STSJ Castilla-La Mancha 1272/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:1940
Número de Recurso888/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1272/2020
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 01272/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2018 0000143

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000888 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000164 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: JUAN SEBASTIAN RAIGAL VALERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE CULTURA

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 888/2019

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintisiete de julio del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1272/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 888/2019, sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD POR TRABAJOS SUPERIOR CATEGORIA, formalizado por la representación de Dª Coral contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 164/2018, siendo recurrido ORGANISMO AUTOMONO LOCAL DE CULTURA DE TALAVERA DE LA REINA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24/09/2018 se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 164/2018, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Coral frente al ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE CULTURA DE TALAVERA DE LA REINA sobre reclamación de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas con la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Doña Coral es trabajadora laboral fija del OAL de Cultura de Talavera de la Reina desde el año 2002, con la categoría de administrativa y adscrita, con carácter provisional, al puesto de trabajo de Jefa de Sección, clasificada en el Grupo II-Subgrupo A, nivel 24 desde el 1 de junio de 2009 prestando servicios en el Centro Cultural Rafael Morales sito en la Plaza del Pan nº 5 de Talavera de la Reina con una retribución mensual de 2.991,79 euros incluida prorrata de pagas extras. A la relación le es de aplicación el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina (BOP de 21 de marzo de 2007) modificado por acuerdo de 27 de septiembre de 2016 (BOP de 4 de julio de 2017) y las subidas salariales aprobadas por las Leyes Presupuestarias posteriores y Tablas Salariales del personal Laboral del año 2017.

SEGUNDO .- El Director del OAL de Cultura, con Gerardo, cesó en su cargo el 10 de junio de 2011. La categoría del director se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, nivel 26. Desde dicha fecha, le fueron encomendadas de manera provisional a la actora por el entonces Concejal de Cultura y Presidencia del OAL, don Herminio

, las funciones del puesto de Director del OAL. Dichas labores de dirección en funciones de carácter técnico en material de cultura asumida por el OAL fueron ratificadas, una vez cesa el anterior concejal de cultura y presidente del organismo Sr. Herminio, por su sucesor en el cargo el Sr. Joaquín en informe de fecha 18 de mayo de 2015 y certificado del secretario del OAL Sr. Luis de la misma fecha.

TERCERO .- Tras las elecciones celebradas en mayo de 2015 pasa a ser concejala de cultura y presidenta del OAL Doña Santiaga, quien además ostenta la concejalía de personal, acción jurídica y centro de recogida de animales, y quien no consideró procedente nombrar a la actora como Directora del OALC.

CUARTO .- Que las funciones inherentes al cargo de Director del OAL vienen recogidas en el art. 15 del Estatuto del OAL siendo las siguientes:

a) Elaborar el proyecto de programación de actividades del Organismo sometiéndolo posteriormente a la aprobación del Consejo Rector.

b) Elaborar la memoria anual sobre gestión del Organismo que será sometida al Consejo Rector para su aprobación.

c) Dar cuenta periódicamente al Consejo Rector de la marcha del Organismo. Recogiendo cuantas sugerencias se le efectúen sobre el particular exponiendo, por su parte, las que estime procedentes.

d) Dirigir la gestión y control de todos los servicios y actividades que se desarrollen en el organismo, coordinando los mismos.

e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de las normas de régimen interno, organización funcional y recursos humanos y materiales del Organismo Autónomo Local.

f) Proponer las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva -este organismo no existe- de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, así como otras de carácter institucional en la que el organismo deba estar representado.

g) Asumir la representación delegada del organismo con entidades públicas y privadas.

h) Las demás funciones de carácter estrictamente cultural derivadas de la organización y actividades del Organismo o que el Presidente o el Consejo Rector recomienden.

QUINTO .- A fecha de la presente el puesto de Director del OAL de Cultura sigue sin cubrirse. El titular del máximo órgano de dirección deberá ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

SEXTO .- La actora es licenciada en derecho, posgrado-diplomada en Gestión y Políticas Culturales y Máster en Gestión Cultural, es personal laboral fija del OAL de Cultura de Talavera de la Reina desde el año 2002 y tiene asignado un despacho con la indicación " DIRECCION " en la planta segunda del edificio y figura en la Intranet del Ayuntamiento de Talavera, en el directorio al introducir el nombre de la demandante, como "OAL cultura Directora" y "OAL Cultura-Dirección El Salvador"

SEPTIMO .- La actora, según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido a requerimiento judicial en fecha 13 de septiembre de 2018, no ha realizado la función prevista en la letra e) del art. 15 del Estatuto -Proponer al Consejo Rector la aprobación de las normas de régimen interno, organización funcional y recursos humanos y materiales del Organismo Autónomo Local-. Tampoco ha realizado las funciones de programación salvo la programación de las Artes Escénicas Primavera 2018. Tampoco ha realizado la gestión del programa PLATEA para el 2018 al no recibir contraprestación económica siendo encargada tal gestión a los trabajadores del área administrativa del OALC la Sra. Joaquín, la Sra. Teodoro, la Sra. Amelia y el Sr. Jose Miguel en escrito firmado por la vicepresidenta del OALC doña Brigida el 2 de febrero de 2018.

OCTAVO .- Bajo la presidencia de la Sra. Santiaga la elaboración del proyecto de programa de actividades se realiza en el marco del equipo previsto al efecto en el que la propia presidenta se encuentra, y la memoria anual sobre gestión del organismo se realiza en el marco del equipo, no confeccionándola únicamente la actora. La dación de cuenta periódica al Consejo Rector de la marcha del organismo las realizaba la propia Sra. Santiaga como Presidenta del organismo. La actora no ha realizado propuestas al Consejo Rector sobre la aprobación de las normas de régimen interno, organización funcional y recursos humanos y materiales del OALC. Por la actora no se ha realizado la dirección de la gestión y el control de todos los servicios y actividades que se desarrollan el organismo ni ha propuesto reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva puesto que este organismo no existe, ni ha asumido la representación delegada del organismo con entidades públicas y privadas, aunque se reunía como programadora -no como directora- con los técnicos de Cultura de la Junta. Tampoco ha realizado las demás funciones de carácter estrictamente cultural derivadas de la organización y actividades del Organismo o que el Presidente o el Consejo Rector encomienden.

NOVENO .- En BOP de Toledo de fecha 22 de junio de 2018 se publicó la modificación del art. 15 de los Estatutos del OALC en el que figura: " el director/a del Organismo Autónomo Local de Cultura es el máximo órgano de dirección, y tendrá la consideración de personal directivo. Su nombramiento y cese corresponderá a la presidencia. Su designación será discrecional, bajo los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia ". Sigue diciendo dicho artículo: " deberá ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración Pública, y poseer la titulación superior que se establezca en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo. Asimismo, podrá recaer el nombramiento en un profesional del sector privado que, poseyendo dicha titulación, cuente con más de cinco años de ejercicio profesional en aquellas áreas coincidentes con la gestión cultural (...)". Además, se le atribuye al Director del organismo la jefatura del personal sin perjuicio de las atribuciones de la Presidencia en esta materia.

DECIMO .- La actora asistió, como Jefa de Sección de Cultura del OAL dentro del...

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