SAP Las Palmas 194/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2020:590
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución194/2020
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª) Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado Nº Rollo: 0000101/2019

NIG: 3501643220180022004

Resolución: Sentencia 000194/2020

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0004413/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Solicitante: Bibiana

Investigado: Estanislao; Abogado: Trinidad Penelope Medina Omar; Procurador: Eva Maria Navarro Naranjo

Investigado: Eutimio; Abogado: Maria Del Pino Lopez Acosta; Procurador: Monica Elisabet Padron

Investigado: Feliciano; Abogado: Alfredo Estupiñan Gonzalez; Procurador: Vicente Gutierrez Alamo

Investigado: Diana; Abogado: Maria Rosa Diaz Marrero; Procurador: Gema Adelaida Parodi Almanzor

Investigado: Hugo Abogado: Juan Jose Roma Gijon; Procurador: Sira Carmen Sanchez Cortijos

Investigado: Julio; Abogado: Armando Nicolas Martin Bueno: Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas

Interviniente Centro Penitenciario Las Palmas II

Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas II

Acusador particular: Mateo; Abogado: Federico Paris Nuez Marrero; Procurador: Oswaldo Hernandez Pesce

Víctima Ramón

SENTENCIA

D./Dª. OSCARINA NARANJO GARCÍA

En Las Palmas de Gran Canaria a uno de septiembre de dos mil veinte.

Vista en Juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado reseñado en la causa seguida en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, por los trámites de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 101/2019 seguida por los presuntos delitos de asesinato y delito de robo con fuerza en las que interviene como parte acusada Diana, natural de Brasil, nacido el NUM000/1995, hijo de Luis Angel y María Luisa con número de documento NUM001, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 7 de diciembre de 2018, representada por la Procuradora Dª. Gemma Adelaida Parodi Almanz y defendida por la Letrada Dª Rosa Díaz Marrero, Eutimio natural de Santa Lucía de Tirajana, nacido el NUM002/1996, hijo de Pedro Miguel y Ángela con número de DNI NUM003, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de diciembre de 2018 representada por la Procuradora Dª. Mónica Elisabeth padrón Franquis y defendido por la Letrada Dª María del Pino López Acosta; Estanislao natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM004/1992, hijo de Amador y Camila con DNI número NUM005, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de diciembre de 2018 representado por la Procuradora Dª. Eva María Navarro Naranjo y defendido por la Letrada Dª Trinidad Penélope Medina Oma; Hugo natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM006/1993, hijo de Benedicto y Crescencia con DNI número NUM007, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2018 representada por la Procuradora Dª. Sira Carmen Sánchez Cortijos y defendida por el Letrado D Juan José Roma Gijón, Julio, natural de Colombia, español, nacido el NUM008/1991, hijo de David y Felisa con DNI número NUM009, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de diciembre de 2018 representada por la Procuradora Dª. Ithaisa Viñoly García y defendido por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno ; Feliciano natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido el NUM002/1994, hijo de Ildefonso y Ofelia con DNI NUM010, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2016 representado por el Procurador D. Vicente Gutiérrez Alamo y defendida por el Letrado D. Alfredo Estupiñán González, Ha intervenido como acusación particular, en representación de D. Mateo, el Procurador Don Oswaldo Hernández Pesce, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Federico Paris Nuez Marrero. Finalmente, en el ejercicio de la acusación pública ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Eugenia Rodríguez, siendo Magistrado Presidente la Ilma. Sra. Dª. Oscarina Naranjo García, que expresa el parecer del Tribunal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante oficio de fecha 28 de noviembre de 2019 se remitió por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria a la Audiencia Provincial de Las Palmas, para su enjuiciamiento, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado seguido en dicho órgano judicial con el número 4413/2018. Se recibió el testimonio, que fue turnado a esta Sección 6ª, donde se registró con el número de rollo 101/2019, procediéndose a la designación como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, mediante diligencia dictada el día 3 de diciembre de 2019 y, conforme al turno de reparto previamente establecido, a la Ilma. Sra. Dª Oscarina Naranjo García.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha 23 de enero de 2020 se dictó el correspondiente auto de hechos justiciables, que fue aclarado por auto de 30 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo , señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 29 de junio de 2020.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

  1. un delito de ASESINATO , del artículo 139 . 1 .1ª y 4ª y 139. 2 del Código Penal.

  2. UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA , de los artículos 237 , 238.4, 239.2 Y 241.1 del CP.

  3. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368. 1 DEL CP en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud.

  4. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368.2 DEL CP, en la modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud.

  5. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DEL ARTÍCULO 368 y 369. 5 DEL CP, en la modalidad de sustancia que no causa un grave daño a la salud y de notoria importancia.

, siendo responsables:

Del delito de los apartados A) y B), responden los acusados , Diana, Estanislao, Eutimio , Hugo Y Julio , en concepto de autores, conforme al artículo 28, párrafo primero del Código Penal, concurriendo en relación con el delito de asesinato en Bibiana la atenuante de confesión analógica del artículo 21.7 en relación con el 21.4, y en los acusados Estanislao, Eutimio, Diana , Hugo y Julio , la circunstancia agravante de disfraz y la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo, del artículo 22.2 del CP; y en relación con el delito de robo con fuerza en casa habitada en el acusado Estanislao, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, respecto del delito de robo con fuerza en casa habitada.

Del delito del apartado C), responde el acusado Estanislao, en concepto de autor, conforme al artículo 28, párrafo primero del Código Penal.

Del delito de apartado D), responde el acusado Eutimio, en concepto de autor, conforme al artículo 28 , párrafo primero del Código Penal.

Del delito de apartado E), responde el acusado Feliciano, en concepto de autor, conforme al conforme al artículo 28.1 del CP.

En consecuencia interesó la imposición de las siguientes penas:

1) a la acusada Diana, las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato, la pena de 22 años, 6 meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con abono del tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente y abono de las costas proporcionales.

- Por el delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas proporcionales.

- Conforme al artículo 89.2 del CP, en caso de resultar sentencia condenatoria , se interesa la no expulsión de la acusada Diana , del territorio nacional, para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

2) al acusado Estanislao, las siguientes penas:

- Por el delito de asesinato, la pena de 25 años , de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con abono del tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente y abono de las costas proporcionales.

-Por el delito del delito de robo con fuerza en casa habitada, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas proporcionales.

-Por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud , la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.246 euros.

Abono de las costas proporcionales

3) al acusado Eutimio, las siguientes penas:

-Por el delito de asesinato, la pena de 25 años, de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con abono del tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente y abono de las costas proporcionales.

-Por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

.Abono de las costas proporcionales.

-Por el delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa un grave daño a la salud, la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el...

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