SAP Cuenca 9/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2020:350
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00009/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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Equipo/usuario: MGI

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2016 0001485

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2020

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Francisco

Procurador/a: D/Dª YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RUIZ RUBIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo de Sala: P.A. nº 1/2020.

Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca nº 50/2019.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 9/2020

En la ciudad de Cuenca, a nueve de julio de dos mil veinte.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, allí registrada como P.A. nº 50/2019, seguida por presunto delito de lesiones, incoada como Rollo de Sala P.A. nº 1/2020, contra:

Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000 .1989, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, detenido policialmente por la presente causa el 6 de mayo de 2016 y puesto en libertad provisional por auto de 7 de mayo del mismo año, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Rubio.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca se siguieron Diligencias Previas nº 378/2016 por presunto delito de lesiones.

Segundo

Por Auto de fecha 23.05.2019 se acordó continuar las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; y ello por si los hechos atribuidos a Francisco fueren constitutivos de delito de lesiones.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona indicada. Calif‌icó los hechos del siguiente modo:

Delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal. Consideró al acusado autor, en base al artículo 28 del Código Penal.

Indicó que concurría la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Solicitó la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil interesó una indemnización a favor de Joaquín de 12.000 euros por lesiones y 40.000 euros por secuelas.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca dictó Auto, el 26.09.2019, acordando la apertura de Juicio Oral contra el acusado.

La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa, en el que venía a manifestar su disconformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Público y se interesaba la absolución de su defendido.

Tercero

Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo.

Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio, f‌inalmente celebrado el 01.07.2020, con el resultado que consta en la pertinente grabación.

La defensa planteó como cuestiones previas la nulidad de actuaciones, cosa juzgada e impugnación de la prueba videográf‌ica, así como aportó documental relativa al Procedimiento Abreviado 70/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca. La Sala admitió la documental sin perjuicio de su valoración y acordó la resolución en Sentencia de tales cuestiones, por su carácter complejo y la necesidad de atender al resultado de la prueba que se practicara.

Practicada la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Tras los informes f‌inales y la concesión al acusado del derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 6 de mayo de 2016, sobre las 7 horas, en el parque del Huécar sito en esta ciudad de Cuenca, el acusado Francisco, cuyas circunstancias personales se han referenciado en el encabezamiento, en el transcurso de una reyerta callejera en la que intervinieron varias personas, se puso a los mandos del vehículo Citroën Xantia matrícula .... TMH, titularidad del mismo, y con ánimo de menoscabar la integridad física de una de las personas del bando contrario de la citada reyerta, Joaquín, nacido el NUM002 .1994, le atropelló, provocando que este último quedara tendido e inerte en la vía pública. Seguidamente, el acusado se bajó del

    vehículo y provisto de una llave metálica de las utilizadas para el cambio de ruedas y con el mismo ánimo, golpeó en repetidas ocasiones a Joaquín en la cabeza y rostro, propinándole también, junto a otras personas no identif‌icadas, patadas en diversas partes del cuerpo, subiéndose posteriormente en el coche, en el que permaneció hasta la llegada escasos momentos después de un vehículo de la Policía Local.

  2. A resultas de los hechos descritos, Joaquín sufrió lesiones consistentes en fractura de la espina nasal del maxilar y reborde alveolar izquierdo, fractura en pared anterior y lateral de ambos senos maxilares, fractura abierta del cúbito izquierdo, fractura abierta de tibia y peroné derechos, cefalohematoma en occipucio y labio superior y la pérdida de dos piezas dentales (21 y 22), incisivos superiores, así como una reacción aguda a estrés. Tales lesiones requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico especializado, atención psiquiátrica y tratamiento rehabilitador, con un periodo de curación de 277 días, de los que 6 estuvo hospitalizado y 133 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una artrosis postraumática en la extremidad inferior a la altura de la cadera, valorada en un punto, material de osteosíntesis en el antebrazo y muñeca, valorada en dos puntos, así como en tibia y peroné, valorada en tres puntos; y un perjuicio estético valorado en quince puntos, derivado de la pérdida de los dos incisivos, así como cicatrices en cabeza, cara, miembro superior izquierdo y miembro inferior derecho.

  3. El acusado, previamente a los hechos, había ingerido alcohol, sin que conste que dicha ingesta llegara a anular ni a afectar de manera importante a sus facultades volitivas e intelectivas. Sometido a las pruebas de alcoholemia por la Policía Local, dio resultado positivo de 0'64 y 0'61 mg, de etanol por litro de aire espitado, en sendas pruebas realizadas a las 7'49 y 8'05 horas del indicado día, motivando ello una sentencia condenatoria por el delito del art. 379.2 CP, dictada el 4 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca en su P.A 70/2018, y siendo la pena impuesta la de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y con obligación de indemnizar en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia a la propietaria de un vehículo contra el que el acusado colisionó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comenzaremos por la resolución de las cuestiones previas planteadas por la defensa.

En primer lugar, se interesa nulidad de actuaciones por no constar en el expediente digital actuaciones que sí obran en el procedimiento en formato papel.

Debe indicarse, en primer lugar, que dicha petición de nulidad de actuaciones aparece formulada en términos puramente genéricos y abstractos, pues no se indica el efecto pretendido con la misma ni qué concreta retroacción se interesa ni en def‌initiva qué es exactamente lo que se persigue con dicho alegato. Dicho lo anterior, y tras el examen sosegado de la prueba obrante en el procedimiento, se constata que, efectivamente, en lo que concierne al atestado NUM003 de Policía Nacional obrante al acontecimiento 24, 26 y 50 del expediente digital, el mismo f‌igura incompleto en dicho expediente, faltando diversas partes del mismo que sí constan en el formato papel, como, por ejemplo, la declaración de la víctima en el hospital, cuya ausencia en el formato digital se hizo constar en el escrito de defensa "a los efectos oportunos". Pero debe recordarse que no toda irregularidad es determinante de una nulidad de actuaciones, siendo requisito de la misma la existencia de efectiva indefensión imputable a la actuación del órgano judicial; y lo cierto es que se señaló y se reconoció expresamente por la defensa que por parte de este órgano judicial se había facilitado el acceso a la totalidad del procedimiento en formato papel, lo que nos lleva a descartar esta cuestión previa. Existió pues pleno conocimiento de todo lo actuado con carácter previo al acto de juicio oral, sin justif‌icarse menoscabo real y efectivo del derecho de defensa, como lo demuestra que por parte del Letrado del acusado y en el curso de los interrogatorios, se introdujeran precisamente partes omitidas en el expediente digital, como la anteriormente reseñada declaración en el hospital, no apreciándose en def‌initiva motivo justif‌icado de nulidad.

En segundo lugar, se invocó cosa juzgada y non bis in ídem, y ello con relación a los hechos que fueron objeto del Procedimiento Abreviado 70/18 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad.

Examinada y valorada la prueba practicada, y en concreto la sentencia de 4 de mayo de 2018 dictada por dicho órgano judicial, puede comprobarse que se trata de una condena por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 CP, cuyos hechos probados no guardan relación con los...

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