SAP Valladolid 110/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2020:985
Número de Recurso309/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia menores
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00110/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: SE0100

N.I.G.: 47186 77 2 2019 0000382

RAM R.APELACION ST MENORES 0000309 /2020

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000103 /2019

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Marco Antonio, Abilio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO, ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 110/2020

ILTMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RAM nº 309/2020, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Expediente de Reforma nº 103/2019

del Juzgado de Menores de Valladolid, seguido por delitos de robo con intimidación contra Marco Antonio y contra Abilio .

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelantes: Los referidos menores Marco Antonio y Abilio, representados y defendidos por el letrado Sr. Rojo Alonso de Caso.

-Como apelada: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Menores de Valladolid, con fecha 15 de junio de 2020 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO.-Hacia las 17 horas del día 3 de abril de 2.019, los menores Marco Antonio y Abilio, nacidos respectivamente los días NUM000 -02 y NUM001 -02, actuando de común acuerdo y con el propósito de obtener benef‌icio patrimonial, penetraron en la tienda de DIRECCION000 sita en la CALLE000 número NUM002 de Valladolid, se pusieron frente a la dependienta Melisa ., la miraron, y sin decir palabra Marco Antonio procedió a romper los sistemas de seguridad de varios teléfonos móviles, apoderándose Abilio de dos teléfonos marca iPhone y Marco Antonio de otro móvil marcha iPhone y dos de marcha Samsung. Su actitud provocó en la dependienta un sentimiento de miedo. Tras ello abandonaron la tienda y se alejaron a pie.

Entre ambos se llevaron los siguientes cinco teléfonos móviles: 1.-iPhone XR 64 GB color blanco, número de serie NUM003, valorado en 485'10€. 2.-iPhone XS 64 GB color gris, número de serie NUM004, valorado en 654'10€. 3.-iPhone XS 64 GB color oro, número de serie NUM005, valorado en 714'10€. 4.-Samsung Galaxy S9 color azul, número de serie NUM006, valorado en 701'65€. 5.-Samsung Galaxy S9 color azul, número de serie NUM007, valorado en 701'65€.

Los móviles de marca iPhone son propiedad de Complutel Comunicaciones S.L., y los de marca Samsung no se ha probado si son de Samsung o de Telefónica.

El arrancamiento de los sistemas de seguridad de los terminales supuso daños en el local por importe total de 4.505'20€, siendo la perjudicada por los mismos la entidad Complutel Comunicaciones S.L..

SEGUNDO.-El menor Marco Antonio, acompañado de otra persona no identif‌icada, a las 17'30 horas del día 3 de abril de 2.019 entró en la tienda de DIRECCION000 sita en la AVENIDA000 número NUM008 de DIRECCION001 (Valladolid), y arrancando el panel al que estaban anclados y violentando sus sistemas de seguridad, sustrajeron los tres siguientes teléfonos móviles propiedad de DIRECCION002 .: 1.-Móvil marca iPhone modelo XS Max 64 GB Gold, número IMEI NUM009, valorado en 714'10€. 2.-Móvil marca iPhone modelo XS Delio, número IMEI NUM010, valorado en 654'10€. 3.-Móvil marcha iPhone modelo XR color blanco, n.º IMEI NUM011, valorado en 485'10€. La actitud de los autores, unido al hecho del conocimiento por parte de la dependienta del anterior robo ya cometido al haber sido informada del mismo por la anterior víctima, provocó en ella un sentimiento de miedo. Tras ello, abandonaron la tienda y se alejaron a pie.

El arrancamiento de los sistemas de seguridad de los terminales supuso daños en el local por importe total de 185'85€, siendo la perjudicada por los mismos la entidad DIRECCION002 ..

TERCERO.-El menor Marco Antonio vive con sus padres, una de sus hermanas y el hijo de su otra hermana en DIRECCION003 (Madrid). El estilo educativo de los padres es permisivo, sin control sobre el menor. El menor tiene abiertos expedientes judiciales de reforma en Madrid por robo. Mantiene desde hace meses una vida desordenada, con mucho tiempo fuera de casa, y pernoctas fuera los f‌ines de semana. No consta la escolarización a que se ha sometido, ni en España ni en Rumanía, su país de origen, presentando evidentes carencias y dif‌icultades básicas en lectura y escritura. A los onceo doce años dejó de estudiar, manteniéndose desocupado y ocioso, sin obligaciones ni horarios. Ha sido consumidor de cannabis. El Juzgado de Menores de Zamora le ingresó cautelarmente en DIRECCION004 el día 9-4-19 bajo medida de Internamiento en régimen cerrado por un presunto delito de robo con violencia. Posteriormente estuvo en el Centro DIRECCION005 de Madrid, desconociéndose si actualmente sigue allí. No desarrollaba actividad formativa ni laboral, con despreocupación de su proyecto de futuro.

CUARTO.-El menor Abilio vive con sus padres y alguno de sus cuatro hermanos -el Informe del Equipo Técnico no concreta cuántos-en DIRECCION003 (Madrid). El estilo educativo de la madre es permisivo, y el del padre autoritario. El menor ingresó cautelarmente en DIRECCION004 el día 9-4-19 por orden del Juzgado de Menores de Zamora bajo medida de Internamiento en régimen cerrado por un presunto delito de robo con

violencia. Posteriormente estuvo en el Centro DIRECCION005 de Madrid, desconociéndose si actualmente sigue allí. El menor no estudia desde que tenía doce años, cuando cursó sin f‌inalizar sexto curso de Educación Primaria, sin dominar las técnicas instrumentales básicas. Desde entonces está ocioso, sin responsabilidades, obligaciones ni horarios. Carecede actividad formativa y/o laboral que favorezca la estructuración de su tiempo y su desarrollo personal, lo que denota despreocupación por afrontar su proyecto de futuro.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Se declara al menor Marco Antonio autor material de dos delitos de robo con intimidación, previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 y 4 del Código Penal, absolviéndole del delito de pertenencia a grupo criminal del que también resultó acusado.

Se impone a referido menor una medida de Internamiento en régimen cerrado de catorce meses, distribuida en dos períodos, el primero de estancia efectiva en Centro de diez meses y el segundo en régimen de libertad vigilada de cuatro meses.

Se declara al menor Abilio autor material de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 4 del Código Penal, absolviéndole de otro delito con idéntica calif‌icación jurídica y del delito de pertenencia a grupo criminal de los que también resultó acusado.

Se impone a referido menor una medida de Internamiento en régimen cerrado de diez meses, distribuida en dos períodos, el

primero de estancia efectiva en Centro de seis meses y el segundo en régimen de libertad vigilada de cuatro meses.

Se condena a los menores expedientados, como responsables directos y solidarios entre sí, y a D. Bienvenido y a Dª. Sagrario, así como a D. Celso y a Dª. Tamara como responsables solidarios con sus respectivos hijos, en tanto progenitores de los menores condenados, al pago a DIRECCION002 . de la cantidad de seis mil trescientos cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos (6.358'50€). Del mismo modo, y a mayores, se condena al menor expedientado Marco Antonio y a sus progenitores, con idénticos títulos de responsabilidad, a pagar a la misma entidad perjudicada otros dos mil treinta y nueve euros con quince céntimos (2.039'15€). Todo ello en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a la perjudicada por la sustracción de los dos terminales móviles marca Samsung, sea la propia fabricante, sea Telefónica.

Se condena al menor expedientado Marco Antonio al pago de la mitad del importe de las costas causadas, y al menor expedientado Abilio al pago de un tercio del importe de las mismas. "

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los menores Marco Antonio y Abilio, que fue admitido en ambos efectos. Practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el rollo correspondiente, se turnó la ponencia y procedió a señalarse día para la celebración de la vista de apelación, que tuvo lugar el 13 de julio de 2019. A la misma comparecieron las partes, haciéndolo la representación letrada de los apelantes mediante videoconferencia, interviniendo el letrado Sr. Arazón Conradi en sustitución del Sr. Rojo Alonso de Caso. Asistió también la representante del Equipo técnico. El letrado de los apelantes ratif‌icó su escrito de recurso en cuyo suplico interesó la revocación de la sentencia de instancia, a f‌in de que se dicte otra que, en su caso, respecto de Abilio se le condene como autor penalmente responsable de un delito de hurto o robo con fuerza en las cosas a seis meses de libertad vigilada; y al menor Marco Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de hurto continuado o de robo con fuerza en las cosas, a doce meses de libertad vigilada teniendo en cuenta la escasa gravedad de los hechos...

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