STSJ Murcia 367/2020, 20 de Julio de 2020

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2020:1644
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución367/2020
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00367/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: CCC

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2017 0001168

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000652 /2017 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. OPERA BONA, S.A.

ABOGADO JOSE MARIA LOPEZ-ALASCIO SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS, Julieta , Lidia , Lorenza , Luisa , Mariana

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ , FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ , FRANCISCA CANOVAS JIMENEZ , JOAQUIN TORRES ESPINOSA , JOAQUIN TORRES ESPINOSA

PROCURADOR D./Dª. , MARIA JOSE VINADER MORENO , MARIA JOSE VINADER MORENO , MARIA JOSE VINADER MORENO , PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL , MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

RECURSO Núm. 652/2017

SENTENCIA Núm. 367/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmo/as. Sres/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

Dª. Pilar Rubio Berna

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº367/20

En Murcia, a veinte de julio de dos mil veinte.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 652/17, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a anotación en catálogo de aguas privadas.

Parte demandante: la mercantil Opera Bona S.A., representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendido por el letrado Sr. López Alascio.

Parte demandada: La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Partes codemandadas : D. Luisa, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes y defendida por el letrado Sr. Torres Espinosa, D. Mariana, representada por el Procurador Sr. Miguel Rafael Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr. Torres Espinosa, D. Lidia, D. Julieta y D. Lorenza representadas por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendidas por la Letrada Sra. Cánovas Jiménez.

Acto administrativo impugnado: la Resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la anotación en el catálogo de aguas privadas de la Cuenca del Segura del aprovechamiento solicitado por la mercantil Frocap Lo Romero S.A -actualmente Opera Bona S.A.- cuyos puntos de captación se corresponderían con los sondeos denominados en este procedimiento como nº 1 y nº 4, sitos en coordenadas UTM 30 ETRS 89 605253.4242456 y 60651.4243677, en los términos reconocidos a cada uno de los hermanos Lorenza Mariana Luisa Lidia Julieta, en los procedimientos de referencia IPC-32/1990 y APM-49/2010.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, anule y deje sin efecto alguno la resolución recurrida, declarando procedente, por ajustada a derecho, la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Segura, a favor de Opera Bona, S.A. de los sondeos denominados en el expediente NUM000, de dicho Organismo de cuenca, como nº1 (UTM 30 ETRS 89 605253.4242456) y nº4 (UTM 30 ETRS 89 60651.4243677), del aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas de la CHS en la Sección C, Tomo I, Hoja 21 y ubicado en coordenadas UTM 30 ETRS 89 606039.4244723, en la proporción de 2/8 del 10% de las aguas alumbradas reservado hoy a los hermanos Lorenza Mariana Luisa Lidia Julieta, así como también la diferencia entre ese 10% y el total del volumen aforado en los pozos 4 y 5 ( 1 y 4 de la resolución impugnada), con costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se ha opuesto al recurso.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones y estando en trámite de señalamiento para votación y fallo se acordó emplazar como interesados a los hermanos Sres. Lorenza Mariana Luisa Lidia Julieta, de los cuales comparecieron los que aparecen referenciados en el encabezamiento de la sentencia.

QUINTO . - Dado traslado de la demanda los codemandados personados, estos se han opuesto al recurso.

SEXTO. - Recibido, de nuevo el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.

SEPTIMO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día diez de julio del dos mil veinte, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la anotación en el catálogo de aguas privadas de la Cuenca del Segura del aprovechamiento solicitado por la mercantil Frocap Lo Romero S.A -actualmente Opera Bona S.A.- cuyos puntos de captación se corresponderían con los sondeos denominados en este procedimiento como nº 1 y nº 4, sitos en coordenadas UTM 30 ETRS 89 605253.4242456 y 60651.4243677, en los términos reconocidos a cada uno de los hermanos Lorenza Mariana Luisa Lidia Julieta, en los procedimientos de referencia IPC-32/1990 y APM-49/2010.

Alegaba la parte recurrente, de forma resumida, que el día 24 de octubre de 2001, la mercantil "Frocap Lo Romero, S.A." -hoy Opera Bona S.A.- solicitó la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de un aprovechamiento ubicado en el paraje "El Chopillo" - Casas de Rincón Grande, del término municipal de Moratalla, cuyos puntos de captación se corresponden con tres sondeos cuyas aguas se destinarían al riego de 196 ha. de olivos y 40 ha. de hortalizas, con un volumen máximo de 396.000 m3 y, tras diversas vicisitudes, en fecha 16 de marzo de 2017 presentó un nuevo escrito reiterando la solicitud anterior, si bien matizado por otro de 16 de marzo, que no hacían sino reproducir otras peticiones efectuadas en 1986 y 1987 por Valenciana de Cementos Portland, S.A., la mercantil FRIGSA, y más tarde Frocap Lo Romero S.A -hoy Opera Bona S.A.-

Destaca que dicha solicitud, desestimada por la resolución que se impugna, estaba referida a dos de los cuatro pozos que la Valenciana de Cementos Portland, S.A, de quién trae causa directa Opera Bona, S.A., había realizado en terrenos de la S.A.T. El Chopillo, a resultas de haber adquirido, junto a una extensión de 417 Ha. de la finca así denominada, " DIRECCION000", el derecho a realizar los sondeos que se estimaran pertinentes en el resto de su propiedad a cuyas resultas quedarían a favor de la S.A.T. el 10% de las aguas que en sus terrenos fueran aforadas, y todo ello según escritura pública otorgada el 17 de Marzo 1983, y en cuya cláusula 1ª b) se decía literalmente lo que sigue: "En caso de que la Compañía Valenciana de Cementos Portland SA., alumbrara aguas, las mismas quedarían de su propiedad exclusiva como bien inmueble, teniendo derecho El Chopillo SAT SL., nº 302, a utilizar gratuitamente el diez por ciento de todas las aguas alumbradas, pero pagando el costo de elevación y recibiendo las compensaciones que procedan de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen sobre caudales y rendimientos". El contenido de dicha cláusula sería reiterado en el apartado número 53 b) del EXPONENDO PRIMERO de la escritura de compraventa otorgada por la entidad FRIGSA, S.L. a favor de la mercantil FROCAP LO ROMERO, S.A. el día 2 de enero de 1997, que se encuentra en el documento 006 del expediente administrativo, folios 279 y siguientes.

En virtud de lo acordado en dicho instrumento público, escritura de 1983, la Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., realizó cuatro pozos en terrenos propiedad de la S.A.T. El Chopillo, cuyos aforos fueron acreditados por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, y más tarde con reflejo registral en el Registro de Aguas de la CHS en la Sección C, Tomo I, Hoja 21( documento 016, folio 368); aforo oficial ( que se acredita con los documentos obrantes en el expediente de autos, documento 016, folios 353 a 366) de los cuatro sondeos dichos, que arrojó un total de 15.765.000 m3/ anuales, y del que, por el acuerdo referido entre la S.A.T El Chopillo y la Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., un 10% correspondería a dicha S.A.T., esto es 1.576.000 m3, y tras su disolución, en virtud de escritura pública de 25 de noviembre de 1988, número 3.068 de su protocolo, 1/8 de ese 10% a cada uno de los ocho hermanos Lorenza Mariana Luisa Lidia Julieta.

De esos cuatro sondeos, que se identifican, sin perjuicio de ulteriores precisiones, bajo los números 1, 2, 4 y 5, los dos primeros, esto es, los números 1 y 2, fueron inscritos en el Registro de Aguas de la CHS, a nombre, hoy de Opera Bona, S.A. y de la S.A.T. El Chopillo a resultas de dos expedientes tramitados respectivamente con las referencias IP-7/86 y IP-18/87, pero, por razones que dice desconocer no se anotaron en el Catálogo de Aguas de la CHS los pozos 4 y 5.

Dicha solicitud de anotación en el Catálogo sería reiterada por Opera Bona S.A. mediante escrito de 16 de marzo de 2017, con la precisión del escrito de 31 de aquel mes en el que solicitaba la anotación en el Catálogo de los 2/8 del 10% referido, a resultas de la adquisición a los hermanos Benjamín y Alejo y...

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