STSJ Islas Baleares 350/2020, 22 de Julio de 2020

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2020:559
Número de Recurso238/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución350/2020
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00350/2020

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000232

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000238 /2019

Sobre HACIENDA ESTATAL

De Dionisio, Antonia

Abogado: MARIA CONCEPCION GARCIA CASTAÑON,

Procurador: CATALINA ANA SALAS GOMEZ,

Contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL IB

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 22 de julio de 2020.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 238/2019 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Dionisio y Dª Antonia y como Administración demandada la General del ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Illes Balears, de fecha 29 de abril de 2019 (exptes. NUM000; NUM001; NUM002), por medio de la cual se desestima acumuladamente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

i) el acuerdo, de fecha 19 de octubre de 2018, de ejecución de Resolución económico-administrativa con número NUM001, y cuantía de 29.220,49 euros; por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012;

ii) el acuerdo, de fecha 19 de octubre de 2018, de ejecución de Resolución económico-administrativa con número NUM002, y cuantía de 7.462,97 euros; por el concepto Expedientes Sancionadores de la Inspección Financiera y Tributaria;

iii) el acuerdo, de fecha 19 de octubre de 2018, de ejecución de Resolución económico-administrativa con número NUM000, y cuantía de 7.462,97 euros; por el concepto Expedientes Sancionadores de la Inspección Financiera y Tributaria.

La cuantía se fijó en 29.220,49 euros

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 27 de junio de 2019, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y lo anule.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta, fue declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el 21 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Baleares la AEAT y en relación con los aquí recurrentes dictó acuerdos, de fecha 15 de septiembre de 2014, relativos a liquidación derivada de acta de disconformidad referente al IRPF correspondiente al ejercicio 2012 por importe de 34.493,66 euros y a dos sanciones de 12.198,22 euros por comisión de infracciones tributarias graves.

    Todo ello como consecuencia de que la Inspección de la AEAT apreció que: i) el obligado tributario había presentado autoliquidación del IRPF correspondientes al ejercicio 2012, en las que, por lo que aquí interesa, declaraba rendimientos del capital inmobiliario derivados de dos inmuebles no afectos a actividades económicas correspondientes al período comprendido entre los meses de abril y octubre de dicho ejercicio de acuerdo con los contratos de arrendamiento aportados; ii) como resultado de las actuaciones de comprobación e investigación resulta acreditado que el obligado tributario presta servicios complementarios propios de la industria hostelera, por lo que el arrendamiento realizado tiene la consideración de actividad económica; ii) la determinación del rendimiento de la actividad económica se realiza mediante la aplicación del método de estimación indirecta, dada la imposibilidad de la Administración tributaria de disponer de los datos necesarios para la determinación completa de dicho rendimiento.

    Se procedió a la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores, imponiéndose sendas sanciones de 12.198,22 €.

  2. ) Interpuestas tres reclamaciones económico-administrativas (contra la liquidación y las dos sanciones), las mismas fueron acumuladas y resueltas mediante el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Illes Balears, de fecha 31 de mayo de 2018, por medio del cual se decide " ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación, anulando los actos impugnados, y acordando la retroacción de actuaciones, en los términos señalados en la presente resolución".

    Dicha retroacción era la consecuencia de que el TEAR, tras desestimar los restantes motivos de impugnación de las liquidaciones y sanciones, sí apreció un error material en el cómputo del consumo eléctrico que se tomaba como referencia en el método de estimación indirecta.

    Concretamente, la resolución del TEAR de 31.05.2018 apreció:

    "El obligado tributario también discute que en este caso existe un error al consignar un consumo del mes de diciembre de 2012 de 1.097 Kwh cuando el real es de 11.097 Kwh conforme a la documentación aportada y que perjudica al obligado tributario puesto que este consumo forma parte del denominador del ratio en que se basa la Administración para hacer los cálculos de la estimación indirecta (proporción de los ingresos declarados en los meses que se aportan los contratos de alquiler y la energía eléctrica consumida en dichos meses). Comprobándose a partir de la factura de consumo eléctrico del mes de septiembre de 2012 que obra en el expediente administrativo que efectivamente existe el error invocado por el obligado tributario ya que el consumo de este mes es de 11.097 Kwh, y que aplicando este consumo de 11.097 Kwh del mes de septiembre de 2012 que sirve para determinar el denominador del factor de ponderación utilizado que incluye los consumos de los meses para los que fueron aportados contratos de arrendamiento (de abril a octubre) este asciende a 44.233 en lugar del calculado por la Administración en 34.233, y que efectivamente conlleva un menor valor del factor de ponderación utilizado tal y como alega el obligado tributario. Razón por la que ha de estimarse parcialmente la presente reclamación al admitirse las alegaciones de la parte reclamante en lo relativo a este punto, anularse la liquidación en lo referente al mismo y ordenar retroacción de actuaciones a efectos de que se dicte nueva liquidación corrigiendo lo relativo a dicha cuestión."

  3. ) En fecha 28 de agosto de 2018 el TEARIB generó la comunicación de remisión a cumplimiento dirigida a la Oficina de Relación con los Tribunales de la AEAT que, junto con otras, se remitió a la citada Oficina por correo electrónico el 17 de septiembre de 2018, constando que fue recibido por funcionario de la repetida Oficina el 24 de septiembre de 2018.

  4. ) En fecha 19 de octubre de 2018 la AEAT notifica los tres acuerdos de ejecución: uno...

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