STSJ Galicia 2981/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:3973
Número de Recurso5622/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2981/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000621

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005622 /2019-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000161 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Jesús Manuel, ARMADORA CERVERA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE ANTONIO GONZALEZ IGLESIAS,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005622/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000161/2018, seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ARMADORA CERVERA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ARMADORA CERVERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Dimas, con DNI N° NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social en el régimen el Mar, nacido el día NUM001 -1966, se encontraba enrolado desde el 24 de octubre de 2016 a bordo del buque Salaiño prestando servicios como contramaestre para la mercantil Armadora Cervera, S.L que tenía cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua Gallega; el buque poseía permiso para atracar en el puerto de Callao (Lima, Perú) al que arribó el día 22 de Junio de 2017, estando el día 23 de Junio de 2017 atracado en el área 2 del fondeadero del puerto de Callao; junto a ese buque se encontraba abarloado el buque de bandera española "Bondaña". Es frecuente que cuando hay buques apoderados la tripulación pase de uno a otro, estando autorizados para ello./

SEGUNDO

El día 24 de Junio de 2017 el capitán del buque, D. Inocencio, fue a buscar al contramaestre a f‌in de organizar el trabajo de la jornada y, al no hallarlo en su camarote, dio orden a la tripulación a f‌in de que procedieran a buscarlo, no encontrándolo a bordo pero constatando que en su camarote estaban todos sus efectos personales. Las labores de búsqueda también comprendieron el buque Bondaña. El día anterior, 23 de Junio de 2017, hacia las 20 horas, el capitán junto a la mitad de la tripulación fueron a tierra montándose en una lancha, constatando el capitán que D. Dimas se quedaba en el buque junto a la otra mitad de la tripulación, ya que le tocaba bajar a tierra al día siguiente; la parte de la tripulación que baja a tierra no regresa a dormir al buque. Al capitán, cuando regresó al buque hacia las 00 horas, le dijeron que todo estaba en orden. Los días previos a la desaparición nadie notó comportamiento extraño en el contramaestre, siendo su estado de ánimo y humor bueno./ TERCERO .- La Ultima persona que vio al contramaestre fue un miembro de la tripulación que pudo observarlo hablando por el móvil paseando de proa a popa hacia las 22.30 del día 23. El desaparecido fue buscado fondeando las aguas, si bien el lugar en el que estaba atracado el buque, el fondeadero 2, es un área complicada porque tiene corrientes variadas y mucho fango. La noche de la desaparición del Sr. D. Dimas no había oleaje ni tormenta. Denunciada la desaparición, las autoridades peruanas abrieron investigación (Sumaria); se active) un plan de búsqueda marítima, dando aviso a las embarcaciones que navegaban por la zona para que colaboraran participando en las labores de búsqueda. La autoridad marítima de Perú buscó al tripulante con una patrullera; habiendo resultado infructuosa la búsqueda por las autoridades peruanas se procedió a desactivar el plan de ayuda y rescate./ CUARTO .- En fecha 16 de Noviembre de 2017 por la Mutua Gallega se emitió resolución mediante la que informaban de que la desaparición del Sr. Dimas no puede ser considerada derivada de accidente de trabajo por no tener acomodo en los supuestos contemplados en el art 156 de la LGSS; y, tras las alegaciones efectuadas por el hoy demandante, se dictó nueva resolución en fecha 28-12-17 (fecha of‌icina salida 21-2-2018), desestimando la reclamación previa interpuesta frente a

su anterior resolución./ QUINTO .- En fecha 22 de octubre de 2018 se dictO Auto por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Cangas mediante el que se declara el fallecimiento de D. Dimas f‌ijando como fecha del mismo el 23 de julio de 2017. En la referida resolución se dispone: " Las pruebas aportadas al expediente (Libreta marítima acreditando el enrolamiento de D. Dimas, relación de notif‌icaciones relativas a la desaparición, como protesto del capitán del buque ante las autoridades, boletín of‌icial de la policía nacional de Perú, y auto de apertura sumaria, así como, resolución de capitanía marítima de Callao, Perú acreditando las circunstancias de desaparición del tripulante) han acreditado que D. Dimas se halla en paradero desconocido, no habiéndose recibido noticias suyas desde el di a 23 de junio de 2017 extremos corroborados por la no presentación de persona alguna que diera noticias de su existencia a pesar de la publicidad dada a la incoación del expediente, por lo que habiendo transcurrido más cuatro meses se ha justif‌icado la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, procediendo declarar el fallecimiento del desaparecido, que se entenderá ocurrido el día 23 de junio de 2017"./ SEXTO .- D. Dimas otorgó testamento en el año 2013 nombrando heredero universal a su hermano, D. Jesús Manuel .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, frente al ISM, INSS, TGSS, Mutua Gallega y Armadora Cervera, S.L, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Con fecha 12 de abril de 2019 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Estimar la solicitud de Jesús Manuel de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 27 de marzo de 2019 en el sentido que se indica a continuación.

En el fallo de la sentencia Donde dice

(...)frente al ISM, INSS, TGSS, Mutua Gallega y Armadora Cervera, S. L, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales que procedan.

(...)

Debe de decir

(...) frente al ISM, INSS, TGSS, Mutua Gallega y...

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