SAP Lugo 114/2020, 13 de Julio de 2020

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2020:500
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución114/2020
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00114/2020

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HF

Modelo: N85850

N.I.G.: 27065 41 2 2016 0000322

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jesús Luis, Fermina

Procurador/a: D/Dª, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Abogado/a: D/Dª, JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL, JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL

Contra: Luisa

Procurador/a: D/Dª ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ANA CRISTINA GOMEZ BARRERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

SENTENCIA NÚMERO 114

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

Dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

En Lugo, a trece de Julio de dos mil veinte

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala nº 1/19, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 46/2017, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilalba por el delito de Estafa y seguido contra el acusado:

. Luisa nacida en Villalba (Lugo) el día NUM000 .1977, hija de Baltasar y de Miriam, con DNI NUM001, domiciliado en Lugar DIRECCION000 nº NUM002 Cospeito (Lugo),sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora ANTIGONA LÓPEZ FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada ANA CRISTINA GOMEZ BARRERA .

Es acusación particular Jesús Luis Y Fermina representados por la Procuradora MARGARITA FIGUEROA HERRO y defendidos por el Letrado JOSE RAMÓN ZABALBEITIA EGUIZABAL.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌ica los hechos como constitutivos de:

. Un delito continuado de estafa de los arts. 248.1º y 250.1 y del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

  1. Es autora la acusada en virtud de sus actos materiales y directos de los artículos 27 y 28 del código Penal. . En el acto del juicio oral .

  2. No concurre en la acusada circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

4º. Procede imponer a la acusada por el delito de apartado continuado de estafa de los arts. 248.1º y 250.1 4, y del Código Penal, en relación con el artículo 74.1 del Código penal a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal. Y las costas procesales del artículo 123 del Código Penal.

Se solicita la condena de Luisa, a la pena de la inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, guarda y acogimiento, por tiempo de 5 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 del Código Penal.

En concepto de Responsabilidad civil, la acusada Luisa deberá indemnizar a Amparo, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con aplicación de los intereses del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el acto del Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SEGUNDO

Por la representación de la acusación particular, en sus conclusiones provisionales calif‌ica los hechos como constitutivos de una delito agravado de Estafa continuada, tipif‌icado en el artículo 248 del Código Penal en relación al 250.1º, 4º, 5º y 6, al recaer el delito sobre una persona declarada incapaz, en el curso de la denuncia, de avanzada edad, y a la que debía proteger, por cuanto concurre la condición de cuidadora, imputable a Dña. Luisa en concepto de autora.

  1. Se interesa la pena de cinco años de prisión, por el delito de apartado continuado de estafa, del artículo 248.1 en relación al 250.1º, 4º,5º y 6 y 74.1 del Código Penal, e inhabilitación para el sufragio pasivo, durante el tiempo de condena, y para ejercicio de tutela, curatela, guarda y acogimiento por tiempo de cinco años y penal de multa de 24 meses, a razón de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, así como deberá indemnizar a Dña. Amparo en la cantidad de 136.157,41 euros, en concepto de responsabilidad civil, cantidad a la que se deberá aplicar el interés del art. 1101 del Código Civil y art. 576 LEC.

Las costas del proceso deberán ser impuestas a Dña. Luisa .

Interesa se abra pieza de responsabilidad civil respecto de Dña. Luisa, a f‌in de af‌ianzar la cantidad de 136.157,41€, y a tal efecto se deberá proceder a librar los oportunos of‌icios a la TGSS, y Agencia Tributaria para la averiguación de bienes de Dña. Luisa con DNI NUM001 .

En el acto del Juicio Oral, modif‌ica sus conclusiones provisionales en cuanto a la responsabilidad civil en el sentido de que en lugar de 136.157,41€ solicita 126.078,63 €, pues la cantidad de 10.078,78 € de la CC 190-S fue una transferencia.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales se muestra disconforme con el correlativo del Ministerio Fiscal y la acusación particular, no existiendo autoría ni comisión de delitos no

procede ninguna indemnización que deba abonar Luisa en concepto de responsabilidad civil ni el pago de intereses y costas.

No procede solicitud de f‌ianza al haber cooperado en todo momento Dña. Luisa con la justicia, no existe riesgo de fuga ni alzamiento de bienes, constando su información patrimonial unida a autos.

En el acto de Juicio Oral, eleva sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

hechos probados

La acusada, Luisa, DNI NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue contratada, por Amparo para realizar sus cuidados, alrededor del día 20 de enero de 2016 y con contrato de trabajo entre el día 7 de Abril. Y el 6 Octubre de 2016. En tal circunstancia Luisa era, conocedora de que Amparo presentaba alteraciones de sus funciones psíquicas superiores, de la memoria, inteligencia y orientación, situación que aunque en el momento de los hechos, no habían motivado aún la petición de una declaración de incapacidad de Amparo, pero si que suponían una severa dif‌icultad de Amparo . para gobernar su persona y bienes, así como conocer el valor real del dinero. Así se llegó a incoar un expediente para determinar la capacidad, de Amparo, hasta que, en fecha de 7 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia que declaraba la incapacidad de Amparo, y se nombró corno tutores a. su hijo Jesús Luis y a su nuera Fermina

Entre los meses de abril y octubre de 2016, la acusada, Luisa, aprovechando de la situación de debilidad, física y mental, de Amparo, la llevó con su vehículo, a distintas entidades bancarias, donde Amparo, era titular de distintas cuentas corrientes y a plazo, y cuando Amparo, retirando Amparo importantes cantidades de dinero de las referidas cuentas corrientes y la acusada, mediante engaños y aprovechando de la situación de debilidad de Amparo, la convenció para que le entregara diferentes cantidades de dinero.

Las cantidades que fueron retiradas en las distintas entidades de las cuentas de Amparo fueron, de la entidad de la Caíxa Rural cuenta número NUM004, desde fecha 4 de Abril de 2016 hasta 2 de Septiembre de 2016 por la cantidad total de 18.575 euros, Banco Santander cuenta húmero NUM005, por la cantidad total de

29.426,09 euros, Abanca cuenta número NUM006 por la cantidad total de 46.078,78 euros, Abanca con número de cuenta NUM007 por la cantidad total de 22.527,54 euros, Abanca cuenta con número NUM008 por la cantidad total de 19.550 euros.

De la mayor parte de ese dinero, hasta un total de 114.465,18 €, se apropió Luisa abusando de la situación de vulnerabilidad de Amparo .

fundamentos de derecho
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son legalmente consitutivos de uin delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250 y Cp, en su modalidad continuada, art. 74 CP. De tal delito es autora la acusada Luisa .

Ello es así y la Sala llega a la conclusión señalada por cuanto que son datos que resultan incuestionados que Luisa comenzó a trabajar cuidando a Amparo alrededor del día 22 de enero de 2016; asimismo resulta claro que desde que comenzó la relación entre ambas, relación profesional, quien permaneció de manera continua con Amparo fue Luisa ; asimismo está plenamente justif‌icado, por los testimonios de las directoras de los bancos, tanto de Abanca, como de Caixa Rural, como de Banco Santander, que era Amparo la que acudía a las diferentes sucursales a retirar el dinero, por tanto cae por su base la alegación, que dejó entrever la defensa, de que era posible que quienes estaban autorizados en las cuentas de...

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