STSJ Asturias 384/2020, 20 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Número de resolución | 384/2020 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
SENTENCIA: 00384/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 60/20
APELANTE: D. Nicolas PROCURADOR: Dª PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ APELADO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.: Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
D. Jesús María Chamorro González
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veinte de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 60/20, interpuesto por D. Nicolas, representado por la Procuradora Dª Patricia Alvarez Martínez, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 341/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Actuación impugnada
1.1 Es objeto de recurso de apelación por D. Nicolas, ciudadano colombiano, la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Oviedo, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por aquél frente a la resolución de 15 de octubre de 2019 (expte. NUM000 ), que denegó la autorización de residencia de larga duración por poseer antecedentes penales en España.
1.2 El recurso de apelación aduce el error en la valoración de la prueba por la inexistencia de antecedentes penales, exponiendo que el informe policial de 15 de octubre de 2019, que referencia varias detenciones y una sentencia condenatoria por homicidio, agresión sexual y robo/intimidación, está vaciado de fuerza probatoria por el certificado de antecedentes penales emitido por la Gerencia Territorial de Oviedo del Ministerio de Justicia el 6 de noviembre de 2019 (al mes del referido informe policial), que señala que "no constan antecedentes penales relativos a D. Nicolas ". Se señala que solo fue condenado por un delito de lesiones (doc. 10 expte. administrativo) y que el mismo no ha adquirido firmeza. Asimismo se invocó el art. 6 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 y el art. 32 de la Ley de Extranjería, de manera que no pueden considerarse antecedentes penales las seis detenciones que el informe policial sustenta. Se insistió en que la norma comunitaria únicamente impone la ausencia de antecedentes penales, de manera que la norma comunitaria solo alza como canon para alzarse en peligro para el orden público a la comisión de un delito grave. Por último, se aducen las circunstancias personales del apelante y su integración social y laboral, que convierten en desproporcionada la autorización de residencia de larga duración; se aduce que lleva ocho años legalmente y de forma ininterrumpida en España, lo que acredita arraigo social, que convive con sus padres, hermana y sobrino en España; que ha trabajado poco debido al paro juvenil pese a sus 21 años; en consecuencia, se solicita la revocación de la sentencia apelada y que se declare el derecho a la autorización de larga duración.
Marco jurisprudencial
2.1 La regulación de la residencia de larga duración se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en el que se dispone: "1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. 2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente".
2.2 Hemos de traer a colación nuestra doctrina sentada en la STSJ de Asturias de 17 de marzo de 2020 (rec. 25/2020).
Pues bien, el art. 149.3 del R.D. 557/2011, dispone: "Recibida la solicitud, la Oficina de Extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, lo que incluirá, en su caso, recabar de oficio los informes que acrediten que la persona se encuentra incluida en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 148.3".
La pretensión de que se valoren unas diligencias policiales o unas diligencias penales abiertas como motivo de denegación de la autorización de residencia de larga duración, ha de aceptarse siempre que revistan entidad y gravedad, en número o cualidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
2.3 La STS de 5 de julio de 2018 (rec. núm. 3700/2017), resolvió, como cuestión de interés casacional objetivo respecto de la que se admite el recurso de casación interpuesto, "si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación (se interpretan los arts. 32 de la L.O. 4/2000 y 149.2 del R.D. 557/2011), la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en su consecuencia la indicada autorización".
Dicha sentencia responde a esa cuestión declarando que "la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración" (F.D. Décimo)".
Por tanto, contar con una condena penal determina la automática denegación de solicitud de autorización de larga duración, pero no contar con tal condena tampoco determina automáticamente su concesión. En otras palabras, la ausencia de antecedentes penales es...
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