STSJ Murcia 320/2020, 9 de Julio de 2020
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2020:1660 |
Número de Recurso | 201/2019 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 320/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00320/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2019 0000878
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2019
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De D./ña. ALTERNA TECNOLOGIAS S.L
ABOGADO DAVID SANCHEZ MELGAREJO
PROCURADOR D./Dª. JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO Núm. 201/2019
SENTENCIA Núm. 320/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 320/20
Murcia, a nueve de julio de dos mil veinte.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 201/2019, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 9.396,46 €, en materia de contratación administrativa.
Demandante : ALTERNA TECNOLOGÍAS, S.L, representada por el Procurador Don José Diego Castillo Gómez y dirigida por el Letrado Don David Sánchez Melgarejo.
Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado: Desestimación presunta por parte de la Administración Autonómica de la reclamación de pago de intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de los servicios prestados.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se le reconozca su derecho al cobro de la cantidad de nueve mil trescientos noventa y seis euros con cuarenta y seis céntimos (9.396,46 €), más los intereses que legalmente se devenguen, con expresa condena en costas a la Administración demanda, por imperativo de la Ley.
Siendo Ponente el Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO . - El presente recurso se interpuso el día 17/5/2019, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO . - La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
TERCERO . - Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
CUARTO . - Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 26/06/2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
PRIMERO .- Mediante la demanda rectora del procedimiento ALTERNA TECNOLOGÍAS, S.L., impugna la desestimación presunta por parte de la Administración Autonómica de su reclamación de pago de intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de los servicios prestados con ocasión de los contratos para el Servicio de explotación operativa y tecnológica del sistema integrado de gestión de emergencias 112 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Lote nº 2, de fecha 8/1/2016 y del Contrato de obra de Caseta en cubierta en la sede de Protección Civil 112 para ubicación de SAI, Murcia.
A dicha reclamación se opone la Comunidad Autónoma de la Región alegando que solo en cinco facturas se ha excedido la Administración en el plazo para su pago, siendo los intereses devengados por las mismas de 878,82 euros en caso de excluirse el IVA y o de 1.063,37 en caso de inclusión del mismo, adjuntando a su contestación, como documento nº 1 un informe del Servicio Económico y de Contratación de la Consejería correspondiente.
Destaca que la fecha de inicio del plazo de demora no es, como interpreta la demandante, la fecha de emisión de la certificación o factura, sino, como claramente recoge el artículo 216.4, el acto administrativo de aprobación, en este caso, de la certificación de obra y que sobre la fecha inicial del cómputo de intereses ya se ha pronunciado la Sala en su Sentencia 532/2018, dictada en el recurso 253/2017.
En cuanto al anatocismo alega que la jurisprudencia ( STS de 6 de julio de 2001, 29 de abril de 2002 y 5 de julio de 2002), señala que este tiene lugar cuando los...
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