SAP Barcelona 507/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución507/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120188231858

Recurso de apelación 1175/2019 -E

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 637/2018

Parte recurrente/Solicitante: Florinda

Procurador/a: JESUS BLEY GIL

Abogado/a:

Parte recurrida: Eulalio

Procurador/a: MARC CASTAÑON PUELL

Abogado/a: Albert Garcia Navarro

SENTENCIA Nº 507/2020

Magistrados:

D.Francisco Javier Pereda Gámez DªMª José Pérez Tormo

DªDolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 21 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 7-6-2019 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:

Que DEBO ESTIRAR Y ESTIMO parcialmente la demanda sobre modif‌icación de medidas def‌initivas formulada por Don Eulalio, representado por el Procurador de los Tribunales Don MARC CASTAÑÓN PUELL, frente a Doña Florinda, representada por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS BLEY GIL, modif‌icándose las Sentencias dictadas en fecha 14 de enero de 2013 (instancia) y en fecha 19 de septiembre 2016 (apelación), efectuándose los siguientes pronunciamientos:

1.- Se aprueba, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, el Convenio Regulador suscrito por ambos progenitores, en el que acuerdan la guarda y custodia compartida sobre la hija aún menor de edad, Natividad, así como un nuevo Plan de Parentalidad, acuerdo cuyo contenido se transcribe a continuación:

PRIMERO.- RÉGIMEN DE GUARDA COMPARTIDA

Se modif‌ica el Ordinal Tercero del Convenio obrante en Sentencia de 14 de enero de 2013, prosiguiendo las responsabilidades parentales de forma compartida, de modo que los aspectos relativos a la educación, formación y salud de Laja serán decididos de común acuerdo. Se establece la guarda compartida de la menor, que residirá en el domicilio de cada uno de los progenitores de forma alterna, según se detalla a continuación. Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o mediante terceras personas que designe, de las tareas domésticas generadas para el cuidado de la hija mientras la tenga en su compañía. Los intercambios se realizarán en el centro escolar o en su caso por el progenitor que tenga consigo a la menor, con obligación de llevarla al

domicilio del otro progenitor, de conformidad con el régimen de comunicación acordado. Cuando la madre deba llevar a Laja al domicilio del padre, se establece que será el sito en Barcelona, y cuando el padre deba llevar a Natividad al domicilio de la madre, se establece que será el sito en DIRECCION000 . El progenitor con quien no esté la menor podrá comunicarse con ella mediante cualquier medio que considere oportuno y sin ningún tipo de limitación, salvo el respeto a sus actividades y descansos.

Régimen ordinario:

Se establece un régimen compartido consistente en la estancia de Natividad con el padre todos los lunes y martes con pernocta, desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente a la entrada al centro escolar, en el domicilio referenciado anteriormente, y con la madre en el domicilio designado, todos los miércoles y jueves con pernocta, desde la salidadel colegio hasta la mañana siguiente ala entrada del centro escolar . A su vez de forma alterna los f‌ines de semana de viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del colegio.

Períodos vacacionales y fechas especiales

Ambos progenitores acuerdan distribuir de común acuerdo los períodos vacacionales atendiendo a criterios de proporcionalidad y alternancia, y en su defecto, se determina:

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos. El primero de ellos abarcará desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 10 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde las 10:00 horas del día 30 de diciembre hasta la entrada en el centro escolar el primer día lectivo tras las vacaciones. Los años pares le corresponderán al padre los primeros períodos y a la madre los segundos, y los años impares de forma inversa, a la madre los primeros y al padre los segundos.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos. El primero de ellos abarcará desde el viernes anterior a la Semana Santa a la salida del colegio hasta las 20 horas del miércoles de Semana Santa, y el segundo desde las 20 horas del miércoles de Semana Santa hasta la entrada al centro escolar el primer día lectivo. Los años pares le corresponderán al padre los primeros períodos y a la madre los segundos, y los años impares de forma inversa, a la madre los primeros y al padre los segundos.

Vacaciones de Verano: Los progenitores acuerdan repartir los meses de julio ya gosto por quincenas, distribuyéndolas de forma alternativa,correspondiéndole al padre las primeras quincenas en años pares y segundas a la madre, y viceversa en años impares, a la madre las primeras y al padre las segundas. Las primeras quincenas empezarán a las 10 de la mañana del día 1 de julio y agosto, y acabarán a las 20 horas del día 15 de julio y agosto; las segundas quincenas empezarán a las 20 horas del 15 de julio y agosto y acabarán a las 20 horas del día 31 de julio y de agosto. Los cambios de guarda de la hija durante los períodos vacacionales se realizarán por el progenitor que los tenga en su compañía, debiendo llevarlos al domicilio del otro progenitor. Durante los días no lectivos de junio y septiembre -regirá el régimen de comunicación ordinario: De lunes a miércoles a las 16.30 h., con pernocta, Natividad permanecerá con el padre, y a partir de las 16.30 h del miércoles hasta el viernes a las 16.30 h. con la madre, más los f‌ines de

semana alternos, que en caso de coincidir con la madre, yá, permanecerán el viernes completo con ella. Los cambios de guarda se realizarán por el progenitor que los tenga en su compañía, debiendo llevarla al domicilio del otro progenitor a las 16'30h. 33694d53-744a-4cf8-ba58-a92006501930_001.png

H) Decisiones relativas a cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para Laja (art. 233-9.2h).

Ambos progenitores deberán comunicar al otro con un preaviso mínimo de 30 días su intención de cambiar de domicilio. Si el cambio de domicilio es incompatible con las estancias que tiene Natividad con el padre

o la madre ambos progenitores se comprometen a revisar las estipulaciones acordadas a los efectos de que tenga la menor incidencia en las necesidades del mismo.

2.- Los gastos ordinarios de la menor, consistentes en cuota mensual de la escuela DIRECCION001, cuota de ampa, libros de texto, material escolar y actividades extraescolares que ya viene realizando habitualmente, consistentes en baloncesto, guitarra, inglés, natación y campamento anual, serán sufragadas en un 70% por el padre y u 30% por la madre, sin que procede la f‌ijación de pensión de alimentos en sentido estricto.

3.-En cuanto a los gastos extraordinarios, los progenitores satisfarán también en un 70% el padre y un 30% la madre, los gastos médicos, ortopédicos o de ortodoncia, u otros...

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