STSJ Galicia 310/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2020:4228
Número de Recurso15361/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución310/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00310/2020

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2019 0000772

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015361 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. David

ABOGADO RAUL VAZQUEZ CARNEIRO

PROCURADOR D./Dª. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, uno de julio de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15361/2019, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por David, representado por la procuradora D.ª MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE , dirigida por el letrado D.RAUL VAZQUEZ CARNEIRO, contra RESOLUCION ADMINISTRATIVO DICTADA POR EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 14/03/2019. IRPF 2011-2012-2013.EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUMERO NUM000 Y ACUMULADAS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECO NOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

Don David interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 14 de marzo de 2019, que acuerda archivar las actuaciones de la reclamación económico-administrativa número NUM000, y acumuladas NUM001 y NUM002, promovidas contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, presentadas ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Vigo.

La razón en base a la cual el TEAR acordó archivar las actuaciones, ha sido por entender que ha existido una satisfacción extraprocesal conforme a lo dispuesto en el artículo 238 LGT, en cuanto la oficina gestora por acuerdo expreso de 28 de noviembre de 2017, acabó estimando la solicitud del interesado.

SEGUNDO.- Inexistencia de la causa de inadmisibilidad del recurso:

La primera cuestión que debe de ser tratada en esta sentencia es la causa de inadmisibilidad del recurso que alega la Abogada del Estado en el escrito de contestación a la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c), en conexión con el artículo 25.1, ambos de la LJCA.

Alega que el actor no interpuso recurso frente a la resolución expresa, esto es, frente al acuerdo del órgano de gestión de 28 de noviembre de 2017, y por eso, según la Administración demandada, este acuerdo no lo puede impugnar directamente en la vía judicial. Añade, que para el caso de que la Sala no lo entienda de esta manera, lo procedente sería una eventual retroacción de las actuaciones a efectos de que el TEAR se pronuncie sobre la pretensión ejercitada, debido al carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hemos de adelantar que la causa de inadmisibilidad debe de ser desestimada. Para justificar esta decisión diremos, en primer lugar, que las reclamaciones económico-administrativas objeto de archivo por el TEAR tienen su origen en las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, presentadas por el interesado por haber omitido la exención contemplada en el artículo 7 p) de la ley del IRPF, esto es, la exención de los rendimientos percibidos de la empresa para la que trabaja "DalphiMetal España".

En el mes de marzo de 2017, al no recibir respuesta expresa a las solicitudes de rectificación, el interesado presentó ante el TEAR reclamación económico-administrativa que dirigió frente a la desestimación presunta por silencio administrativo.

En efecto, la oficina de gestión tributaria de la AEAT en Vigo resolvió de forma expresa las solicitudes presentadas, haciéndolo a medio de acuerdo de 28 de noviembre de 2017, que obra unido al expediente administrativo, notificado al interesado el día 27 de diciembre 2017, como también consta en el expediente.

Ahora bien, hemos de dar la razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR