SAP Asturias 1376/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1376/2020
Fecha16 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 01376/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGG

N.I.G. 33044 47 1 2019 0000103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001610 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000061 /2019

Recurrente: ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE), BANCO

SABADELL SA

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCO JOSÉ MURADÁS BALADRÓN, ANTONIO REIJA DOVAL

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA nº 1376/20

RECURSO APELACION 1610/19

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a dieciséis de julio de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 61/2019, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1610/2019, en los que aparecen como partes apelantes, ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE) representada por la Procuradora MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA asistida por el Abogado FRANCISCO JOSÉ MURADÁS BALADRÓN, y, BANCO SABADELL SA representado por el Procurador PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ asistido por el Abogado ANTONIO REIJA DOVAL, y no habiendo parte apelada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 20 de Junio de 2019 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por ADICAE frente a Banco Sabadell, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la condición general denominada "pacto Quinto- Gastos a cargo de la parte deudora", y se condena a la demandada a eliminar dicha cláusula de sus condiciones generales y abstenerse de incluirlas en futuros contratos; a restituir a los afectados por dicha cláusula, incluidos en el elenco de asociados que se incluyen en la documentación que se acompaña con la demanda, las cantidades indebidamente percibidas por la demandada en los términos que constan en el fundamento tercero de ésta resolución; y a publicar ésta sentencia en el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil y el Registro de Condiciones Generales de Contratación. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por ambas partes apelantes y previos los traslados ordenados las partes formularon escritos de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Julio de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante "Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España" -ADICAE- presenta demanda en ejercicio de la acción colectiva de cesación ( art. 12-2 L.C.G.C.) frente a "Banco Sabadell, S.A.", exponiendo que la entidad bancaria viene incluyendo en sus contratos una cláusula quinta que tiene el carácter de condición general de la contratación a cuyo tenor "A) Gastos a cargo de la parte deudora.- La parte deudora asume el pago de los gastos de tasación, del inmueble hipotecado, de todos los demás gastos y tributos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que este documento tenga acceso al citado Registro y de los causados por las cartas de pago, parcial o total, del préstamo y por la cancelación de la hipoteca, así como cuantos, acaso, se ocasionaren para exigir el cumplimiento de lo pactado o para la defensa, por parte de BANCO HERRERO S.A., de su préstamo comprendidos los de la interposición de y la oposición a terceras, incluidos los honorarios de letrado y derecho de procurador, aunque su intervención no fuere preceptiva".

En el suplico de la demanda se viene a solicitar la declaración de cesación y nulidad por abusiva de la cláusula descrita, la condena de la demandada a eliminar de sus condiciones generales de contratación la referida cláusula contractual y a abstenerse de incluirla en futuros contratos, la condena de la demandada a la restitución de cantidades que se hubiesen indebidamente en aplicación de dicha cláusula, así como a la publicación de la Sentencia. Asimismo se solicita que se tenga como perjudicado a las personas adheridas simples (socios de la demandante) con los efectos que de ello se derivan.

La Sentencia de 20 junio 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Verbal 61/2019 declara la nulidad de la cláusula descrita, condenando a la demandada a eliminarla de sus condiciones generales y abstenerse de incluirla en contratos futuros, a restituir a los afectados por dicha cláusula, incluidos en el elenco de asociados que aparecen la documentación acompañada con la demanda, las cantidades

indebidamente cobradas en los términos que se detalla en la propia Sentencia, así como a la publicación de la...

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