STSJ Galicia 2990/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:3971
Número de Recurso281/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2990/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0000425

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000281 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000087 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CABALEIRO NOGUEIRA SL, GRANITOS IBERICOS,S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, MONICA DIAZ REY

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, Basilio, Blas, ROCAS GRANITICAS GALLEGAS SA, CACHOTES ATIOS SL, PERPIAÑO DE ATIOS PORRIÑO SL, CABALEIRO NOGUEIRA & FERNANDEZ, MANTENIMIENTO CONSTRUCCIONES Y JARDINERIA DE GALICIA SL, GRANIBLOCK SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ALFREDO BRIALES PORCIOLES,,,,, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, BEATRIZ LAGO GOMEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000281/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Paula Ron Álvarez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el Letrado D. Emilio de la Cuesta Mediero en nombre y representación de CABALEIRO NOGUEIRA SL, por la Letrada Dª Mónica Díaz Rey en nombre y representación de GRANITOS IBERICOS,S.A., contra la sentencia número 211/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000087/2018, seguidos a instancia de Basilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Blas, ROCAS GRANITICAS GALLEGAS SA, CACHOTES ATIOS SL, PERPIAÑO DE ATIOS PORRIÑO SL, CABALEIRO NOGUEIRA & FERNANDEZ, MANTENIMIENTO CONSTRUCCIONES Y JARDINERIA DE GALICIA SL RANIBLOCK SL, CABALEIRO NOGUEIRA SL, GRANITOS IBERICOS,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Basilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Blas, ROCAS GRANITICAS GALLEGAS SA, CACHOTES ATIOS SL, PERPIAÑO DE ATIOS PORRIÑO SL, CABALEIRO NOGUEIRA & FERNANDEZ, MANTENIMIENTO CONSTRUCCIONES Y JARDINERIA DE GALICIA SL, GRANIBLOCK SL, CABALEIRO NOGUEIRA SL, GRANITOS IBERICOS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211/2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Basilio, nacido el día NUM000 de 1972, que f‌igura af‌iliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, vino prestando servicios para las siguientes empresas en los siguientes períodos: Rocas Graníticas Gallegas, S.A., dedicada a cantera, desde el día 19 de octubre de 1988 hasta el 18 de enero de 1989, haciéndolo como aprendiz un total de 92 días. Perpiaño de Atios Porriño, S.L., desde el 10 de mayo hasta el 30 de septiembre de 1989, haciéndolo como of‌icial un total de 144 días. D. Blas, dedicada a la elaboración de perpiaño y mampostería, del 9 de octubre de 1989 al 8 de julio de 1991, del 3 de noviembre de 1992 al 2 de noviembre de 1995 y del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997 un total de

2.098 días. Cachotes Atios, S.L. del 12 de junio al 11 de diciembre de 1998, del 21 de mayo de 1999 al 20 de mayo de 2000, del 29 de mayo de 2000 al 6 de marzo de 2006 y del 5 de noviembre de 2007 al 5 de noviembre de 2009 un total de 3.389 días. Mantenimiento Construcciones y Jardinería de Galicia, S.L., dedicada a obra civil de construcción de aceras y otras y sujeta al convenio colectivo de construcción, como of‌icial del 7 de marzo de 2006 al 4 de noviembre de 2007 un total de 608 días. GI Granitos Ibéricos, S.A., prestando servicios como peón en la sección de f‌lejes en la cantera así como limpiando los pozos de perforación, del 20 de agosto de 2010 al 23 de diciembre de 2012 un total de 857 días. Y para Cabaleiro Nogueira, S.L., empresa española pero prestando servicios en una cantera en Portugal, como of‌icial en banqueado del 7 de enero de 2013 al 3 de marzo de 2017 un total de 1.517 días. Fue despedido por ineptitud sobrevenida./

Segundo

El día 22 de febrero de 2017 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente y, previos informe y dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dicho Instituto resolvió en fecha 15 de junio declararlo en situación de incapacidad permanente total para su profesi6n habitual derivada de enfermedad profesional y ello por padecer silicosis simple, con derecho a pensión vitalicia mensual del 55% de una base reguladora de 17.100'24 euros anuales y con efectos económicos desde el día 11 de mayo de 2017./ Tercero .- Instado expediente de recargo de prestaciones por el trabajador y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvi6 el día 28 de febrero declarar no haber lugar a declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 10 de mayo desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por el actor./ Cuarto .- No constan las medidas

de seguridad e higiene que hayan podido adoptar o no adoptar las empresas Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Perpiaño de Atios Porriño, S.L., D. Blas y Cachotes Atios, S.L./ Quinto .- No consta acreditado que Graniblock, S.A. tuviese subcontratados como destajistas o tuviese relación alguna con D. Blas y Cachotes Atios, S.L./ Sexto .- Prestando servicios para GI Granitos Ibéricos, S.A., el trabajador recibió la evaluación de riesgos y protocolo de seguridad, higiene y salud de la cantera el 20 de agosto de 2010 e hizo un curso entre el 16 y el 27 de abril de 2012 sobre grúa, grúas pórtico, autogrúas y carretillas elevadoras; y pas6 reconocimientos médicos con resultado de apto en diciembre de 2010 y 2011.Dicha empresa tenía contratada la prevención de riesgos con Mugatra que hizo valoraciones de exposición a polvo de sílice en el puesto de operario de f‌leje en junio y septiembre de 2011 y noviembre de 2012 con resultado de que los valores estaban por debajo de lo legalmente permitido y recomendaba el uso de máscaras FFP2-3 y corte con agua. En la práctica se trabajaba con agua pero no se utilizaban mascarillas. El trabajo de f‌leje consiste en preparar el telar donde se realiza el aserrado de los bloques de granito en planchas de piedra, ajustando dichos bloques sobre el carro una vez que los subió el gruista./ Séptimo .- Dado de alta en la Seguridad Social española por Cabaleiro Nogueira, S.L., empresa española, el actor fue contratado en O Porriño, España, pero prestó servicios como of‌icial de blanqueado en una cantera sita en Cabeceira de Bastos, en Braga, Portugal, titularidad de la empresa portuguesa Cabaleiro Nogueira & Fernández Limitada. El trabajador asistió en diciembre de 2016 a un curso sobre riesgos y medidas preventivas en canteras de piedra ornamental; pasó reconocimientos médicos en enero y diciembre de 2013, diciembre de 2014 y diciembre de 2015 con resultado de apto, en diciembre de 2016 con resultado de apto en observación y en febrero de 2017 con resultado de No apto para trabajos con exposición a polvo de sílice; y se le entregaron mascarillas en diciembre de 2013, enero de 2014, mayo de 2015, agosto de 2015, noviembre de 2015, enero de 2016 y enero de 2017, siempre de papel, todo ello por cuenta de la empresa española Cabaleiro Nogueira, S.L. La empresa portuguesa realizó evaluación de riesgos todos los años de 2013 a 2017, excediendo el nivel de polvo previsto por la normativa portuguesa en 2014 y recomendándose siempre el riego de pistas, uso de agua en la perforación y uso de mascarillas P3.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Basilio, debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional, silicosis, que padece el mismo y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a las siguientes empresas a que le abonen por ello un recargo del 30% en las prestaciones derivadas de dicha enfermedad, actualmente la incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante la constituci6n del correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previo calculo por ésta, capital coste que constituirán de forma mancomunada en los siguientes porcentajes, y así las condeno: Rocas Graníticas Gallegas, S.A. 1'14%, Perpiaño de Atios Porriño, S.L. 1'78%, D. Blas 25'90%, Cachotes Atios, S.L. 41'86%, GI Granitos Ibéricos, S.A. 10'58% y Cabaleiro Nogueira, S.L. 18'74%, desestimando las demás...

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