STSJ Comunidad Valenciana 68/2020, 18 de Marzo de 2020

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2020:4226
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2020
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03066-41-2-2017-0004803

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000011/2020-A

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Abreviado nº. 61/2018

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Alicante. Procedimiento Abreviado nº. 647/2017

SENTENCIA Nº 68/2020

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José F. Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 379/2019, de fecha 25 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección tercera, en el Procedimiento Abreviado núm. 61/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 647/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Alicante.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, D. Íñigo, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. del Mar Ruiz Romero y defendido por el Letrado Dª. Leonor Maestre Peñataro.

* Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y D. Julián, acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mestre Martínez y defendida por el Letrado D. Juan José Tortajada Alfonso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 61/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 647/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Alicante, la Sentencia núm. 379/2019, de fecha 25 de septiembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II - HECHOS PROBADOS

Sobre las 4,30 horas del día 29 de octubre de 2017, en la calle Seráfico de Elda, el acusado Íñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Julián y pese a que éste le dijo que le dejase en paz tras haberle seguido el primero, Íñigo le propinó un fuerte puñetazo en el rostro a Julián, que le impactó en la nariz y en la boca y le hizo caer al suelo. A consecuencia de los hechos la víctima sufrió contusión del labio superior, pérdida de pieza dentaria 2º incisivo superior derecho, necrosis pulpa pieza 11, contusión glútea. Dichas lesiones tardaron en curar 20 días y precisaron de tratamiento quirúrgico consistente en endodoncia, blanqueamiento, reconstrucción y carilla de pieza 11, así como implante y corona sobre pieza 12. Se han acreditado gastos sanitarios por importe de 2.421 €".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la sentencia fue del siguiente tenor:

" IV - PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Íñigo, como autor penalmente responsable de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición al acusado del pago de las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta causa, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil, Íñigo deberá indemnizar a Julián en la cantidad de 3.221euros, suma que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte acusada y condenada se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

El recurso está fechado el día 17 de octubre y se formula sobre la base de dos alegaciones: la primera, "Infracción de ley del artículo 846 bis b-e) por vulneración del Art. 24 de la CE", y la segunda, "Infracción de ley del artículo 846 bis b) por vulneración del Art. 150 cp. En relación con el Art. 147 cp".

El suplico del escrito presentado, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista o la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo la revocación de la sentencia impugnada para dictar una nueva absolviendo a D. Íñigo "con todos los pronunciamientos favorables, subsidiariamente bajo el principio de proporcionalidad, si por alguna razón entendiese que tiene algún tipo de responsabilidad, acuerde la aplicación del tipo básico del 147.1 del C.P.".

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 29 de octubre de 2019 se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones o interpusieran recurso de apelación supeditado.

El Ministerio Fiscal evacuó el trámite conferido con fecha 17 de enero de 2020, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. En igual sentido y por escrito anterior de 30 de octubre de 2019, la acusación particular se opuso a la apelación solicitando su rechazo.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 17 de octubre se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Recibidos los autos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 29 de enero del año en curso se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Mediante Providencia de Sala de 28 de febrero, se acordó señalar el día 10 de marzo para deliberación, votación y fallo. Lo que tuvo lugar.

En esta resolución ha incidido la suspensión de plazos procesales que establece la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones previas.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron el día 29 de octubre de 2017, sobre las 4.30 horas, en la calle Seráfico de Elda cuando al Sr. Julián se le acercaron varios individuos y uno de ellos, Íñigo, le propinó un fuerte puñetazo en el rostro que le impactó en la nariz y la boca y le hizo caer al suelo, perdiendo una pieza dentaria y sufriendo lesiones que tardaron en curar 20 días.

    Por tales hechos D. Íñigo fue condenado como "autor penalmente responsable de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

  2. Igualmente, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por la representación procesal del Sr. Íñigo quien formula su apelación apoyándose en dos alegaciones aparentemente independientes entre sí y conformes con lo dispuesto en el artículo 790.2 de la LECrim.

    La primera se rubrica como "Infracción de ley del artículo 846 bis b-e) por vulneración del Art. 24 de la CE". La segunda como "Infracción de ley del artículo 846 bis b) por vulneración del Art. 150 cp. en relación con el Art. 147 cp".

    Atendiendo a tales causas de pedir, el suplico finaliza con solicitud de estimación del recurso para que se dicte nueva sentencia de sentido absolutorio, "con todos los pronunciamientos favorables", y, subsidiariamente, de condena -"bajo el principio de proporcionalidad, si por alguna razón entendiese que tiene algún tipo de responsabilidad"- acordando "la aplicación del tipo básico del 147.1 del C.P.".

  3. Los términos en que ha sido formulada la apelación hacen oportuno comenzar con una llamada de atención sobre la infracción de ley del artículo 846 bis de la LECrim que se denuncia en uno y otro motivo.

    Naturalmente, estos preceptos que se sitúan en la órbita del proceso ante el Tribunal del Jurado no son de aplicación. Seguramente el apelante es consciente de ello pues finaliza su recurso de acuerdo con los artículos 846 ter y 790 de ese mismo cuerpo legal que son, en efecto, los que regulan el presente recurso.

    Dicho esto, los cauces impugnativos que utiliza el apelante en su escrito son, de un lado, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y en una doble faceta que incluye el principio in dubio pro reo, y, de otro, la infracción de ley "del Art. 150 cp. en relación con el Art. 147 cp", y aquí de nuevo con invocación del principio in dubio pro reo.

    Conviene adelantar entonces que la lectura de este último motivo permite concluir que se desarrolla desde una mezcolanza de alegaciones que parecen centrarse en errores de índole jurídica, pero que en cierto modo incluyen y parten de equivocaciones de naturaleza fáctica ajenas a la fiscalización que abre la vía de la infracción de ley.

    Por lo demás, importa asimismo advertir sobre la rotunda oposición de las dos acusaciones a la apelación interpuesta, considerando que las infracciones denunciadas son inexistentes, así como...

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