STSJ Comunidad Valenciana 399/2020, 10 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Número de resolución | 399/2020 |
RECURSO DE APELACIÓN - 354/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA NÚM. 399/2020
Presidente:
Don Carlos Altarriba Cano
Magistrados
Don Rafael Pérez Nieto
Doña Amparo Iruela Jiménez
Don Antonio López Tomás
En la ciudad de Valencia a diez de julio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 354/2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón en el procedimiento ordinario registrado bajo el nº 379/2017. Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Cabanes, representado por el Procurador don Ignacio Zaballos Tormo y asistido por el Letrado don José Luís Breva Ferrer y parte apelada doña Luz, representada por la Procuradora doña María Ramos Añó y asistida por el letrado don Virgilio Badenes Braulio. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Con fecha de 3 de junio de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón dictó sentencia núm. 302/2019 en el proceso núm. 379/2017, cuyo Fallo estima la demanda interpuesta por la parte actora.
Por la representación del Ayuntamiento de Cabanes se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la actora como parte apelada, la cual se opuso a dicho recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, tras los trámites pertinentes se dictó providencia señalando votación y fallo para el 8 de julio de 2020.
El Ayuntamiento de Cabanes interpone recurso de apelación contra la Sentencia que estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Cabanes de 10 de julio de 2017, en el que se aprobó la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación del sector s-6 de Cabanes alegando la existencia de la Sentencia 353, de 25 de julio de 2018, que conoció el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el mismo acuerdo por parte del Agente Urbanizador, la cual aplica un criterio distinto al que ha utilizado el Juzgado. El Ayuntamiento considera que el requerimiento efectuado al agente urbanizador no es una cuestión arbitraria, sino que viene motivado por la negativa del citado agente a facilitar los datos que permitieran al Ayuntamiento determinar las cantidades individualizadas, pues el Ayuntamiento requirió hasta tres veces al agente urbanizador para que le facilitara las cantidades que había percibido de los particulares y ninguno de los tres tuvo efecto. Indica que ningún precepto incumple el Ayuntamiento pues no hay precepto que imponga que la cuenta de liquidación definitiva deba contener las cantidades individualizadas, citando el artículo 162 LOTUP en relación con el artículo 90 del mismo texto legal. Por ello considera razonable que esa exigencia esté en las obligaciones que ha de asumir el urbanizador. Por todo ello considera que la Sentencia no es ajustada a derecho.
La apelada, doña Luz se opone al recurso alegando que basta una lectura de la demanda para comprobar que el requerimiento al agente urbanizador nunca ha sido el motivo del recurso y tampoco lo es el fundamento de la sentencia, pues indica que la actora considera que el Ayuntamiento redacta una liquidación definitiva de modo defectuoso e insuficiente, sin llevar a cabo en su aprobación las liquidaciones individualizadas de las cuotas de urbanización, con lo cual, la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva se produce sin incorporar tales liquidaciones individuales. Considera que para el proyecto de reparcelación rige la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana y el artículo 175 de dicha norma (LUV) determina el contenido del proyecto de reparcelación, el artículo 176 LUV determina que la cuenta de liquidación provisional establecerá respecto de cada propietario las cantidades que le correspondan abonar y el artículo 181 LUV, respecto del importe final de las cuotas por cada parcela se determinarán repartiendo entre todas las resultantes las cargas totales. A ello añade que de la lectura del propio artículo 90 LOTUP se concluye que es imposible redactar una cuenta de liquidación definitiva de una reparcelación sin que la misma incluya las cantidades individualizadas referentes a cada propietario. Considera que no existe razón que justifique que el Ayuntamiento fuera quien redactara la liquidación definitiva, resultando antijurídico que sea la mercantil que ostentó la condición de agente urbanizador quien asuma la obligación. Considera que no existe contradicción respecto de lo resuelto en la Sentencia correspondiente al recurso 576/2017, tramitado ante el mismo Juzgado puesto que ninguno de los motivos esgrimidor por el agente urbanizador en aquel recurso es el esgrimido por la actora/apelada en el presente. Asimismo, considera que el Ayuntamiento es el organismo que aprueba cada cuota de urbanización, citando el artículo 181 LUV.
Pues bien, así...
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...núm. 397/2020 de 10 de julio de 2020 (rec. 426/2018- ECLI:ES:TSJCV:2020:4148) y núm. 399/2020 de 10 de julio de 2020 (rec. 354/2018- ECLI:ES:TSJCV:2020:4149) que desestimaron los recursos y Que para la aprobación de la liquidación definitiva no es preceptiva la liquidación individualizada ......