferentes variaciones posteriores. En la actualidad, la representación de la entidad la ostenta D. Sergio, en calidad de Administrador Concursal, hallándose suspendidas las facultades del Consejo Rector.

  3. Actuaciones ejecutivas desarrolladas con el obligado principal.

    Examinada la documentación del expediente administrativo seguido frente al deudor declarado en concurso de acreedores, relativa a la información patrimonial disponible y a las actuaciones de gestión recaudatoria llevadas a cabo, así como la información que consta en las bases de datos de la Agencia Tributaria, resultó no conocerse más bienes o derechos embargables para el cobro del débito pendiente. En consecuencia, por el Inspector Coordinador responsable de la tramitación del expediente, el día 15/07/2014 se procedió a declarar a CELLERS DE LŽARBOÇ SCCL como deudor fallido al resultar probada su insolvencia.

  4. Presupuestos objetivos de la responsabilidad tributaria.

    · Ejercicio del cargo de administrador en la fecha de comisión de infracciones tributarias:

    Mediante acuerdo del Inspector Jefe, notificado el día 27/01/2012, se sancionó a CELLERS DE LŽARBOÇ SCCL al pago de una multa pecuniaria de 249.318,69 euros por considerarle autor de la infracción tributaria "dejar de ingresar dentro del plazo establecido (...) la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo", tipificada en el artículo 191 LGT .

    En la fecha en que se cometieron las infracciones, en el Registro de Cooperativas figuraba inscrito como miembro del Consejo Rector de la entidad infractora D. Herminio.

    Asimismo, de la documentación obrante en el expediente se pone de manifiesto que D. Herminio no realizó los actos que eran de su incumbencia y que hubieran evitado la comisión de la infracción tributaria. En particular, acreditó improcedentemente cuotas a deducir en ejercicios futuros en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008. También consintió el incumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles a la entidad infractora, no existiendo un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma que regula estas obligaciones.

    La conducta realizada por D. Herminio, ha de calificarse de al menos negligente, por no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de la sociedad CELLERS DE LŽARBOÇ SCCL, de la cual era administrador.

  5. Trámite de audiencia, alegaciones presentadas y declaración de responsabilidad

    Mediante comunicación notificada el día 09/10/2014, se iniciaron actuaciones administrativas a fin de determinar la concurrencia de los presupuestos legales necesarios para atribuir a D. Herminio, la condición de obligado al pago de las deudas y sanciones tributarias pendientes a título de responsable subsidiario.

    Concluido el trámite de audiencia al interesado y de puesta de manifiesto del expediente, la Administración notificó al interesado por correo certificado recibido en fecha 02/03/2015, un acuerdo en el cual, tras desestimarse las alegaciones presentadas por el interesado, se declaró a D. Herminio, en virtud del artículo 43.1 letra a) de la Ley General Tributaria , responsable subsidiario de las deudas y sanciones tributarias de CELLERS DE L ŽARBOÇ SCCL por importe 130.892,31 euros.

    SEGUNDO.- En cuanto a la regularización practicada por la Inspección cabe destacar los siguientes ajustes (agrupados por ejercicio):

    - En el ejercicio 2005 no se reconoce como deducible una dotación a la provisión por insolvencias de 945.645,96 euros por venir referida a un crédito inexistente. Añadidamente, se recalifica como resultado extracooperativo el procedente de la venta de la sede social que la entidad había contabilizado (anticipadamente) como resultado cooperativo. Esto da lugar a que el resultado cooperativo del ejercicio pase a ser negativo lo que origina que no se admita la deducción de los fondos obligatorios que el obligado tributario dotó contra el resultado cooperativo declarado. En esta situación se encuentran 41.501,58 euros de dotación al Fondo de educación y promoción (en...

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