AAP Valencia 707/2020, 21 de Julio de 2020
Ponente | ALBERTO BLASCO COSTA |
ECLI | ES:APV:2020:1851A |
Número de Recurso | 816/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 707/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2020-0016185
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000816/2020- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 000664/2020 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA Apelante/s: Aida Procurador: TORREGROSA ROGER, LORETO Letrado: VENTURA RIDAURA, CLAUDIA LETICIA Apelado/s: MINISTERIO FISCAL
AUTO NÚM. 000707/2020
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente/a
Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
Dª. SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA
D. ALBERTO BLASCO COSTA (PONENTE) ===========================
En Valencia a veintiuno de julio de dos mil veinte
Por la representación de Aida se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 18 de mayo de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia de Sobreseimiento Provisional.
Por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez remitida la causa a la Audiencia Provincial, se dio número de rollo, y tras la oportuna deliberación, quedó el procedimiento pendiente de las resolución de la Apelación interpuesta.
Se ha designado ponente a don Alberto Blasco Costa que expresa la opinión del Tribunal.
Se formula Recurso de Apelación contra el auto de Sobreseimiento provisional por carecer los hechos de naturaleza delictiva.
Por el recurrente se considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa, se alega que el denunciado consiguió mediante el engaño y con la promesa de una futura devolución, que la denunciante le alquilase y abonara las primeras mensualidades y la gestión con la inmobiliaria de la vivienda donde iba a residir el denunciado, que conoció vía internet y que no residía en España y que gracias a su gestión, permitió al denunciado venir a España
La decisión del Juzgador de acordar el sobreseimiento de la causa supone, por un lado, la clausura de la fase de instrucción, por considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otro que, tras una primera valoración de esas diligencias de investigación, no se ha evidenciado la posible autoría de la comisión de un hecho delictivo, descartándose así la continuación del Procedimiento mediante el Auto de Procedimiento abreviado al amparo del artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el presente caso por el Instructor y por el Ministerio Fiscal en su oposición al recurso, se pone en duda que en los hechos denunciados concurra el requisito del engaño bastante.
Es cierto que el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba