STSJ Castilla y León 112/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2020:2530
Número de Recurso214/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución112/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00112/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente acctal.Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

SENTENCIA

Sentencia Nº: 112/2020

Fecha Sentencia : 17/07/2020

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 214 /2019

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Lafuente de Benito

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a diecisiete de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de BALNEARIO DEL ARLANZON SL, representada por la Proc. Sra. Jabato Dehesa y defendida por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 26 de junio de 2019, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas nº 09-00004-2018 y acumulada 09-00009-2018.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de julio de 2020, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 26 de junio de 2019, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas nº 09-00004-2018 y acumulada 09-00009-2018, interpuestas, por la mercantil Balneario del Arlanzón SL, respectivamente, frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto, a su vez, con motivo de la liquidación nº 09-IND2-JUE-LMA-17-000008, del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por el concepto Tasa fiscal sobre el Juego-Máquinas o aparatos automáticos- (Expte. 09-IND2-JUE-MAQ-16-002281), en relación con tasa cuyos números de autoliquidación y máquina se identifican, e importe total de liquidación de 1.907'27 euros, y frente a resolución desestimatoria de recurso de reposición formulado, a su vez, con motivo de resolución de expediente sancionador (09-IND2-SAN-LSA-17-000034) por infracción tributaria leve consistente, según se indica, en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta liquidación del tributo, en relación con el expediente de Tasa Fiscal sobre el juego objeto de previa liquidación, e importe total de sanción de 900 euros.

La demandante, mercantil Balneario del Arlanzón SL, pretende que se reconozca y declare: Primero.- que la resolución del TEAR objeto de impugnación, no es conforme a Derecho, declarando su revocación. Segundo.- Se declare la nulidad del apartado Tres.1.c) de la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2016, introducida por la Disposición Transitoria de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016, por resultar contraria a los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica regulados en el art. 31.1 CE. Tercero.- Como consecuencia de la nulidad, o en su caso inconstitucionalidad, se declare el derecho de Balneario del Arlanzón, S.L. a aplicarse en el ejercicio 2017 el beneficio fiscal regulado en la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2017, introducida por la Disposición Transitoria de la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Junta de Castilla y León, por el que las nuevas máquinas autorizadas en concurso adjudicación ven reducida la tasa fiscal del juego de 3.600 €/ año a 1.800 € por máquina y año. Cuarto.- Se condene al reintegro a mi principal de la cantidad de 1.907,27 €, más intereses legales. Quinto.- Que se revoque la sanción impuesta. Sexto.- Que se condene en costas a la Administración Pública demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) Inconstitucionalidad del apartado 1.c) de la disposición transitoria 3 de la Disposición Transitoria única, apartado Tres, del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción vigente para el ejercicio 2016, introducida en el apartado Tres de la Disposición Transitoria 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad de Castilla y León para 2016: el beneficio fiscal al que se refiere el presente procedimiento en la regulación vigente en 2016 y, en concreto el requisito exigido para su aplicación consistente en "que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo "B" que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013", es contrario a los principios de justicia tributaria, de generalidad y de igualdad consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución Española, cuando desde la misma regulación ya impide el acceso a determinados sujetos pasivos, sin que exista justificación ni motivación alguna para ello, pues la exigencia de que el número de máquinas a las que se aplique la bonificación no sea superior al doble de las máquinas en funcionamiento a 1/01/2013, impide que cualquier empresa que inicie su actividad con posterioridad a esta fecha pueda acceder a la bonificación, convirtiendo el beneficio fiscal en un privilegio para las empresas operadoras que estuvieron activas antes de la citada fecha y beneficia a las empresas grandes ya consolidadas en el sector. II) Subsidiariamente, considera que el requisito exigido en el apartado c) es radicalmente nulo con base en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que determina que son nulos de pleno derecho, las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. III) Asimismo considera el citado apartado 1.c) contrario al principio de proporcionalidad, como principio general del derecho de la Unión Europea. IV) En cuanto al expediente sancionador, entiende que se ha realizado una interpretación razonable de la norma y, en consecuencia, considera que no existe culpabilidad en el sujeto pasivo que ha actuado interpretando la norma de una manera razonable, entendiendo que resultaba de aplicación el beneficio fiscal por haber cumplido los requisitos de mantenimiento de plantilla y de incremento del número de máquinas en explotación respecto de los años anteriores.

Si bien nada se dice en el suplico de la demanda, la parte actora insta a este Tribunal a fin de que, si lo considera oportuno, eleve la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por los siguientes motivos: I) Desviación procesal, pues en el suplico de la demanda la parte actora solicita que se declare su derecho a aplicarse en el ejercicio 2017 el beneficio fiscal establecido, cuando en ningún momento ha pretendido en vía administrativa la aplicación al ejercicio 2017 del beneficio fiscal que nos ocupa, ni consta autoliquidación del ejercicio 2017, ni es objeto del presente recurso una comprobación o liquidación referida al ejercicio 2017, por lo que...

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