SAP Asturias 1369/2020, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1369/2020
Fecha15 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 01369/2020

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 42 1 2018 0000267

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2018

Recurrente: Javier

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES

Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS

Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado: FERNANDO GARCIA-MONTOTO GARCIA

SENTENCIA nº 1369/2020

RECURSO APELACION 507/19

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña

Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra

Oviedo, a quince de Julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 124/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 507/2019, en los que aparece como parte apelante, Javier, representado por el Procurador ROMAN GUTIERREZ ALONSO, asistido por el Abogado FERNANDO PRENDES FERNANDEZ-HERES, y como parte apelada, la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS, representada por la Procuradora MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistida por el Abogado FERNANDO GARCIAMONTOTO GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a la demandada de los pedimentos interesados en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de Julio de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación de la parte actora, frente a la Sentencia que desestima íntegramente la demanda en la que solicitaba la nulidad de varias cláusulas contenidas en un contrato de préstamo hipotecario, hecho entre las partes el 7 de septiembre de 2006. En particular, la cláusula suelo y la cláusula gastos. Además, interesaba la nulidad de la cláusula sobre gastos contenida en otro préstamo hipotecario, suscrito el 6 de mayo de 2003.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al partir del hecho de quien comercializó los contratos de préstamo en representación de la entidad crediticia fue hermano del demandante. El cual no compareció a la vista pese a haberse propuesto su intervención como testigo, y siendo obligación de la actora el que compareciera a la vista. Por ello, y a la vista de la oferta vinculante, consideró superados los controles de transparencia e incorporación.

Por medio del recurso se cuestiona la decisión adoptada en la instancia. Recuerda que la declaración del testigo fue propuesta por la parte demandada, resultando completamente irregular el que se obligue a la actora a llevar a juicio al testigo de la demandada, por más vínculo de parentesco que pudiera haber. Pero además, entiende que se lleva a cabo una inversión de la carga de la prueba que es contraria a la normativa de aplicación. Pues es la entidad bancaria quien ha de demostrar quien llevó a cabo la traslación de la información para que el prestatario conociera la carga económica de la cláusula suelo. Resultando insuf‌iciente el parentesco existente entre prestatario y persona comercializadora de la entidad.

Junto con lo anterior, expone que la nulidad de las cláusulas sobre gastos carecen de decisión en la instancia, habiendo de acordarse su nulidad, con la condena a la demandada al abono de los gastos ocasionados.

Frente al recurso, Caja Rural se opone al mismo y solicita la desestimación de la demanda. Considera correcta la decisión de instancia, a partir de la oferta vinculante previa a la formalización del préstamo hipotecario, y del hecho de que el actor es hermano del personal de Caja Rural que intervino en la formalización del contrato. Además de resultar incorrecta la cantidad reclamada en aplicación de la cláusula suelo. Y en cuanto a la reclamación de cantidad por las cláusulas de gastos, recuerda que no se solicita la nulidad de la cláusula sobre gastos, que no se acreditan algunos de los gastos, además de resultar incorrectos de acuerdo a las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

SEGUNDO

Expuestos los términos del recurso, se comenzará por la cuestión atinente a la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo de 7 de septiembre de 2006, y que la recurrida consideró superaba los requisitos de transparencia. Como ya se ha expuesto, lo hace a partir de considerar que quien intervino en representación de Caja Rural en la formalización del préstamo era hermano del demandante. Unido ese dato a

la existencia de oferta vinculante, y a que no compareciera el testigo pese a que se indicó fuera traído a juicio por la actora, lleva a considerar que se superó tanto el requisito de transparencia como el de incorporación.

Tal y como se pasa a exponer, la cuestión no pasa tanto por el hecho de que se indicara a la actora el que había de llevar voluntariamente a juicio una prueba propuesta por la parte contraria. Sino por el hecho de que la recurrida establece una presunción que es contraria a la normativa que es de aplicación, así como a las reglas sobre carga de la prueba en aras a demostrar que la cláusula suelo existente en el contrato f‌irmado entre las partes era conocida y comprendida por el prestatario. Y es que la recurrida toma como premisa que el parentesco entre prestatario y empleado de Caja Rural, es revelador de conocer los pormenores del contrato, y en particular, de la implicación y trascendencia de la cláusula suelo. Por ello, y porque no compareció el testigo, concluye que se superan los cánones de transparencia e incorporación. Pese a que como se ha expuesto, dicho testigo fue propuesto por la parte demandada.

El control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores ha sido ya analizado en varias sentencias tanto del TJUE como del Tribunal Supremo.

En la jurisprudencia del TJUE han abordado esta cuestión las sentencias de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11, caso RWE Vertrieb; 30 de abril de 2014, asunto C- 26/13, caso Kásler y Káslerne Rábai; 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, caso Matei; y 23 de abril de 2015, asunto C-96/14, caso Van Hove. A tenor de estas resoluciones, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato.

A su vez, la jurisprudencia del TS, con base en el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y los arts. 60.1 y 80.1 TRLCU, ha exigido también que las condiciones generales de los contratos concertados con los consumidores cumplan con el requisito de la transparencia. Esta línea jurisprudencial se inicia en las sentencias 834/2009, de 22 de diciembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 22-12-2009 (rec. 407/2006); 375/2010, de 17 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 17-06-2010 (rec. 1506/2006); 401/2010, de 1 de julioJur isprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 01-07-2010 (rec. 1762/2006); y 842/2011, de 25 de noviembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 25-11-2011 (rec. 438/2009). Y se perf‌ila con mayor claridad en las sentencias 406/2012, de 18 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 18-06-2012 (rec. 46/2010); 827/2012, de 15 de enero de 2013 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 15-01-2013 (rec. 1578/2009); 820/2012, de 17 de enero de 2013; 822/2012, de 18 de enero de 2013 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 18-01-2013 (rec. 1318/2011); 221/2013, de 11 de abrilJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 11-04-2013 (rec. 1637/2010); 638/2013, de 18 de noviembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 18-11-2013 (rec. 2150/2011); y 333/2014, de 30 de junioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 30-06-2014 (rec. 2250/2012). Más específ‌icamente, en relación con las denominadas «cláusulas suelo» en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, la aplicación del control de transparencia se inicia en la sentencia 241/2013, de 9 de mayoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 09-05-2013 (rec. 485/2012), y continúa en las sentencias 464/2014, de 8 de septiembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 08-09-2014 (rec. 1217/2013); 138/2015, de 24 de marzoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 24-03-2015...

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