STSJ Galicia 2904/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:3900
Número de Recurso5501/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2904/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0001086

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005501 /2019 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Clara

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005501 /2019, formalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, contra la sentencia número 350/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276/2019, seguidos a instancia de Clara frente a MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clara presentó demanda contra MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 350 /2019, de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Clara, con D.N.I. NUM000 y domicilio en Pontevedra, viene prestando servicios para el MINISTERIO DEL INTERIOR desde el 1 de octubre de 2016 en el Centro Penitenciario A Lama como personal laboral f‌ijo, con categoría profesional de Of‌icial de Actividades Específ‌icas, Grupo Profesional 4, realizando funciones de auxiliar de enfermería preparando y repartiendo la medicación de los 17 módulos, requiriendo tratamiento 638 internos, 486 en tratamiento psicotrópico, 71 con tratamiento 71 y 81 con tratamiento diario./

SEGUNDO

La demandante esta diagnosticada desde el año 2013 de neuralgia de trigémino, participando de forma voluntaria en el concurso de traslados en virtud del cual comenzó a trabajar en el Centro indicado. El número de plazas de la categoría de la demandante en la R.P.T. es de 12 en el año 2017 y de 11 en el año 2017, estando asignadas 6 y un refuerzo. Prestan servicios 3 o 4 trabajadores por turno, encontrándose en ocasiones alguno de ellos solo./TERCERO.-Inicia seguimiento en la U.S.M. el 23 de marzo de 2018 por sintomatología ansioso-depresiva que incrementa a su vez, dolencias físicas que padece: Neuralgia del Trigémino, rosácea y bruxismo, a raíz de problemática signif‌icativa de índole laboral. En sucesivas consultas, persiste sintomatología ya mencionada, motivo por el cual, se realiza, ajuste de tratamiento psicofarmacológico, muy limitado, dados los Antiepilépticos que toma como Tratamiento de la neuralgia del Trigémino que padece. En la visita realizada en marzo de 2019, el estado clínico permanece inmodif‌icado en relación a estresores de índole laboral. Diagnosticada de Trastorno Adaptativo Mixto, ansiosodepresivo, reacción depresiva prolongada. Permaneció de baja del 3 de mayo al 29 de septiembre de 2017 por NEURALGIA DE TRIGENIMO y del 6 de febrero de 2018 a 30 de enero de 2019 por TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADO, precisando reposo domiciliario por razones médicas los días 10 de febrero y 7 de marzo de 2017 y 12 y 19 de enero de 2018, iniciando nueva baja por NEURALGIA DEL TRIGENIMO el 15 de mayo de 2019. Tiene reconocido por resolución de 12 de febrero de 2019 un grado de discapacidad del 33%, con un grado en las limitaciones de la actividad global del 32% y por padecer neuralgia del trigémino y síndrome ansioso depresivo reactivo./ CUARTO.-La actora presentó en los meses de febrero, marzo y abril de 2017 diferentes escritos poniendo de manif‌iesto un acoso laboral informando la Inspección que no se aprecia la existencia de irregularidades y en fecha 16 de octubre de 2017 expuso una serie de circunstancias de su trabajo, adjuntando informes médicos, respondiendo el Director del Centro en escrito del día siguiente. En fecha 1 de abril de 2019 solicitó el traslado por motivos de salud a la Casa del Mar del Instituto Social de la Marina en Pontevedra, dictando el MINISTERIO DEL INTERIOR resolución el 8 de abril de 2019 denegando la petición.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Clara frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, dejó sin efecto la resolución del demandado de fecha 8 de abril de 2019, declarando el derecho de la demandante a ser trasladada por motivos de salud al puesto de la misma categoría existente en la Casa del Mar de Pontevedra del Instituto Social de la Marina

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MINISTERIO DEL INTERIOR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-11- 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-7-2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

En su primer motivo de suplicación, alega vulneración del artículo 12.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; al estimar que concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamado el Instituto Social de la Marina.

La demandante, trabajadora del Ministerio del Interior, solicita en su demanda el traslado por razones de salud a un puesto de trabajo en la Casa del Mar de Pontevedra, en el Instituto Social de la Marina. Y que el Instituto Social de la Marina, aun cuando está adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y de la Seguridad Social es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, tal y como...

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